Modelo de contrato de empleada de hogar 2026 en Word y PDF
Si vas a contratar a alguien para limpiar tu casa, cuidar de tus hijos o atender a un familiar mayor, necesitas un contrato de empleada de hogar. Aquí tienes el modelo de contrato de empleada de hogar actualizado a 2026 en Word y PDF, en tres versiones: indefinido a jornada completa, por horas o a tiempo parcial y para la empleada interna. Por escrito no siempre es obligatorio, pero sin papel se presume un contrato indefinido y a jornada completa. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, o de 9,55 euros por hora si se paga por horas.
Contrato de empleada de hogar: cuándo hay que hacerlo por escrito
El contrato de empleada de hogar, que también se conoce como contrato del servicio doméstico, es el acuerdo entre el titular del hogar familiar y la persona que trabaja en su casa a cambio de un salario. Es una relación laboral especial que regula el Real Decreto 1620/2011. Lo que ese real decreto no dice lo completa la normativa laboral común, y desde 2022 con más derechos, porque el Real Decreto-ley 16/2022 la acercó al resto de trabajadores.
Un contrato verbal es válido, pero el artículo 5 del real decreto da una razón para no dejarlo así: sin pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Y cualquiera de las dos partes puede exigir que se ponga por escrito, incluso con la relación ya empezada.
El Estatuto de los Trabajadores exige el escrito, entre otros casos, para los contratos temporales de más de cuatro semanas y para los contratos a tiempo parcial. Si el contrato a tiempo parcial no consta por escrito con las horas contratadas, se presume a jornada completa.
Además, la trabajadora tiene que recibir por escrito, antes de empezar, la información sobre las condiciones de trabajo. Desde el 5 de octubre de 2026 la desarrolla el Real Decreto 723/2026, que sustituye al Real Decreto 1659/1998 al que todavía remite el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011. La obligación queda cumplida si los datos esenciales ya figuran en el contrato firmado, y por eso los tres modelos de esta página los recogen.
El modelo oficial del SEPE y en qué se diferencia del nuestro
El SEPE publica en su web los modelos oficiales de contrato indefinido y temporal. No hay un impreso solo para el hogar: se usa el modelo de contrato de trabajo indefinido (o temporal) de cualquier empleador, con una hoja final de cláusulas específicas para las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. Esa hoja pregunta si se pactan horas de presencia y cuántas, si la persona pernocta en el domicilio y si hay salario en especie, y recuerda que el contenido del contrato llega al SEPE a través del alta en la Seguridad Social.
El formulario del SEPE tiene unas veinte páginas y sirve para cualquier empleador. Los modelos de esta página son más cortos y traen ya escritas las reglas del hogar familiar. Si prefieres el oficial, está en la caja de descarga.
Indefinido o temporal: cuál elegir
La regla es el contrato indefinido. El Estatuto de los Trabajadores presume que todo contrato lo es, y el real decreto remite a él para el temporal. Un contrato de duración determinada solo vale por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona, con la causa, las circunstancias que la justifican y la duración prevista escritas en el contrato. Si es por circunstancias de la producción, no puede pasar de seis meses, salvo que un convenio sectorial lo amplíe.
La tabla compara las cuatro formas de contratar que más se piden.
| Modalidad | Cuándo encaja | ¿Hay que firmarlo por escrito? | Qué tiene que constar |
|---|---|---|---|
| Indefinido, jornada completa | Una necesidad estable, como una jornada fija de lunes a viernes | No es obligatorio, pero sin pacto escrito se presume indefinido y a jornada completa | Funciones, jornada, salario, vacaciones y periodo de prueba |
| Temporal | Cubrir una baja o un pico de trabajo con una causa real | Sí, si dura más de cuatro semanas | La causa, las circunstancias que la justifican y la duración prevista |
| Por horas o a tiempo parcial | Pocas horas a la semana o varias familias | Sí, siempre. Si no, se presume jornada completa | Las horas contratadas, su distribución y el precio de la hora si se paga por horas |
| Interna | Vive en casa de la familia | No es obligatorio, pero la información sobre pernocta, presencia y especie se da por escrito | Noches de pernocta, tiempos de presencia y su compensación, y salario en especie |
Al terminar un contrato temporal por vencimiento, la persona tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, salvo que fuera por sustitución (artículo 49.1.c del Estatuto). El contrato indefinido termina como se explica más abajo, sin desistimiento.
