Los trabajadores que cotizan por más de un régimen de la Seguridad Social se encuentran en situación de pluriactividad. A continuación explicaremos todo lo que ello conlleva.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad es la situación en la que se encuentra aquel trabajador que cotiza en más de un régimen de la Seguridad Social. Es una circunstancia muy común entre autónomos que tienen también un empleo por cuenta ajena.
¿Cómo se cotiza estando en situación de pluriactividad?
El trabajador está dado de alta en más de un régimen de la Seguridad Social, por lo que tiene que cotizar por cada uno de estos regímenes.
El caso más común es que un trabajador esté cotizando por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en el Régimen General de la Seguridad Social (en su trabajo por cuenta ajena).
Cuota de autónomo: ¿se debe pagar al estar en pluriactividad?
Aquellos autónomos que estén en situación de pluriactividad tendrán que pagar todas las todas las cotizaciones que les corresponden por nómina por su trabajo por cuenta ajena, y también la cuota de autónomos en su integridad.
No obstante, los nuevos autónomos podrán beneficiarse de las reducciones que veremos a continuación.
Bonificaciones por pluriactividad: ¿en qué se beneficia el autónomo?
Como acabamos de comentar, los nuevos autónomos que estén en régimen de pluriactividad podrán beneficiarse de una serie de reducciones:
Nuevos autónomos que trabajan por cuenta ajena a jornada completa
- Primeros 18 meses hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Segundos 18 meses: hasta el 75% de la base mínima.
Nuevos autónomos que trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial, y con una jornada que supera el 50%
- Primeros 18 meses: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
- Segundos 18 meses: hasta el 85% de la base mínima.
Si lo desean, pueden elegir una base de cotización mayor, hasta alcanzar las bases máximas de cotización.
Requisitos para conseguir las bonificaciones
Para beneficiarse de las reducciones anteriores es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta por primera vez en el RETA.
- Dar lugar a una situación de pluriactividad a raíz de esa alta.
Tarifa plana de autónomos: ¿es compatible con la pluriactividad?
La tarifa plana está pensaba como una bonificación para los nuevos autónomos, y no es compatible con la pluriactividad. Por ello, el trabajador debe elegir entre una y otra.
¿Es obligatorio cotizar por incapacidad temporal en pluriactividad?
La cobertura por incapacidad temporal es obligatoria para todas las personas que deseen darse de alta en el RETA, pero es opcional para aquellas que se encuentren en situación de pluriactividad y tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en el otro régimen por el que estén cotizando.
Hay que tener en cuenta también que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA es voluntaria, salvo en el caso de los trabajador autónomos dependientes y de aquellos que tengan la obligación de formalizar esta protección porque su actividad profesional tiene un alto riesgo de siniestralidad.
Sin embargo, dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están incluidas.
¿Qué pasa si se supera el límite de cotización por estar en pluriactividad?
El autónomo que se encuentra en situación de pluriactividad puede exceder la cuantía total a cotizar, al estar cotizando por más de un régimen. Dicha cuantía es fijada todos los años por el Gobierno.
Pues bien, si la cifra total de cotización por todos los regímenes sobrepasa ese límite, la Seguridad Social hace la devolución correspondiente, sin que sea necesario que lo solicite el autónomo.
Concretamente se devolverá el 50% de la cantidad excedida, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Así pues, no se hace una devolución sobre la cuota de autónomos, sino sobre la cantidad cotizada en total en todos los regímenes.
Mujer embarazada o en lactancia en pluriactividad: ¿qué debe saber?
Cuando la trabajadora está en situación de riesgo durante el embarazo, si esta afecta a todas aquellas actividades que desempeña, tendrá derecho a la pensión correspondiente en cada uno de los regímenes, si cumple los requisitos que en ellos se exijan. Si no afecta a todas, tendrá derecho a la prestación solo en aquel régimen en el que desarrolle la actividad de riesgo.
En casos de riesgo durante la lactancia natural, para valorar si la mujer embarazada se encuentra en una situación protegida, se considerará si el riesgo se produce en todas las actividades que realiza o solo en alguna de ellas.
¿Se tiene derecho a dos pensiones de jubilación por haber estado en pluriactividad?
Si se cumplen los requisitos que se exigen de forma separada en cada régimen, se tendrá derecho a cobrar las dos pensiones. Pero en caso de no estar dado de alta en alguno de los regímenes justo en el momento de la jubilación, se requerirá que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se hayan superpuesto durante 15 años al menos.