Si estás en el paro y te han hablado de un taller de empleo, lo primero que querrás saber es cuánto se cobra. En los carteles suele salir la palabra "formación" y poco más, y no queda claro si te pagan, si es una beca o si apuntarte te hace perder el paro.
Lo que cobras depende de tu contrato y de la convocatoria de tu comunidad o tu ayuntamiento, pero hay un suelo que fija la ley. En estos programas se usa el contrato de formación en alternancia, y el Real Decreto 1065/2025 prohíbe que pague menos del salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En este artículo te contamos cuánto es eso en 2026, desde cuándo cobras y qué pasa con tu prestación por desempleo mientras dura el taller.
En un taller de empleo te contratan, no te dan una beca
Un taller de empleo es un programa público para personas desempleadas que combina formación y trabajo. El error más repetido en las webs es hablar de beca o de ayuda. En realidad participas como alumno trabajador: la entidad que lo promueve (un ayuntamiento, una diputación o una entidad sin ánimo de lucro) te contrata, te da de alta en la Seguridad Social y te paga una nómina mientras te formas y trabajas en una obra o un servicio de utilidad pública.
Los talleres de empleo son lo que el Real Decreto 818/2021 llama programas experienciales de empleo y formación. Con carácter general duran entre 6 y 12 meses (artículo 31.1.a), y el artículo 33.2 dice que el alumnado es contratado por la entidad promotora durante la formación en alternancia con la práctica profesional. Habla del contrato para la formación y el aprendizaje, que era el nombre de antes de la reforma laboral de 2021: hoy es el contrato de formación en alternancia del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde el 17 de diciembre de 2025, la disposición adicional primera del Real Decreto 1065/2025 deja claro que en los programas públicos de empleo y formación no se aplican los límites de edad ni de duración que ese contrato tiene fuera de ellos.
Ojo con las cifras antiguas: muchas webs, incluso de administraciones, describen estos programas con normas que ya no existen. El Real Decreto 282/1999 y las dos órdenes del 14 de noviembre de 2001, la de talleres de empleo y la de escuelas taller, quedaron derogados por el Real Decreto 818/2021. La beca diaria y la subvención del 75 % del salario mínimo eran de las escuelas taller. En los talleres de empleo la subvención de referencia ya era el salario mínimo entero.
Cuánto cobras: el salario mínimo es el suelo
No hay una cifra única para toda España, pero sí un suelo legal. La retribución del contrato de formación en alternancia es la que fije el convenio colectivo. Si el convenio no la prevé, no puede ser inferior al 60 % de la del convenio el primer año ni al 75 % el segundo (artículo 11.2.m del Estatuto de los Trabajadores), y en ningún caso puede bajar del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (artículo 9.2 del Real Decreto 1065/2025).
Salario mínimo en 2026, en 14 pagas
1.221 € al mes
Son 17.094 euros brutos al año, según el Real Decreto 126/2026. Si el contrato prorratea las pagas extra, quedan en 1.424,50 euros brutos al mes en 12 pagas. Las cifras son a jornada completa: con menos horas se cobra a prorrata.
Lo habitual es que cobres justo el mínimo. La subvención que el servicio público de empleo da a la entidad para pagar tu contrato llega como máximo al salario mínimo anual, con la parte proporcional de las dos pagas extra (artículo 35.1.c del Real Decreto 818/2021), y lo que exceda lo pone la propia entidad (artículo 35.2). El Ayuntamiento de Valencia, por ejemplo, explica que contrata a su alumnado "por importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el inicio del proyecto".
Lo que vale al final es tu contrato: antes de firmar, mira el salario, la jornada y si las pagas van prorrateadas. Los datos de cada proyecto están en la convocatoria de tu comunidad, como la de 2026 de Labora (Comunitat Valenciana) o la de Trabajastur (Asturias).
Todo lo anterior vale para el alumnado. El director, los docentes y el personal de apoyo se contratan aparte, con su propio procedimiento de selección (artículo 34 del Real Decreto 818/2021) y con otro módulo de la subvención para sus costes salariales (artículo 35.1.a), así que su sueldo lo marcan la convocatoria y la entidad, no la regla del contrato de formación.
Desde cuándo cobras y cómo termina el contrato
En los talleres de empleo cobras desde el primer día, porque el contrato se firma al empezar el proyecto. Así lo explican, por ejemplo, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Valencia. Con el contrato llegan el alta en la Seguridad Social y las pagas extra.
