Cada vez que se habla de subir el salario mínimo, mucha gente coge su nómina y se pregunta si le toca. Pasa estos días, con la subida de 2027 otra vez sobre la mesa, y le pasa sobre todo a quien trabaja a media jornada, encadena contratos de pocas semanas o cobra justo lo que marca su convenio. Lo que quiere saber es qué es el salario mínimo interprofesional y cuánto tiene que cobrar como poco.
La respuesta depende de tu jornada, del tipo de contrato y de cómo se suma lo que cobras durante el año, porque el mínimo se mira en cómputo anual. Te explicamos cuánto es en 2026, a quién se aplica, cómo comprobarlo en tu nómina, cuándo sube y qué puedes hacer si tu empresa te paga menos.
Qué es el salario mínimo interprofesional y cuánto es
El salario mínimo interprofesional (SMI) es lo menos que una empresa puede pagar en España por una jornada completa, en cualquier sector y sin distinción de edad ni de sexo. En 2026 son 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que da 17.094 euros al año, o 40,70 euros al día cuando el sueldo se fija por días.
Lo fija el Gobierno cada año, después de consultar a sindicatos y organizaciones empresariales, como manda el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. La cifra de este año está en el Real Decreto 126/2026, que subió el mínimo un 3,1 % sobre el de 2025.
Estas son las cuantías de 2026:
- Por meses: 1.221 euros, en 14 pagas.
- Por días: 40,70 euros.
- Al año: 17.094 euros, que es la cifra con la que se compara tu sueldo.
- Con las pagas extra prorrateadas: 12 nóminas de 1.424,50 euros.
- Empleadas y empleados de hogar por horas: 9,55 euros la hora.
- Temporales de 120 días o menos en la misma empresa: no menos de 57,82 euros por jornada.
Son importes brutos. De ahí salen todavía la cotización a la Seguridad Social y, si te corresponde, la retención del IRPF, así que lo que llega a tu cuenta es algo menos.
A quién se aplica: jornada parcial, temporales y empleadas de hogar
El mínimo protege a cualquier persona con contrato laboral, fija o temporal. La cifra de 1.221 euros está pensada para la jornada legal completa, y cambia cuando trabajas menos horas o el contrato dura muy poco.
Con jornada parcial, en proporción
Si haces menos horas que la jornada completa, el mínimo se cobra a prorrata, dice el artículo 1 del real decreto. Con un contrato del 50 % de la jornada, el suelo es de 610,50 euros al mes en 14 pagas.
Contratos temporales de 120 días o menos
Quien trabaja para la misma empresa como mucho 120 días cobra, además del mínimo diario, la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extra de treinta días cada una. Todo junto no puede bajar de 57,82 euros por jornada.
Si las vacaciones no se pueden disfrutar mientras dura el contrato, se pagan aparte, también en proporción al tiempo trabajado.
Empleadas de hogar por horas
Las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo tienen un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos ya incluidos. Si contratas a alguien en casa, revisa con esa cifra delante el contrato de empleada de hogar por horas.
Y cuando llegue fin de mes, te servirá ver cómo se hace la nómina de una empleada de hogar, porque ahí se ve si la hora sale por encima del mínimo.
El SMI también sirve de referencia en algunos programas públicos de formación con contrato: en un taller de empleo el sueldo es el salario mínimo, ajustado a la jornada de cada programa.
Cómo se calcula: qué conceptos de la nómina cuentan para llegar al mínimo
Para saber si cobras el mínimo no basta con mirar una línea de la nómina. Hay que sumar todo lo que cobras en un año en dinero, a jornada completa, y compararlo con 17.094 euros.
- Cuentan el salario base, los pluses y complementos salariales y las pagas extra. El artículo 3 del real decreto habla de los ingresos "por todos los conceptos" en cómputo anual.
- No cuenta el salario en especie. La vivienda, el coche o los vales de comida no pueden rebajar en ningún caso la cuantía en dinero del mínimo, según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
- No cuentan las dietas ni los gastos de viaje, ni las indemnizaciones o las prestaciones de la Seguridad Social, porque la ley no las considera salario.
Este sistema se llama compensación y absorción. Si lo que cobras en conjunto y al año ya es más favorable que el mínimo, la empresa no tiene que tocar tu sueldo. Si queda por debajo, tiene que subirte lo necesario para llegar.
El convenio puede prever complementos que se pagan encima del mínimo, porque el real decreto los suma a la cifra base "según lo establecido en los convenios colectivos". Si es tu caso, ese plus no sirve para rellenar el hueco.
Ejemplo
Una dependienta a jornada completa tiene en su convenio un salario base de 1.000 euros en 14 pagas (14.000 euros al año) y un plus de convenio de 200 euros en 12 mensualidades (2.400 euros al año). En total cobra 16.400 euros. Le faltan 694 euros para llegar a los 17.094 del mínimo, y esa diferencia se la tiene que pagar la empresa.
