Una situación muy complicada y que hay que cuidar mucho es una trabajadora embarazada. La actividad laboral podría llegar a influir negativamente la salud de la misma o la del hijo. Para ello hay que seguir las recomendaciones y tener claro cómo funciona la baja por riesgo de embarazo, las prestaciones que se pueden conseguir, semana en la que se entrega la baja y cuándo se tiene derecho a ella.
En este artículo resolvemos todas las dudas en una mini guía que te orientará de principio a fin.
¿Qué es la baja por riesgo durante el embarazo?
La baja por riesgo durante el embarazo es aquella que se concede a la trabajadora embarazada, porque en su puesto de empleo se produce alguna circunstancia que pone en riesgo su salud o la del feto.
En estos casos la empresa debe cambiar el puesto a la trabajadora mientras dure el riesgo, por otro en el que no se comprometa su salud ni la del bebé. Pero cuando esto no es posible es cuando hay que darle la baja por riesgo en el embarazo, cubriendo así la pérdida de rentas que provoca que el contrato quede suspendido.
¿Cuándo se tiene derecho a la baja por riesgo en el embarazo?
- Sí hay derecho: Tendrá derecho a la baja por riesgo en el embarazo la trabajadora que está contratada por una empresa y trabajando en la misma, aunque esté en período de vacaciones.
- No hay derecho: Sin embargo, no tendrá derecho a la misma si se encuentra en excedencia o si se trata de una trabajadora con contrato fijo discontinuo que está en período de inactividad.
- No hay derecho: Tampoco se tiene derecho a la baja por riesgo en el embarazo si se está de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Cuál es la prestación de la baja por riesgo de embarazo?
La cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo se corresponde con:
- El 100% de la base reguladora, restando las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF, desde el día en que se suspende el contrato de trabajo.
- En el caso de las trabajadoras que tienen un contrato de formación, la base reguladora es el 75% de la base mínima de cotización que esté vigente en esos momentos.
- Si la trabajadora pertenece al régimen especial de artistas o al de profesionales taurinos, la base reguladora se obtendrá al dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización acreditado en caso de que este sea menor a un año. El promedio diario que resulte de esta operación nunca puede ser inferior, computado mensualmente, a la base mínima de cotización que corresponda a la categoría profesional del artista en cada momento.
¿En qué semana se concede la baja por riesgo en el embarazo?
Para saberlo hay que recurrir a la tabla SEGO, ya que la normativa laboral no se pronuncia de forma clara sobre en qué semana se debe suspender el contrato por el riesgo durante el embarazo.
En el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se establece la obligación de la empresa de adaptar el puesto de la trabajadora, cambiando sus funciones en caso de que fuera necesario, para evitar las actividades que puedan perjudicar su salud o la del feto. Y si esto no es posible, habrá que conceder la baja por riesgo durante el embarazo.
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia ha creado la conocida como tabla SEGO, que orienta sobre elementos de riesgo y recomendaciones acerca de la semana en que se tendría que dar la baja a la trabajadora, según las actividades que esta desempeñe.
Actividades que no puede realizar la trabajadora embarazada desde el inicio
No obstante, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ofrece una lista no cerrada de actividades que NO puede realizar una trabajadora embarazada desde el comienzo del embarazo, que podemos resumir en:
- Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.
- Trabajos que impliquen estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola, salvo que haya pruebas de que la trabajadora tiene una protección suficiente contra los mismos.
- Trabajos en los que haya que estar en contacto con determinados agentes químicos.
Del mismo modo, el anexo VII de este Real Decreto cita una serie de actividades que si bien no se prohíben a las trabajadoras embarazadas, pueden influir negativamente en su salud, por lo que en estos casos habría que valorar la posibilidad de conceder la baja por riesgo durante el embarazo. Se resume en:
- Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta: choques, vibraciones, manipulación de cargas pesadas, ruido, radiaciones no ionizantes, frío y calor extremos.
- Agentes biológicos de riesgo: grupos 2, 3 y 4 del Real Decreto 664/1997.
- Agentes químicos: determinadas sustancias peligrosas, mercurio y derivados, medicamentos antimitóticos, monóxido de carbono y agentes químicos peligrosos de penetración cutánea.
¿Quién se encarga de pagar la baja por riesgo en el embarazo?
El pago lo hace la mutua de accidentes de trabajo que colabora con la Seguridad Social. Es decir, el pago viene directamente del Estado.
La empresa puede bonificarse el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluida la cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales, si contrata a una persona en situación de desempleo mediante un contrato de interinidad bonificado, para sustituir a la trabajadora embarazada mientras el contrato de esta se encuentra suspendido.
¿Qué es mejor baja por incapacidad temporal o por riesgo en el embarazo?
En el caso de la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, a excepción de que se indique otra cosa en el Convenio aplicable al sector. Concretamente, se recibe el salario que se indica a continuación:
- Entre el día 1 y el 3 no se cobra nada.
- Del día 4 al 21 se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
- A partir del día 22 se cobra el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
¿Qué pasa si me despiden durante la baja por riesgo en el embarazo?
En caso de que haya un despido, o bien finalice el contrato durante la baja por riesgo en el embarazo, la baja quedará extinguida y se seguirá cobrarando la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos para ello. El despido debe tener causas justificadas, sino se considerará despido nulo.
¿Cuál es el procedimiento para que te reconozcan la baja?
La trabajadora tendrá que reclamar el pago de la prestación a la mutua, para lo cual tendrá que seguir los siguientes pasos:
1. Informe del embarazo. Solicitar un informe al Servicio Público de Salud en el que se acredite el embarazo y la fecha estimada para el parto.
2. Certificado de actividad. Pedir a la empresa un certificado en el que conste la actividad que desempeña, y las condiciones del puesto.
3. Certificado médico. Aportar los documentos anteriores para conseguir un certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.
4. Solicitud a la mutua. Presentar la solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo a la Mutua, aportando los siguientes documentos:
- El certificado médico que acredita el riesgo durante el embarazo, si no lo tiene ya la entidad.
- Declaración de la empresa de que no existe un trabajo compatible con el embarazo de la trabajadora, o de que no se puede realizar el traslado.
- Certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales del mes anterior.
Tanto la solicitud como los documentos señalados se tendrán que presentar en un Centro de Atención de la Seguridad Social. En caso de que no se reconociera el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo de forma inmediata, habrá que comunicar a la trabajadora desde qué momento tiene derecho a cobrarla.
¿Es lo mismo baja por riesgo en el embarazo que embarazo de riesgo?
No, no lo son, y de hecho resulta especialmente importante no confundir el embarazo de riesgo con la baja por riesgo durante el embarazo.
El embarazo de riesgo se produce cuando hay alguna circunstancia por la cual el embarazo tiene más posibilidades de complicarse en la gestación y el puerperio, con independencia del trabajo al que se dedique la mujer embarazada. En estos casos, hay muchas ocasiones en las que no se suspende el contrato de trabajo.
Sin embargo, la baja por riesgo durante el embarazo se da cuando es necesario cambiar el puesto a la trabajadora para no comprometer su salud ni la del bebé que espera, pero esto no es posible a nivel técnico, y por ello se procede a reconocer la baja de la trabajadora embarazada.
Más información y Bibliografía:
- Artículo 26 Protección de la maternidad de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
- Anexo VII Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural
- Anexo VIII Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural