Pensión Alimenticia: cómo funciona, cálculo, modificaciones, desgravar y preguntas habituales

La pensión alimenticia es un concepto relacionado con el divorcio y las separaciones de parejas cuando hay hijos de por medio. De hecho, suele ser una consecuencia obligatoria tras un procedimiento de divorcio o de separación, sobre todo si los hijos son menores o mayores de edad pero que todavía dependen de sus padres.

La mayoría de las encuestas indican que cada vez hay más divorcios y separaciones en España, lo que significa que cada año más personas tendrán que pagar o recibir una pensión alimenticia por sus hijos.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es una determinada cantidad de dinero que los familiares están obligados a pagar a sus parientes, que se encuentran en estado de necesidad.

Al tratarse de un derecho que tienen los hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo protege, a diferencia de la pensión compensatoria, que se trata de la cantidad de dinero que está obligado a pagar uno de los cónyuges al otro si después de la separación o del divorcio se queda en una situación complicada económicamente.

¿Dónde se regula la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia está definida en el artículo 142 del Código Civil. En él se explica que «alimento» es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción mientras sea menor de edad e incluso después, cuando no haya terminado su formación y convivan en el domicilio familiar, pero carezcan de ingresos propios (por causas ajenas a su voluntad). También incluye los gastos de embarazo y parto.

¿Cuánto dinero está obligado a pagar un cónyuge?

No hay una cantidad exacta. Se puede establecer en el convenio de la separación o del divorcio o en una sentencia judicial, es decir, que se encargue un juez o un tribunal de considerar cuál es la cantidad más adecuada, según las circunstancias económicas de ambas partes.

¿Se puede solicitar la pensión de alimentos siendo pareja de hecho?

, si eres pareja de hecho puedes solicitarla, pero es un procedimiento un tanto diferente. Igualmente, hay que tener a un procurador como representante y contar con la asistencia de un abogado.

El procedimiento de las medidas paterno filiales se hará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.

Las dos partes en la pensión alimenticia

Por un lado, el alimentante o deudor de la pensión es quien tiene que pagar la pensión. Generalmente, el alimentante suele ser la persona que no tiene la custodia de los hijos porque se da por hecho que el progenitor, que sí que tiene la custodia, ya está asumiendo ciertos gastos diarios.

Por otro lado, está el alimentista o acreedor de la pensión, es decir, quien cobra la pensión. Si el alimentista es menor de edad, la pensión la cobra el progenitor que tiene su custodia.

Ahora bien, no significa que ese dinero sea suyo, la cobra por el simple hecho de tener la custodia de un menor, pero jamás será el verdadero acreedor de la pensión. Es importante que esto se entienda: el progenitor custodio recibe el pago en nombre de los hijos comunes y ese abono tiene que utilizarse en interés de los verdaderos acreedores, los hijos

Otro dato que tenemos que tener en cuenta es que se trata de una ayuda entre parientes y, por tanto, están obligados a ayudar los cónyuges, ascendientes y descendientes.

¿Cuáles son los gastos en la pensión alimenticia?

Existen dos tipos de gastos, los ordinarios y los extraordinarios.

Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son los previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos (alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos escolares, etc.). Mucha gente se pregunta si durante las vacaciones también se tienen que hacer cargo de todos estos gastos, y la respuesta por lo general suele ser siempre sí, excepto si se ha establecido lo contrario en el convenio regulador o en la sentencia judicial de divorcio.

La mayoría de los tribunales considera que se trata de una prestación única y, por tanto, no se establece según los gastos mensuales. Es una suma anual alzada, y su pago se hace cada mes, incluyendo también los meses vacacionales. Al estar incluidos dentro de la pensión de alimentos, el cónyuge custodio no puede pedirle más dinero a su ex pareja para poder pagarlos.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son los eventuales y los que no pueden ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos, por eso, no se incluyen dentro la pensión fijada, sino que se determinan por separado. Como no se incluyen en la pensión de alimentos, el progenitor custodio podrá pedir a su ex pareja que se encargue del 50% de los gastos extraordinarios. Hay de dos tipos:

  • Necesarios: como sería el caso de una ortodoncia, por ejemplo.
  • No necesarios: clases extraescolares.

