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Demanda de empleo en suspensión sin intermediación: qué significa

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Si has empezado un curso, estás de baja o acabas de tener un hijo, puede que al entrar en la web de tu servicio de empleo hayas visto que tu demanda aparece en suspensión sin intermediación. Es normal que preocupe, porque suena a que te han dado de baja del paro. Es una de las dudas más habituales entre quienes tienen la tarjeta del paro y cambian de situación.

Qué significa en tu caso depende de por qué está suspendida y de si lo está con o sin intermediación, dos cosas que regula el Real Decreto 438/2024. En este artículo te explicamos la diferencia, en qué casos se suspende la demanda, qué pasa con tu prestación por desempleo y cómo reactivarla cuando termina la causa.

Suspendida no es lo mismo que de baja

La demanda de empleo puede estar en tres situaciones, que define el artículo 8 del Real Decreto 438/2024. En alta la demanda está vigente, puedes recibir los servicios de empleo y tienes que renovarla en las fechas que te indiquen. En baja ya no está vigente y pierdes la condición de persona demandante. En suspensión la demanda se mantiene vigente y no tienes obligación de renovarla mientras dure la causa.

La suspensión no te saca de las listas: según el glosario del SEPE, solo cuentan como personas inscritas las que tienen la demanda en alta o en suspensión. Si lo que te preocupa es sellar, mientras la demanda esté suspendida no tienes que hacerlo, y cuando vuelva a alta recuperará sus fechas de renovación. Los pasos para renovar la demanda y sellar el paro los tienes explicados aparte. Y si lo que quieres es dejar de figurar como demandante, eso es una baja a petición tuya (artículo 9.3), no una suspensión.

Con intermediación o sin ella: la diferencia

Hay dos tipos de suspensión, con o sin participación en procesos de intermediación laboral (artículo 9.2 del Real Decreto 438/2024). La intermediación es lo que hace el servicio de empleo para juntar las ofertas de las empresas con las personas que buscan trabajo: te propone para vacantes y te convoca a las entrevistas y a los procesos de selección.

Con intermediaciónSin intermediación
Ofertas y procesos de selecciónSigues participandoDejas de recibirlas y no te convocan
Renovar la demandaNo hace faltaNo hace falta
Cómo se llega a ellaEs la opción por defecto, cuando es posibleLa pides tú después, o la pone el servicio de empleo en algunos casos, como al empezar un curso del SEPE

Si estás haciendo un curso y quieres seguir recibiendo ofertas, pide a tu servicio de empleo que la suspensión sea con intermediación. Si prefieres que no te llamen mientras dure una baja o un permiso, lo tuyo es la suspensión sin intermediación. En los dos casos el cambio se pide en el servicio público de empleo donde está registrada tu demanda, que es uno solo (artículo 6.2).

Los motivos por los que se suspende la demanda

El artículo 9.2 del Real Decreto 438/2024 enumera las causas de suspensión:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor (lo que antes se llamaba maternidad y paternidad).
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Privación de libertad.
  • Cuidado de menores de catorce años, de personas con discapacidad a tu cargo o de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
  • Asistencia a cursos de cualquier sistema de formación.
  • Asistencia a programas de políticas activas de empleo en los que se prevea la suspensión de la demanda.
  • Las demás causas que determinen los servicios públicos de empleo.

Lo del curso vale para cualquier sistema de formación, no solo para los del SEPE, y la última causa deja la puerta abierta a que cada servicio autonómico añada las suyas. Si el motivo es una baja médica, tienes el detalle en la baja por enfermedad común, y si es un curso, en qué pasa con el paro cuando haces un curso del INEM. Irse al extranjero no figura en la lista: si cobras el paro, eso lo regula aparte el artículo 271.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus letras f y g.

La demanda suspendida y tu prestación por desempleo

Son dos suspensiones distintas que se confunden con facilidad: la de la demanda de empleo, que acabamos de ver, y la del derecho a cobrar la prestación, que tiene sus propias reglas en la Ley General de la Seguridad Social.

Con la demanda suspendida no pierdes el paro por ese motivo. La ley obliga a quien cobra una prestación a inscribirse como demandante y a mantener la inscripción (artículo 299.1.c), y una demanda suspendida sigue vigente. Lo que suspende el cobro es no figurar inscrito (artículo 271.1.i), es decir, tener la demanda de baja.

La prestación tiene sus propias causas de suspensión en el artículo 271.1: por ejemplo el nacimiento o la adopción, la privación de libertad o trabajar por cuenta ajena en un contrato de menos de doce meses. Algunas coinciden con las de la demanda y por eso a veces se suspenden las dos a la vez, pero cada una se tramita por separado y tiene su propio trámite para reanudarse (artículo 271.3).