Contrato por horas: el salario mínimo de 2026 es de 9,55 euros la hora
Si la empleada trabaja por horas y en régimen externo, el salario mínimo se cuenta por hora. En 2026 es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, según el Real Decreto 126/2026. Ese importe incluye todos los conceptos retributivos, entre ellos las pagas extra, las vacaciones y los festivos, y se paga íntegramente en dinero (artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011).
Ejemplo
Una limpiadora va a una casa 6 horas a la semana. En un mes de 4 semanas trabaja 24 horas y cobra, como mínimo, 229,20 euros brutos (24 horas por 9,55 euros).
Si la empleada cobra un sueldo fijo al mes y no por horas, el salario mínimo es el de la jornada completa, 1.221 euros al mes en 14 pagas, en proporción a las horas contratadas. Con 20 horas a la semana, la mitad: 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas.
Cada familia que contrata es empleadora y tiene que dar de alta a la trabajadora, aunque trabaje pocas horas. Desde el 1 de enero de 2023 ya no se puede pactar que lo haga ella cuando trabaja menos de 60 horas al mes.
Empleada interna: pernocta, presencia y descansos
En el contrato de la interna hay que escribir cuántas noches pernocta en la casa, si hay horas de presencia y si una parte del salario se paga en especie, con alojamiento y manutención. La trabajadora tiene que recibir esa información por escrito (artículo 5.4). El resto está en los artículos 8, 9 y 10 del real decreto:
- Presencia: son horas a disposición de la familia sin trabajo efectivo. Se compensan con descanso retribuido o se pagan, como mínimo, igual que las horas ordinarias, y si se pagan no pueden pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes.
- Descansos: 12 horas entre jornadas, que en la interna pueden bajar a 10 si se compensa el resto en un máximo de cuatro semanas, dos horas diarias para las comidas principales sin contar como trabajo y 36 horas seguidas de descanso semanal.
- Especie: se puede descontar el alojamiento y la manutención, pero el descuento no puede pasar del 30 % del salario total y tiene que quedar pagado en dinero, al menos, el salario mínimo mensual.
- Baja: si está de baja por enfermedad o accidente, puede seguir alojada en la casa al menos 30 días, salvo que el médico recomiende el ingreso en un hospital.
Qué cláusulas lleva el contrato de trabajo de empleada de hogar
Los tres modelos llevan las mismas cláusulas básicas, con la norma de cada una:
- Partes y funciones: los datos de las dos partes, el domicilio y las tareas. Si además hace trabajos para un negocio del empleador, se presume una relación laboral común (artículo 2.3).
- Duración y periodo de prueba: hasta dos meses, salvo convenio, y con un preaviso para terminarlo que no puede pasar de siete días naturales (artículo 6.2).
- Jornada y horario: un máximo ordinario de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con el horario fijado de común acuerdo (artículo 9.1).
- Salario y pagas: nunca por debajo del salario mínimo en proporción a la jornada, dos gratificaciones extraordinarias al año y un recibo individual del salario (artículo 8).
- Vacaciones: 30 días naturales, en uno o varios periodos y con al menos uno de 15 días seguidos. Las fechas se avisan con dos meses de antelación (artículo 9.7).
- Descansos y permisos: 12 horas entre jornadas, 36 horas semanales seguidas y los permisos del artículo 37 del Estatuto (artículo 9, apartados 4 a 6).
- Seguridad y salud: la familia cuida de que el trabajo se haga en condiciones seguras (artículo 7.2).
- Extinción: por causa justificada, con escrito, indemnización y preaviso (artículo 11).
- Conflictos: los resuelven los juzgados de lo social (artículo 13).
Fin del desistimiento: cómo termina el contrato desde 2022
Hasta septiembre de 2022, la familia podía terminar la relación por desistimiento, sin explicar el motivo y con una indemnización de 12 días por año de servicio. El Real Decreto-ley 16/2022 lo eliminó con efectos desde el 9 de septiembre de 2022 y reescribió el artículo 11 del real decreto.
Ahora el contrato solo se extingue por las causas del Estatuto o por una de estas causas justificadas: una bajada de los ingresos de la familia o una subida de sus gastos por una circunstancia sobrevenida, un cambio sustancial de sus necesidades que hace que ya no se precise a la persona trabajadora, o un comportamiento de esta que justifique razonablemente la pérdida de confianza.
Para hacerlo bien hay que cumplir tres pasos a la vez:
- Comunicarlo por escrito, con la voluntad de terminar la relación y la causa expresadas con claridad.