¿Cuál es la diferencia entre gastos necesarios y no necesarios? Básicamente, la diferencia principal es que los gastos necesarios no requieren el consentimiento de la otra parte (aquella que no tiene la custodia). En los gastos no necesarios, sí que hay que solicitar el consentimiento del progenitor no custodio.

¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?

Normalmente, es un procedimiento que está incluido en el divorcio, siempre que haya hijos en común. La cuantía de la pensión se fija o bien por mutuo acuerdo entre los cónyuges o, si fuera necesario por falta de un acuerdo mutuo, a través de los tribunales.

La cuantía exacta, la forma de pago y la de actualización de la pensión que se establece aparecerá en la sentencia de divorcio.

Cómo calcular la pensión alimenticia de forma oficial

El cálculo puedes hacerlo directamente en la web oficial del poder judicial. La cantidad exacta depende de diferentes factores como:

  • El número de hijos
  • Sus necesidades
  • Lugar de residencia del menor
  • Tipo de custodia
  • Localidad de residencia del menor
  • Patrimonio de los progenitores.

Cada año se actualizará (normalmente según varíe el IPC) e incluso, puede solicitarse una modificación si ha surgido un cambio esencial en las circunstancias familiares. Es importante que intervenga el Fiscal de Menores para revisar y aprobar que las cantidades fijadas sean las adecuadas para que los menores puedan mantenerse.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Es importante recordar que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a esta prestación una protección especial, por eso, si en algún momento el cónyuge no custodio no puede hacerse cargo de los gastos podría tener problemas económicos fuertes, puesto que no puedes dejar de pagar la pensión mínima.

No pagar la pensión puede ser motivo de reclamación por la vía ejecutiva y está penado como delito de abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal. Se considera que se lleva a cabo este delito cuando ya no se paga la pensión de alimentos o la compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Este delito puede ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a 24 meses. Si no paga o suspende la pensión sin una autorización judicial, los hijos o la ex pareja (en caso de que sean menores) e incluso el Ministerio Fiscal pueden reclamar el pago de lo que no se ha pagado en un plazo de hasta cinco años.

La reclamación del pago se realizada mediante un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si continua sin hacerlo, el juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandando.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

En principio, no se puede dejar de pagar voluntariamente. Pero si en algún momento la pensión fuera un problema muy grande para tu economía, habría que acudir a los tribunales y solicitar una modificación.

Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia habrá que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas. Será necesario demostrar que las circunstancias económicas con las que se calcularon la pensión de alimentos anterior se ha modificado de manera definitiva.

Se podrá solicitar un aumento de la pensión alimenticia:

  • Si aumentan las necesidades de los hijos, es decir, de los alimentistas. El caso de este tipo más visto es cuando un hijo accede a la universidad y los gastos educativos son mayores.
  • Si aumenta el patrimonio del alimentante de manera permanente después de la sentencia de divorcio.
  • Si disminuye el patrimonio del cónyuge custodio.

Se podrá solicitar una disminución de la pensión:

  • Si las necesidades de los hijos disminuyen. Por ejemplo, si cuando accede a la universidad recibe una beca para mantener sus estudios.
  • Si aumenta el patrimonio del progenitor custodio (por ejemplo, porque antes no trabajaba y después de dictar sentencia encontró un trabajo), el alimentante puede solicitar que se modifique y se reduzca la prestación.
  • Si disminuyen los ingresos del alimentante. No obstante, esto requiere una serie de requisitos:
    1. Que la reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
    2. Que se pueda demostrar claramente.
    3. Que esa situación no haya sucedido de manera voluntaria por el alimentante, por ejemplo, que abandone un trabajo o que solicite la reducción de jornada por cuidado de hijos.
    4. Que se haya producido después de la sentencia en la que se estableció la cantidad de la pensión.

