Coger una baja médica trae enseguida una duda de dinero: en la incapacidad temporal quién paga cada día, la empresa o la Seguridad Social, y cuándo llega ese dinero a la cuenta. La noticia de que los donantes de órganos cobran la baja al 100% desde el primer día ha recordado que no todas las bajas se pagan igual, y la primera nómina después de estar de baja suele traer sorpresas.
La respuesta depende de dos cosas: si la baja viene de una enfermedad común o de un accidente de trabajo, y en qué día de la baja estás. Te explicamos quién paga cada tramo, por qué casi siempre lo cobras en la nómina aunque el dinero no salga de tu empresa, cuándo te paga directamente el INSS o la mutua y qué puedes hacer si la empresa no te lo abona.
Quién paga la incapacidad temporal: la empresa, el INSS o la mutua
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del día 4 al 15 paga la empresa y desde el día 16 paga el INSS o la mutua. Aun así, quien te ingresa el dinero cada mes es tu empresa, en la nómina: lo adelanta y después se lo descuenta de lo que paga a la Seguridad Social.
En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el reparto cambia. La empresa paga el salario íntegro del día de la baja y, desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo de la mutua o del INSS. Así lo fija el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
Que pague el INSS o una mutua depende de tu empresa, no de ti. Cada empresa elige con quién cubre las contingencias comunes y con quién las profesionales, y esa entidad es la que asume el subsidio. Lo puedes ver en tu nómina o preguntándolo en personal.
| Tramo de la baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | No se cobra, salvo mejora del convenio | Salario íntegro a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | No se cobran, salvo mejora del convenio | Subsidio a cargo de la mutua o el INSS |
| Días 4 a 15 | Subsidio a cargo de la empresa | Subsidio a cargo de la mutua o el INSS |
| Desde el día 16 | Subsidio a cargo del INSS o la mutua | Subsidio a cargo de la mutua o el INSS |
Para cobrar la baja por enfermedad común hace falta haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores. En los accidentes, sean o no de trabajo, y en la enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo, según el artículo 172 de la misma ley.
Los tres primeros días de baja por enfermedad común no los paga nadie, salvo convenio
La ley dice que el subsidio por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día de baja. Los tres primeros días no los paga la empresa ni la Seguridad Social, así que en la nómina aparecen como días sin sueldo.
Muchos convenios colectivos cambian esto. Es habitual que obliguen a la empresa a pagar esos tres días o a completar el subsidio hasta el sueldo entero. Ese complemento lo paga siempre la empresa, con su dinero, y solo lo tienes si tu convenio o tu contrato lo recogen. Búscalo en el apartado de incapacidad temporal o de complementos por baja.
Hay bajas que la ley trata aparte. En la menstruación incapacitante secundaria y en la donación de órganos o tejidos, el subsidio se paga desde el mismo día de la baja y no se exige cotización previa. En la interrupción del embarazo y en la baja desde la semana 39 de gestación, la empresa paga el sueldo del día de la baja y la Seguridad Social se hace cargo desde el día siguiente.
Durante una huelga: mientras dura una huelga o un cierre patronal no hay derecho a la prestación por incapacidad temporal, aunque tengas una baja médica. Lo dice el artículo 173.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Del día 4 al 15 paga la empresa y después sigue adelantándolo en la nómina
Entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos incluidos, el subsidio de una baja por enfermedad común sale del bolsillo de la empresa. Desde el día 16 lo asume el INSS o la mutua, pero tú no notas el cambio: lo sigues cobrando en la nómina.
Eso se llama pago delegado o colaboración obligatoria. El artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social lo describe como el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, compensándose su importe en las cotizaciones que tiene que ingresar. Es decir, la empresa adelanta el dinero y se lo resta de lo que debe a la Seguridad Social.
La empresa sigue adelantándolo hasta que te notifican el alta, hasta el último día del mes en que el INSS da el alta con propuesta de incapacidad permanente o, como mucho, hasta los 545 días de baja. Si quieres saber las cifras, aquí tienes cuánto se cobra en cada tramo de la baja por enfermedad común.
Ejemplo
Lucía cae de baja por una neumonía el 2 de marzo y recibe el alta el 21 de marzo. Los días 2, 3 y 4 son los tres primeros días de baja y no los cobra, salvo que su convenio diga otra cosa.
Del 5 al 16 de marzo, días 4 a 15 de la baja, el subsidio lo paga su empresa. Del 17 al 21 corre a cargo del INSS, porque es quien cubre las contingencias comunes en su empresa. Todo le llega junto en la nómina de marzo, el día de siempre.