Un caso distinto es que tu servicio de empleo comunique que tu acuerdo de actividad está suspendido o incumplido: entonces sí se suspende la prestación (artículo 271.1.j). El acuerdo de actividad es el documento que firmas con el servicio de empleo al pedir la prestación, con los derechos y las obligaciones de las dos partes para mejorar tu empleabilidad (artículo 3 de la Ley 3/2023), y no hay que confundirlo con el estado de la demanda.

Cómo se reactiva la demanda cuando termina la causa

Cuando acaba la causa, sea el curso, la baja o el permiso, conviene comunicarlo al servicio de empleo para que la demanda vuelva a alta. Según el glosario del SEPE, una demanda pasa a alta por inscripción, por recuperación desde la baja o por reactivación desde la suspensión. Cada comunidad tiene su sede electrónica, pero estos son los casos más habituales:

  • Si terminas el curso: comprueba tu situación en la sede de tu servicio de empleo con Cl@ve Permanente o con el DNI electrónico. Si no aparece actualizada, ve a tu oficina con el certificado que acredite que lo has terminado, para que se anote la formación y se actualice la demanda. Es lo que recomienda el SEPE en sus preguntas y respuestas sobre demanda y formación.
  • Si dejas el curso antes de tiempo: acude a tu oficina para que levanten la suspensión. Te darán un documento nuevo con las fechas de renovación.
  • Si la causa era otra (una baja médica, un permiso por nacimiento): pregunta en tu servicio de empleo cómo comunicar que ha terminado, porque el trámite lo fija cada comunidad.

Cuando la demanda vuelve a alta recupera sus fechas de renovación, y si no la renuevas a tiempo pasa a baja (artículos 8.a y 9.3.a). Si ya te han dado de baja, tendrás que volver a inscribirte, como contamos en cómo inscribirte como demandante de empleo. Los pasos concretos cambian según la comunidad, como puedes ver en los de Labora, en la Comunitat Valenciana o los de Canarias.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten cuando la demanda aparece suspendida.

¿Qué significa que mi demanda de empleo esté en suspensión sin intermediación?

Que tu demanda sigue vigente y cuenta como inscrita, pero no participas en las ofertas de trabajo ni en los procesos de selección mientras dure la causa. No es una baja y no tienes que renovarla. Si quieres seguir recibiendo ofertas, pide a tu servicio de empleo que la suspensión sea con intermediación.

¿Se suspende mi demanda de empleo al hacer un curso?

Sí, asistir a cursos de cualquier sistema de formación es una de las causas de suspensión (artículo 9.2.g del Real Decreto 438/2024). Según el SEPE, en los cursos que financia, en cuanto la entidad de formación comunica que empiezas la demanda pasa a suspensión sin intermediación, y si prefieres seguir recibiendo ofertas tienes que pedirlo.

¿Tengo que renovar o sellar la demanda mientras está suspendida?

No. Mientras se mantenga la causa de la suspensión no existe obligación de renovarla (artículo 8.b del Real Decreto 438/2024). El SEPE avisa de una excepción con los cursos: si tu fecha de renovación cae en los 10 días siguientes al inicio del curso, puede que el cambio de situación aún no esté hecho y entonces sí tienes que renovar.

¿Me quitan el paro por tener la demanda en suspensión?

No por ese motivo. Una demanda suspendida sigue vigente y cuenta como inscrita, y la ley solo suspende la prestación cuando no figuras inscrito como demandante (artículo 271.1.i de la Ley General de la Seguridad Social). Otra cosa es que exista una causa propia de suspensión de la prestación, como el nacimiento de un hijo o un trabajo de menos de doce meses.

¿Cómo sé si mi demanda de empleo está suspendida?

Mira el estado de tu demanda en la sede electrónica de tu servicio público de empleo, con Cl@ve Permanente o con el DNI electrónico. Si no puedes entrar o no aparece actualizada, pregunta en tu oficina de empleo.

¿Cuánto dura la suspensión de la demanda?

Lo que dure la causa. La demanda se mantiene suspendida mientras se mantenga el motivo (artículo 8.b), sea un curso, una baja médica o un permiso. Al terminar hay que comunicarlo para que vuelva a alta.

¿Quién gestiona mi demanda, el SEPE o mi comunidad autónoma?

La demanda solo puede estar registrada en un servicio público de empleo (artículo 6.2 del Real Decreto 438/2024), y es el de la comunidad autónoma donde resides, salvo en Ceuta y Melilla, que dependen del servicio estatal. Los trámites de suspensión y reactivación se hacen en su sede electrónica o en sus oficinas.

¿Qué pasa si no reactivo la demanda cuando termina la causa?

La ley prevé la baja de oficio solo por no renovar, por resolución administrativa, por sentencia firme, por fallecimiento o por perder la autorización de trabajo (artículo 9.3), y no menciona el olvido de reactivar. Aun así, si era sin intermediación seguirás sin participar en ofertas, y el SEPE avisa de que si al terminar un curso no sigues los pasos la demanda puede causar baja. Lo prudente es comunicarlo cuanto antes.

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