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Qué pasa si hago huelga general: sueldo, aviso a la empresa y despido

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Con la huelga general convocada para el 11 de noviembre, muchos trabajadores se preguntan qué les pasa si secundan la huelga general: si pierden el sueldo de ese día, si tienen que decírselo antes al jefe o si la empresa puede tomar represalias. La duda es mayor en plantillas pequeñas, donde quien para se nota enseguida.

La respuesta depende de que la huelga esté bien convocada y de que tú no hagas nada más que dejar de trabajar. Te explicamos qué derechos tienes, cuánto te descuentan de la nómina, qué no puede hacer la empresa y qué cambia si estás de baja, eres autónomo o trabajas para la Administración.

Qué pasa si haces huelga: tus derechos en una huelga general

Hacer una huelga legal no rompe tu contrato ni permite que te sancionen. Durante esas horas el contrato queda en suspenso: tú no trabajas y la empresa no te paga, y al día siguiente vuelves a tu puesto con las mismas condiciones. Lo dice el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, que sigue siendo la norma que regula la huelga en España.

El derecho viene de más arriba. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce la huelga como derecho fundamental de los trabajadores, y el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores la incluye entre los derechos básicos de cualquier asalariado. Por eso la huelga figura entre los derechos de los trabajadores que ningún contrato puede recortar: son nulos los pactos individuales en los que renuncies a ella o la limites.

Para que estés protegido basta con que la huelga esté convocada. En una huelga general la convocan los sindicatos, que comunican el acuerdo por escrito a las empresas y a la autoridad laboral con al menos cinco días naturales de antelación (diez cuando afecta a servicios públicos). Ese trámite es cosa de los convocantes, no tuyo.

Mientras dura la huelga puedes informar de ella y hacer propaganda de forma pacífica. Lo que no ampara la ley es ocupar el centro de trabajo ni impedir que entre quien quiera trabajar: la libertad de trabajo de los compañeros que no la siguen también está protegida.

Avisar a la empresa no es obligatorio, aunque te lo pregunten

Ninguna norma obliga al trabajador a comunicar de antemano que va a hacer huelga. El preaviso que exige el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977 lo dan los convocantes y vale para toda la convocatoria, así que tú no tienes que avisar ni pedir permiso.

Muchas empresas preguntan los días anteriores quién piensa parar, para organizarse. Puedes contestar si quieres, pero no estás obligado, y la empresa no puede sancionarte por no responder ni anotar a quien dice que sí para tratarlo peor después. Lo que sí hará es comprobar ese día quién ha faltado para descontarlo de la nómina.

Ojo con la fecha: la protección cubre solo el día y el horario de la convocatoria. Dejar de ir un día que no está convocado, o marcharte antes de hora sin que haya huelga, no es huelga sino una falta, y la empresa puede tratarlo como tal.

Cuánto te descuentan de la nómina por un día de huelga y qué pasa con la cotización

El día de huelga no se cobra. El contrato está suspendido y, según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión libera a las dos partes de trabajar y de pagar. El descuento no es una sanción, sino el salario que no se ha ganado.

Los tribunales admiten que ese descuento incluya, además del salario del día, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal. Lo que no se puede tocar son las vacaciones: un día de huelga no te quita días de vacaciones ni reduce lo que cobras por ellas.

Ejemplo

Lucía cobra 1.800 euros brutos al mes en catorce pagas y sigue la huelga una jornada completa. El salario de un día son 60 euros (1.800 entre 30). Sus dos pagas extra suman 3.600 euros al año, unos 9,86 euros por día. El descuento ronda los 70 euros brutos, y algo más si su empresa calcula también la parte del descanso semanal.

Con la Seguridad Social pasa algo parecido. Quien hace huelga queda en alta especial: sigue dado de alta, pero ni él ni la empresa cotizan por esas horas. El artículo 35 del Real Decreto 84/1996 remite los efectos de esa situación a la norma que la crea, que es el propio Real Decreto-ley 17/1977. En la práctica, un día sin cotizar apenas se nota en una pensión, pero conviene saber que existe.

La misma norma añade que, mientras estás en huelga, no tienes derecho a la prestación por desempleo ni al subsidio de incapacidad temporal. Es decir, no puedes cobrar el paro por los días que no trabajas por estar en huelga.

Despidos, sanciones y sustitutos: lo que la empresa no puede hacer

Despedir a alguien por secundar una huelga legal es despedirle por ejercer un derecho fundamental, y el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que se produce con violación de derechos fundamentales. Por eso un despido por hacer huelga es nulo: la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.

Tampoco puede sancionarte, cambiarte de turno como castigo ni dejarte sin un plus o un ascenso por haber parado. Cualquier trato peor que tenga como causa la huelga es una represalia, y se puede llevar al juzgado de lo social.