¿Cuándo finaliza el pago de la pensión alimenticia?

En algunos casos, la pensión alimenticia se extingue cuando son mayores de edad porque consiguen ingresos por su cuenta o dejan de vivir en la casa familiar.

Sin embargo, esto no es algo que suceda en la mayoría de los casos. Lo más normal es que, aún con la mayoría de edad, los padres tengan que hacerse cargo de los hijos y estos todavía vivan con ellos.

Otra opción es solicitar la extinción/finalización de la pensión alimenticia cuando el cónyuge cree que ya no tiene la obligación de seguir pagándola (por motivos como la inserción laboral del hijo, por ejemplo). La jurisprudencia no permitiría que ni los hijos ni el progenitor custodio se aproveche del cónyuge no custodio y prolonguen el derecho de manera indefinida.

Otras circunstancias para finalizar la pensión alimenticia

  • Muerte del alimentista o del alimentante.
  • Que los hijos estén desheredados.
  • Que aumente el patrimonio de los hijos.
  • Que el hijo consiga un trabajo, o que no lo consiga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que disminuya tanto el patrimonio del alimentista que le cueste hasta mantenerse por sí solo. En este caso, es más fácil optar por la suspensión que por la extinción.

Desgravar la pensión alimenticia: ¿cómo hacerlo?

La normativa tributaria sí que prevé reducciones de la base imponible, deducciones de la cuota íntegra y alguna exención (según los casos).

¿Cómo podemos desgravar la pensión de alimentos? La casilla 497 de la declaración de la renta es donde anotaremos las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

Reducciones por pensión alimenticia

1. Desde el punto de vista del pagador:

La normativa tributaria tiene un tratamiento diferente en función de si la pensión de alimentos se paga a los hijos o si se paga a otros familiares.

Si el pago se abona directamente a los hijos, no se podrá reducir la base imponible del impuesta. Ahora bien, si la pensión se ingresa a otro familiar, sí que se podrá reducir su base imponible del impuesta, siempre que el origen de la obligación del pago de alimentos sea de carácter judicial.

2. Desde el punto de vista del preceptor/cuidador:

Se diferencia entre los parientes descendientes y otros familiares. Si el pago va a la cuenta de un familiar en nombre de los hijos, el preceptor no está obligado a incluir el pago en la declaración porque se consideran rentas exentas, siempre que la resolución haya sido judicial. Pero si la decisión ha sido por acuerdo entre las partes, sí que habrá que declararlas.

Por otra parte, si la pensión va destinada a otro familiar, tendrán que declarar las cantidades percibidas porque se consideran rendimientos de trabajo.

Deducciones por pensión alimenticia

Existen una serie de deducciones que se podrán aplicar por cada hijo con el que el contribuyente conviva o sobre la cuota íntegra de su declaración de IRPF con los límites establecidos en la propia norma.

Si la pensión de alimentos se decreta por una sentencia judicial (es un requisito), se hará una deducción en la declaración de la persona que asuma exclusivamente el mantenimiento económico del descendiente. Si este mantenimiento es compartido por ambos progenitores (custodia compartida), cada uno podrá deducirse en su declaración la mitad de las cuantías señaladas.

En la práctica, estas deducciones se hacen por años alternos entre ambos. Dicho de otra manera, un año se aplican todas las deducciones a uno de los progenitores en su declaración de la renta, y al año siguiente lo hace el otro.

Para que se puedan aplicar las deducciones, es necesario acreditar que se realiza de manera efectiva el mantenimiento económico, ya que no se puede aplicar cuando los hijos obtienen retas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, o cuando estén obligados a presentar su propia autoliquidación de renta.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.