- Poner a su disposición, en ese momento, una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
- Dar preaviso de al menos 20 días si lleva más de un año, o de 7 días en los demás casos, o pagar los salarios de ese periodo. En el preaviso, la empleada a jornada completa tiene seis horas semanales libres para buscar empleo.
Si falta el escrito o la indemnización, se presume que la familia ha optado por el despido del Estatuto, con las consecuencias del despido improcedente. A la empleada interna no se le puede extinguir el contrato entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo por una falta muy grave de lealtad y confianza.
Como las familias cotizan por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial desde el 1 de octubre de 2022, la empleada a la que se extingue el contrato por estas causas puede cobrar el paro si reúne el resto de requisitos (artículo 267.1.a).8.º de la Ley General de la Seguridad Social).
Qué hacer después de firmar: alta en la Seguridad Social y nómina
Con el contrato firmado, la familia tiene que dar de alta a la empleada antes de que empiece a trabajar, con una antelación máxima de 60 días. Es responsabilidad de la persona empleadora, igual que pagar las cuotas, y se hace en Import@ss o en la sede electrónica de la Seguridad Social. Con el alta, el contenido del contrato llega al SEPE, y por eso el contrato firmado conviene tenerlo a mano al hacerla.
La familia tiene derecho a una reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes y a una bonificación del 80 % en las aportaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022).
Cada mes hay que entregar el recibo de salarios, y para eso tienes la nómina de empleada de hogar. Cuando la relación termine, el cierre de cuentas se hace con un finiquito.
Tres versiones del contrato y otros modelos que puedes consultar
En la caja de descarga hay tres contratos propios en Word y PDF. El indefinido a jornada completa es el general. El de por horas o a tiempo parcial recoge las dos formas de pagar. El de la interna incluye la pernocta, la presencia y el salario en especie. Para un contrato temporal, usa el modelo del SEPE de la caja.
Además hemos revisado otros cuatro. El SEPE ofrece sus modelos oficiales, indefinido y temporal, en PDF. Maids España, una agencia de empleadas de hogar, tiene en su web el modelo oficial junto a una guía del empleador. Wonder.Legal genera el documento con un cuestionario y lo entrega en Word y PDF. Los que no son del SEPE no los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos.
Si la relación todavía no puede empezar, existe el modelo de precontrato de trabajo. Para otros empleadores que no son un hogar familiar, tienes el modelo de contrato de trabajo indefinido y el modelo de contrato de trabajo temporal.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el contrato de empleada de hogar.
¿Es obligatorio hacer el contrato por escrito a una empleada de hogar?
No siempre. Vale el contrato verbal, pero sin pacto escrito se presume indefinido y a jornada completa, según el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011. Es obligatorio si el contrato es a tiempo parcial o temporal de más de cuatro semanas, y cualquiera de las partes puede exigirlo por escrito en cualquier momento.
¿Se puede contratar a una empleada de hogar por horas?
Sí. Es un contrato a tiempo parcial, que tiene que constar por escrito con las horas contratadas y su distribución. En 2026, si se paga por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 euros por hora trabajada con todos los conceptos incluidos.
¿Qué cambia en el contrato si la empleada es interna?
El contrato tiene que recoger las noches de pernocta, las horas de presencia y el salario en especie. El descanso entre jornadas puede bajar a 10 horas con compensación, tiene dos horas diarias para comer y no se puede llevar a cabo la extinción entre las 17:00 y las 8:00, salvo por falta muy grave de lealtad y confianza.
¿Hay periodo de prueba en el contrato de empleada de hogar?
Sí, si se pacta por escrito. No puede pasar de dos meses, salvo que lo diga un convenio colectivo, y el preaviso para ponerle fin no puede ser superior a siete días naturales.
¿Quién da de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social?
La persona empleadora, antes de que la trabajadora empiece y con una antelación máxima de 60 días. Desde el 1 de enero de 2023 es siempre así, también cuando trabaja menos de 60 horas al mes.
¿Cuánto se cobra por hora de empleada de hogar en 2026?
Como mínimo 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada en régimen externo, según el Real Decreto 126/2026, con las pagas, las vacaciones y los festivos incluidos. Con un sueldo mensual a jornada completa, el mínimo es de 1.221 euros en 14 pagas.
¿Se puede despedir a una empleada de hogar sin motivo?
No. Desde el 9 de septiembre de 2022 hace falta una de las causas justificadas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, la comunicación por escrito y la indemnización puesta a disposición en ese momento. Si faltan, se presume un despido.