La empresa tampoco puede contratar a gente de fuera para cubrir a los huelguistas. El artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 le prohíbe sustituirlos por trabajadores que no estuvieran ya en la empresa cuando se comunicó la huelga. Los tribunales han ido más allá y tampoco admiten que mueva a otros empleados de la plantilla para hacer el trabajo de quienes paran.

Hay una excepción: si el comité de huelga no garantiza los servicios de seguridad y mantenimiento imprescindibles, la empresa sí puede cubrirlos con otras personas.

Servicios mínimos: quién tiene que ir a trabajar

En los servicios esenciales, como sanidad, transporte, suministros o emergencias, una parte de la plantilla tiene que trabajar aunque haya huelga. La autoridad competente fija esos servicios mínimos para cada convocatoria, apoyándose en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 y en el mandato de la Constitución de mantener los servicios esenciales de la comunidad.

Si te designan para cubrir los servicios mínimos, tienes que ir a trabajar ese día aunque quieras hacer huelga. Negarte puede ser una falta laboral sancionable, porque en ese caso no estás ejerciendo el derecho sino incumpliendo una orden legítima. Si crees que los mínimos son abusivos, la vía es recurrirlos, no dejar de cumplirlos.

Además de los mínimos, en cualquier empresa hay que mantener lo necesario para la seguridad de las personas y de las instalaciones y para poder volver a trabajar después. El comité de huelga, que tiene como máximo doce miembros, debe garantizarlo.

Huelga ilegal o abusiva: cuándo pierdes la protección

La protección vale para la huelga legal. El artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 declara ilegal la huelga que se hace por motivos políticos o ajenos al interés profesional de los trabajadores, la que busca cambiar un convenio colectivo mientras está en vigor y la que incumple los requisitos de la ley, como el preaviso.

Otras formas de protesta se consideran abusivas, según el artículo 7: la huelga de celo, en la que se trabaja con una lentitud extrema aplicando cada norma al pie de la letra, las huelgas rotatorias y la ocupación del centro de trabajo.

Si un juzgado declara ilegal una huelga, quien la siguió deja de estar protegido y la ausencia puede tratarse como injustificada, aunque normalmente se castiga a quien tuvo un papel activo, no a quien simplemente se quedó en casa. Y faltar sin que exista una convocatoria no es huelga: dejar el trabajo a media jornada sin una huelga convocada puede acabar en sanción o incluso en despido.

Para el trabajador de a pie, la forma práctica de saber que está cubierto es comprobar que hay una convocatoria pública de los sindicatos para ese día y ese sector. En una huelga general, los grandes sindicatos la anuncian con días de antelación.

Si estás de baja, eres autónomo o eres funcionario

Estando de baja no puedes hacer huelga, porque tu contrato ya está suspendido y no tienes trabajo que dejar. Quien ya estaba de baja cuando empieza la huelga sigue con su prestación, como siempre que se cobra la incapacidad temporal. Si la baja empieza durante la huelga, la ley dice que no cobras la prestación mientras dura la huelga, y empiezas a recibirla cuando acaba.

Los autónomos no tienen derecho de huelga en sentido laboral, porque no tienen empresa con la que suspender un contrato. Pueden cerrar su negocio ese día en señal de apoyo, pero es una decisión suya, sin protección especial y con su propio coste.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones sí pueden hacer huelga, con las mismas consecuencias: se les descuenta el día y se mantienen los servicios mínimos. Las excepciones son los jueces, los militares y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen prohibido hacer huelga.

Preguntas frecuentes

Tres dudas más que surgen cada vez que hay una huelga general convocada.

¿Qué es exactamente una huelga general?

Es una huelga que convocan los sindicatos para todos los sectores y todo el territorio a la vez, no para una empresa concreta. Jurídicamente se rige por las mismas normas que cualquier otra huelga, así que cualquier trabajador por cuenta ajena puede secundarla aunque en su empresa no haya ningún conflicto propio.

¿Puedo hacer huelga yo solo aunque nadie más en mi empresa la haga?

Sí. La huelga la tiene que convocar un sindicato o la representación de los trabajadores, pero una vez convocada cada trabajador decide por su cuenta si la sigue. Puedes ser el único de tu empresa en hacerla y tienes la misma protección que si la siguiera toda la plantilla.

¿Se puede dar clase o hacer un examen el día de huelga?

El profesor que no hace huelga da sus clases con normalidad y el centro puede mantener un examen, pero no puede obligar a otro docente a cubrir las clases de quien la hace. Los alumnos no tienen un derecho de huelga laboral, aunque desde tercero de ESO la ley permite que la inasistencia colectiva comunicada a la dirección no se sancione.

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