Cómo ver mi expediente de incapacidad por Internet

¿Has presentado una solicitud de incapacidad permanente y quieres saber cómo va el trámite? A través de Internet puedes consultar tu expediente de incapacidad. A continuación, te explicamos todos los pasos para hacerlo online.

¿Cómo consultar mi expediente de incapacidad online?

Después de pedir la incapacidad permanente, llega el momento de ir consultando el estado del expediente, para ello se puede hacer desde Internet:

  • Entrar en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Concretamente, tienes que acceder al enlace Mis Expedientes Administrativos.
  • Una vez que estés en esa página, debes desplegar la cruz que encontrarás a la derecha de la pestaña “Mis expedientes administrativos”, dentro de un rectángulo gris que encontrarás hacia la mitad de la página aproximadamente.
  • A continuación debes pulsar el botón naranja en el que pone “Obtener acceso”. Pasarás a una nueva pantalla en la que tendrás que elegir entre uno de los métodos de identificación ofrecidos (Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, o bien DNIe o certificado).
  • Después de pasar por la plataforma de autenticación, llegarás a la pantalla de la Aplicación Prosa, en la aparecerán los trámites que tienes abiertos en ese momento. Ahí podrás acceder al estado de tu expediente de incapacidad.

¿Qué fases tiene un expediente de incapacidad?

El expediente de incapacidad pasa por distintos estados a lo largo de su tramitación. Son 7 fases, concretamente las siguientes:

  1. Estudio de la solicitud de incapacidad permanente, datos y documentos aportados.
  2. Emisión del dictamen médico.
  3. Emisión de propuesta de incapacidad laboral por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidad del INSS.
  4. Estudio de la vida laboral y cotizaciones previas efectuadas a la Seguridad Social.
  5. Estudio final y propuesta de resolución.
  6. Revisión y confirmación final del expediente.
  7. Firma de la resolución.

¿Qué pasa si no recibo resolución después del plazo de 135 días?

Si han transcurrido 135 días, y no has obtenido una resolución, puedes entender que tu solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo.

Por lo tanto, a partir de ese momento, puedes demandar al INSS ante la jurisdicción social, para solicitar que el Juez reconozca tu incapacidad permanente.

En caso de que el Juez no dicte sentencia a tu favor, puedes interponer dos recursos:

  • Un recurso de suplicación, si quieres que se vuelvan a mirar los informes presentados para intentar, de nuevo, que te reconozcan la incapacidad permanente.
  • Y después del recurso de suplicación, puedes intentar presentar un recurso de casación. Pero este tipo de recursos en estos asuntos a menudo no son admitidos, ya que el Tribunal Supremo considera que no tienen interés casacional. Además, solo se pueden interponer por un fallo de forma en el procedimiento, no para que se valore tu solicitud. ‌
María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.