Salario mínimo y salario base del convenio no son lo mismo
El salario base es solo una pieza de tu nómina, la que fija el convenio o tu contrato por unidad de tiempo o de obra. El SMI, en cambio, es el suelo para el conjunto de lo que cobras. Por eso puedes tener un salario base por debajo de 1.221 euros y estar cobrando de forma legal, si los pluses te llevan por encima del mínimo anual.
Esto explica por qué una subida del SMI no sube el sueldo a todo el mundo. El artículo 27 del Estatuto dice que la revisión no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que, en su conjunto y en cómputo anual, ya sean superiores. Solo te toca si tu total anual queda por debajo de la nueva cifra.
Ayudas y contratos que usan el SMI como referencia: las normas de comunidades autónomas y ayuntamientos que miran el SMI para dar ayudas o acceder a servicios, y los contratos privados que lo usan como medida, siguen con la cuantía anterior durante 2026 salvo que digan otra cosa. Lo establece la disposición transitoria única del Real Decreto 126/2026. Esto no vale para los sueldos: ninguno puede quedar por debajo del nuevo mínimo.
Cuándo sube el salario mínimo y desde qué fecha se cobra
El salario mínimo se actualiza una vez al año con un real decreto. Para fijarlo, el Gobierno tiene en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el peso del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica. La ley prevé además una revisión semestral si los precios no evolucionan como se esperaba.
El decreto suele llegar con el año ya empezado, pero se aplica con efectos desde el 1 de enero. El de 2026 se firmó el 18 de febrero y ordena abonar la nueva cuantía desde el 1 de enero de 2026, así que la diferencia de los meses ya pagados se cobra como atrasos.
Para 2027 todavía no hay cifra aprobada. Hasta que se publique el nuevo real decreto, la referencia sigue siendo la de 2026, y cuando salga habrá que regularizar las nóminas desde enero.
Qué hacer si tu empresa no te paga el salario mínimo
Cobrar menos del mínimo no es válido aunque lo hayas firmado. La empresa te debe la diferencia y tienes un año para reclamar cada cantidad, contado desde el día en que debía pagarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Ese plazo corre aunque sigas trabajando en la empresa. La diferencia de la nómina de enero de 2026, por ejemplo, deja de poder reclamarse en enero de 2027.
- Haz la cuenta anual con tus nóminas: todos los conceptos salariales en dinero, a jornada completa o en proporción a la tuya.
- Pide la diferencia a la empresa por escrito y guarda la prueba del envío.
- Si no paga, presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es el paso previo para poder demandar ante el Juzgado de lo Social.
- A la vez, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir a la empresa y proponer una sanción. La denuncia no te devuelve el dinero por sí sola: la reclamación de lo que te deben va por su lado.
El salario mínimo no se puede embargar, salvo por una pensión de alimentos
Un sueldo o una pensión que no pase del salario mínimo es inembargable, como dicen el artículo 27 del Estatuto y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que supera esa cifra se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que pase de ahí.
El mes en que cobras una paga extra, la parte que no se toca sube al doble, 2.442 euros. Si las pagas van prorrateadas, el límite es de 1.424,50 euros al mes. Con una nómina neta de 1.800 euros sin paga extra, por ejemplo, quedan libres 1.221 y se pueden embargar como mucho 173,70 euros, el 30 % de los 579 que sobran.
La excepción son las deudas de alimentos que nacen de la ley, como la pensión de los hijos o la del cónyuge fijada en una separación o un divorcio. En esos casos, según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no rige la escala y el juzgado puede embargar también por debajo del SMI. Lo mismo puede pasar con la pensión compensatoria, si quien la reclama acredita que la necesita. Si te preocupa una deuda, mira también qué otros bienes no te pueden embargar.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten cuando se anuncia una subida del salario mínimo.
¿Se puede bajar el salario mínimo?
El Estatuto de los Trabajadores obliga al Gobierno a fijarlo cada año según los precios, la productividad y la situación económica, pero no le marca una subida mínima. Aunque el SMI bajara, tu sueldo pactado en el contrato o en el convenio no bajaría por eso, porque el mínimo es solo un suelo.
¿Qué pasa si el salario mínimo no se aprueba a tiempo?
Mientras no se publica el nuevo real decreto, la referencia sigue siendo la cuantía anterior. Cuando se aprueba, se aplica con efectos desde el 1 de enero y la empresa tiene que pagar como atrasos la diferencia de los meses ya cobrados, como pasó en 2026 con el decreto de febrero.
¿Si sube el salario mínimo me tienen que subir el sueldo aunque cobre más?
No. Si lo que cobras al año por todos los conceptos salariales ya supera el nuevo mínimo anual, la subida no te afecta. Solo tienen que subirte si tu total anual queda por debajo, y en la cantidad justa para llegar.