Qué día se cobra la baja cada mes
Con el pago delegado, la baja se cobra el mismo día que la nómina. No hay un ingreso aparte de la Seguridad Social: en el recibo de sueldo aparecen los días de baja con su propio concepto, separados de los días trabajados.
Para que la empresa lo pague no tienes que llevarle el parte. El médico te entrega una copia de cada parte de baja, confirmación o alta, y los datos viajan solos: el servicio de salud o la mutua los envía al INSS como tarde el primer día hábil siguiente, y el INSS se los comunica a la empresa. Lo regula el artículo 7 del Real Decreto 625/2014.
Cuando el INSS o la mutua te pagan directamente, el dinero no llega con la nómina sino por transferencia a la cuenta que indicaste al pedirlo, normalmente una vez al mes y por mes vencido. Puedes seguir esos pagos y consultar tu expediente de incapacidad temporal por Internet.
Cuándo te paga directamente el INSS o la mutua: el pago directo
El pago directo es la excepción: la empresa deja de adelantar el subsidio y te lo paga la propia entidad. Pasa sobre todo en estos casos:
- Se acaba tu contrato estando de baja. Sigues cobrando la incapacidad temporal, pero si es por enfermedad común pasas a cobrar lo mismo que cobrarías de paro, y ese tiempo se descuenta del paro que te toque después (artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Estás jubilado parcialmente. La baja se paga siempre en pago directo, según la disposición adicional segunda de la Orden ESS/1187/2015.
- La empresa no cumple con el pago delegado. El Ministerio puede suspenderle la colaboración obligatoria, y entonces paga la entidad.
- Pasas de los 545 días. La colaboración de la empresa termina ahí y, mientras se decide la incapacidad permanente, la prestación ya no llega por la nómina.
El primer caso es el más frecuente. Te contamos con detalle por qué si se te acaba el contrato estando de baja, pasa a pagarte el INSS, y también qué pasa si te despiden estando de baja médica.
Si la empresa no te adelanta la baja: cómo reclamar el pago
Que la empresa no pague la baja en la nómina es un incumplimiento, tanto si son los días 4 a 15, que son dinero suyo, como si es el subsidio que adelanta por cuenta del INSS o de la mutua. Antes de reclamar, comprueba que el pago no se ha cortado por otra causa.
La más común es no acudir a una revisión. El INSS y la mutua pueden citarte a un reconocimiento médico con cuatro días hábiles de antelación. Si no vas, te suspenden el subsidio de forma cautelar y, si no justificas la falta en los diez días hábiles siguientes, se extingue, según el artículo 9 del Real Decreto 625/2014. Trabajar durante la baja también permite suspender o anular el subsidio.
Si todo está en regla y la empresa sigue sin pagar, estos son los pasos:
- Pídeselo por escrito, con la fecha de la baja y los meses que faltan, y guarda la copia.
- Solicita al INSS o a la mutua el pago directo por incumplimiento de la empresa, con tus nóminas y los partes médicos.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede actuar contra la empresa.
- Si nada funciona, reclama la cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre la incapacidad temporal que aparecen en cuanto empieza una baja.
¿Incapacidad temporal es lo mismo que baja laboral?
Sí. Baja laboral o baja médica es el nombre corriente y la incapacidad temporal es la situación legal: estás impedido para trabajar mientras recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es la que da derecho al subsidio.
¿La incapacidad temporal se puede prorrogar?
Sí. Dura como máximo 365 días y se puede prorrogar 180 días más cuando se espera que el trabajador se cure en ese tiempo. Desde el día 365 solo la inspección médica del INSS puede dar el alta o mantener la prórroga.
¿Qué pasa si agotas el plazo de incapacidad temporal?
A los 545 días se acaba el subsidio y el INSS tiene 90 días para valorar si hay incapacidad permanente, plazo que puede alargarse hasta 730 días en total. Mientras se resuelve sigues cobrando, en lo que la ley llama prolongación de efectos económicos.
¿Se puede trabajar estando en incapacidad temporal?
No. Si trabajas por cuenta propia o ajena durante la baja, el subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse. También pueden suspenderlo si dejas sin motivo el tratamiento que te han indicado.
¿Cómo ver mi incapacidad temporal?
En la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándote con certificado digital o Cl@ve, puedes consultar tu expediente y los pagos. Además, el médico te entrega una copia de cada parte de baja, confirmación y alta.