La excepción son los proyectos específicos para menores de 30 años, que duran entre 12 y 24 meses. Su fase inicial, de tres meses, puede ser solo formativa, y en esa fase puede haber una beca en vez de un sueldo (artículos 31.1.a y 35.1.b del Real Decreto 818/2021). El importe de la beca no lo fija ese real decreto: lo marcan la normativa de formación para el empleo y la convocatoria.
El contrato dura lo que el proyecto, y no puede pasarse de él. Cuando termina por cumplirse el plazo no hay indemnización, pero la entidad tiene que avisarte con 15 días de antelación. Si no lo hace, te debe el salario de los días de preaviso que falten (artículo 29.2 del Real Decreto 1065/2025).
Qué pasa con tu paro y con tus cotizaciones
Como trabajas con contrato, cotizas a la Seguridad Social por todas las contingencias, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (artículo 11.4.a del Estatuto de los Trabajadores). Los meses del taller cuentan, por tanto, para tu vida laboral y generan derecho a un nuevo paro.
Si ya cobrabas la prestación por desempleo, el taller no te la quita para siempre, pero sí la suspende. Mientras trabajes por cuenta ajena en un contrato de menos de doce meses se interrumpe el cobro, y cuando acaba puedes reanudarla pidiéndolo en los quince días siguientes (artículos 271.1.d y 271.3.b de la Ley General de la Seguridad Social). Si el contrato fuera a tiempo parcial, la ley permite compatibilizarla si lo pides, con una deducción proporcional al tiempo trabajado (artículo 282.2).
Si el contrato dura doce meses o más, la prestación se extingue, aunque puedes optar entre reabrirla con lo que te quedaba o cobrar la que generen las nuevas cotizaciones (artículos 272.1.c y 269.3). Antes de decidirte, conviene saber cuánto paro tienes acumulado.
Requisitos para apuntarse a un taller de empleo
Los requisitos los fija cada convocatoria, pero hay tres que se repiten. Tienes que estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, cumplir los requisitos para firmar el contrato de formación en alternancia y los de acceso a la formación del proyecto, como los certificados de profesionalidad. La selección empieza con una oferta que tramita la oficina de empleo (artículo 33.1 del Real Decreto 818/2021), así que conviene tener la demanda en regla: si no estás inscrito, mira cómo inscribirte como demandante de empleo, y si la tienes en suspensión sin intermediación, dejas de participar en las ofertas.
La edad también depende de la convocatoria. La norma antigua pedía 25 años o más, pero hoy cada comunidad decide: Asturias, por ejemplo, dirige sus talleres de empleo a personas desempleadas de treinta años o más, y Labora pide ser mayor de 16 años. Para apuntarte, el sitio es tu oficina de empleo y la web del servicio público de empleo de tu comunidad, donde se publican los proyectos aprobados y el calendario de selección.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten antes de apuntarse a un taller de empleo.
¿Cuánto se cobra en un taller de empleo en 2026?
Como mínimo, el salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que en 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas a jornada completa. Lo habitual es que el contrato sea por esa cantidad, pero lo que cobras lo marcan tu contrato y la convocatoria.
¿En un taller de empleo se cobra una beca o un sueldo?
Un sueldo. El alumnado trabajador firma un contrato de formación en alternancia con la entidad promotora y cobra una nómina desde el primer día. Solo en la fase inicial de los proyectos para menores de 30 años, si es exclusivamente formativa, puede haber una beca.
¿Cotizo para la jubilación y para el paro en un taller de empleo?
Sí. El contrato formativo cubre todas las contingencias de la Seguridad Social, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (artículo 11.4.a del Estatuto de los Trabajadores), así que esos meses cuentan en tu vida laboral.
¿Puedo seguir cobrando el paro mientras estoy en un taller de empleo?
No mientras dure el contrato. Si es de menos de doce meses, la prestación se suspende y se reanuda al terminar si la pides en los quince días siguientes. Si dura doce meses o más, se extingue, aunque puedes optar entre reabrirla o cobrar la que generen las nuevas cotizaciones.
¿Me dan una indemnización cuando termina el taller?
No. El contrato termina por cumplirse el plazo y no genera indemnización, pero la entidad tiene que avisarte con 15 días de antelación (artículo 29.2 del Real Decreto 1065/2025). Si no lo hace, te debe el salario de los días de preaviso que falten.







