¿Has presentado una solicitud de incapacidad permanente y quieres saber cómo va el trámite? A través de Internet puedes consultar tu expediente de incapacidad, sin cita previa ni llamadas al INSS. El proceso cambia según si es incapacidad permanente o temporal, como vemos a continuación.
¿Cómo consultar mi expediente de incapacidad online?
Después de pedir la incapacidad permanente, llega el momento de ir consultando el estado del expediente, para ello se puede hacer desde Internet:
- Entrar en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Concretamente, tienes que acceder al enlace Mis Expedientes Administrativos.
- Una vez que estés en esa página, debes desplegar la cruz que encontrarás a la derecha de la pestaña “Mis expedientes administrativos”, dentro de un rectángulo gris que encontrarás hacia la mitad de la página aproximadamente.

- A continuación debes pulsar el botón naranja en el que pone “Obtener acceso”. Pasarás a una nueva pantalla en la que tendrás que elegir entre uno de los métodos de identificación ofrecidos (Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, o bien DNIe o certificado).
- Después de pasar por la plataforma de autenticación, llegarás a la pantalla de la Aplicación Prosa, en la que aparecerán los trámites que tienes abiertos en ese momento. Ahí podrás acceder al estado de tu expediente de incapacidad.
¿Cómo consultar el expediente de incapacidad temporal?
Todo lo anterior sirve para el expediente de incapacidad permanente. Si lo que quieres consultar es una baja médica o incapacidad temporal, el trámite es distinto: no se gestiona desde “Mis Expedientes Administrativos”, sino desde el servicio ¿Cómo va mi prestación? de la propia Sede Electrónica, dentro del apartado de Incapacidad.
Ahí, con el mismo método de identificación (Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, DNIe o certificado), puedes ver en qué situación está tu prestación de pago directo por incapacidad temporal: si sigue en trámite, si te falta aportar algún documento o si ya se ha resuelto.
¿Qué fases tiene un expediente de incapacidad?
El expediente de incapacidad pasa por distintos estados a lo largo de su tramitación. Son 7 fases, concretamente las siguientes:
- Estudio de la solicitud de incapacidad permanente, datos y documentos aportados.
- Emisión del dictamen médico.
- Emisión de propuesta de incapacidad laboral por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidad del INSS.
- Estudio de la vida laboral y cotizaciones previas efectuadas a la Seguridad Social.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación final del expediente.
- Firma de la resolución.
¿Qué pasa si no recibo resolución después del plazo de 135 días?
Si han transcurrido 135 días, y no has obtenido una resolución, puedes entender que tu solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo.
Por lo tanto, a partir de ese momento, puedes demandar al INSS ante la jurisdicción social, para solicitar que el Juez reconozca tu incapacidad permanente.
En caso de que el Juez no dicte sentencia a tu favor, puedes interponer dos recursos:
- Un recurso de suplicación, si quieres que se vuelvan a mirar los informes presentados para intentar, de nuevo, que te reconozcan la incapacidad permanente.
- Y después del recurso de suplicación, puedes intentar presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 a 228 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Pero este recurso exige que exista una sentencia contradictoria de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo sobre un caso sustancialmente igual, y el propio Tribunal Supremo viene entendiendo que la calificación de una incapacidad permanente rara vez cumple ese requisito, al tratarse de la valoración de hechos concretos de cada persona y no de una cuestión de interpretación general de la norma. Por eso, en la práctica, este recurso pocas veces se admite en asuntos de incapacidad permanente.
¿Dónde consulto el expediente de mi incapacidad permanente?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del servicio “Mis Expedientes Administrativos”, identificándote con Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, DNIe o certificado digital.
¿El expediente de incapacidad temporal se consulta igual que el de incapacidad permanente?
No. La incapacidad temporal (la baja médica) se consulta en el servicio “¿Cómo va mi prestación?” de la Sede Electrónica, un trámite distinto de “Mis Expedientes Administrativos”, que es el que se usa para la incapacidad permanente.
¿Puedo recurrir si me deniegan la incapacidad permanente por segunda vez?
Sí, cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina tras el recurso de suplicación, pero exige una sentencia contradictoria de otro tribunal sobre un caso muy similar, y el Tribunal Supremo rara vez lo admite en asuntos de incapacidad permanente por tratarse de la valoración de hechos concretos.







