Saltar al contenido

PorRubén Angulo

Publicado el

Modelos y plantillas

Modelo de precontrato de trabajo en Word y PDF

Si una empresa te ha prometido un puesto y todavía no podéis firmar el contrato, porque tienes que dejar tu trabajo actual o porque te falta la autorización de Extranjería, lo normal es dejar el compromiso por escrito. Aquí tienes el modelo de precontrato de trabajo en Word y PDF en tres versiones: la general, la de persona extranjera con el inicio condicionado a la autorización de residencia y trabajo, y una carta de oferta de empleo para aceptar con tu firma. Para el arraigo sociolaboral, el contrato tiene que llegar al salario mínimo y a 20 horas semanales.

El precontrato obliga a firmar el contrato más adelante

Un precontrato de trabajo es el acuerdo por el que una empresa y una persona se comprometen a firmar un contrato de trabajo en una fecha futura, con las condiciones ya cerradas. Todavía no es el contrato: hasta la fecha pactada no hay salario, ni alta en la Seguridad Social, ni antigüedad.

La ley laboral no lo regula con ese nombre, así que se aplica el Código Civil. Según su artículo 1254, el contrato existe desde que alguien consiente en obligarse, y el artículo 1258 añade que obliga a lo pactado y a lo que exija la buena fe. Prometer un contrato con todas sus condiciones ya es una obligación, y quien no la cumple responde.

No hace falta papel para que exista. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores admite el contrato de trabajo de palabra, y el artículo 1278 del Código Civil da validez a los contratos sea cual sea su forma. El problema del acuerdo verbal es probarlo, y por eso se firma por escrito.

Hay tres documentos que se parecen y conviene no confundir:

  • Oferta de empleo: la empresa propone unas condiciones. Si la persona la acepta y los datos esenciales están cerrados, los tribunales pueden tratarla como un precontrato.
  • Precontrato: las dos partes firman que se contratarán en una fecha, con el puesto, el salario, la jornada y la duración pactados.
  • Contrato de trabajo: la relación laboral empieza, con alta en la Seguridad Social y comunicación al SEPE en los diez días siguientes.

Cuando ya podéis firmar el definitivo, lo que necesitas es un modelo de contrato de trabajo indefinido o, si hay una causa temporal, un modelo de contrato temporal con la causa bien escrita.

Precontrato de trabajo para extranjeros: para qué lo pide Extranjería

Si no tienes autorización para trabajar en España, no puedes empezar a trabajar aunque haya una empresa dispuesta a contratarte. La empresa que lo hace comete una infracción muy grave según el artículo 54.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, y el artículo 55 la castiga con una multa de 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador.

Lo que pide el Reglamento de extranjería para los trámites con empleo es un contrato de trabajo firmado por las dos partes, con la fecha de inicio condicionada a que la autorización sea eficaz. Una carta de intenciones no basta. Así lo exigen el artículo 130 del Reglamento de extranjería para el arraigo y el artículo 74 para la autorización inicial, y así está redactado nuestro modelo para extranjeros.

Arraigo sociolaboral, si ya estás en España

Es la vía para quien lleva al menos dos años en España de forma continuada (artículo 126 del Reglamento) y tiene una empresa dispuesta a contratarle. Se presenta con el contrato o los contratos firmados. Una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada de forma provisional para trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (artículo 130.5). Los requisitos completos están en la guía del arraigo laboral, que ahora se llama sociolaboral.

Arraigo social: con el reglamento nuevo ya no se pide contrato. El arraigo social se basa en los vínculos familiares con medios económicos o en un informe de integración. Si tu vía es una oferta de trabajo, la que encaja es el sociolaboral.

Autorización inicial, si la persona está en su país

Cuando la persona trabajadora está fuera de España, quien pide la autorización es la empresa, en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo. Lo hace con el formulario EX-03 y una copia del contrato en el modelo oficial (artículo 77).

Además, la situación nacional de empleo tiene que permitir la contratación. El puesto debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o la empresa tiene que acreditar con un certificado del servicio público de empleo que no encuentra candidatos (artículo 75). Con la autorización concedida, la persona pide el visado y tiene que ser dada de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a su entrada legal en España.

Regularización extraordinaria: el arraigo extraordinario de 2026 admitía como uno de sus requisitos una oferta de trabajo de más de noventa días al año, pero el plazo para pedirlo terminó el 30 de junio de 2026 (disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento).

Condiciones mínimas del contrato para Extranjería

Para el arraigo sociolaboral, el artículo 127.b del Reglamento de extranjería fija estas condiciones:

  • Salario: al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio colectivo si es mayor, en proporción a la jornada.
  • Jornada: no menos de 20 horas semanales en cómputo global.
  • Varios contratos: se admiten en trabajos de temporada encadenados con distintos empleadores, o en trabajos a tiempo parcial simultáneos para más de un empleador.
  • Empresa: tiene que cumplir los requisitos del artículo 74, salvo el de la situación nacional de empleo. Entre ellos, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes.

El Reglamento no fija una duración mínima. Lo que sí pide el artículo 74 del Reglamento, al que remite, es una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, y la del arraigo dura un año (artículo 125). Un contrato de pocas semanas difícilmente lo cumple.

Ejemplo

El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, referido a la jornada legal completa (artículo 1 del Real Decreto 126/2026). Un contrato de 20 horas semanales tiene que pagar al menos 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas, o más si el convenio del sector lo marca.

En la autorización inicial desde el país de origen hay una diferencia importante. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución tiene que llegar al salario mínimo de jornada completa en cómputo anual (artículo 74.1.c). Un contrato de 20 horas pagado en proporción no alcanza.

Si quien contrata es un particular, por ejemplo para el trabajo del hogar, tiene que acreditar además ingresos para mantenerse él y su familia después de pagar el salario. Según el artículo 76, son el 50 % del salario mínimo al mes si no tiene familiares a cargo, el 100 % si la familia es de dos y un 25 % más por cada miembro adicional.

Datos que tiene que llevar el documento

Un precontrato sirve si deja cerrados los elementos esenciales del futuro contrato. Comprueba que el tuyo recoge:

  1. Los datos de la empresa (nombre, NIF, domicilio y quién firma en su nombre) y de la persona trabajadora (DNI, NIE o pasaporte).
  2. El puesto, el grupo profesional y las funciones.
  3. La fecha de incorporación o, para Extranjería, la cláusula de inicio condicionado a la autorización.
  4. La modalidad del contrato (indefinido, fijo discontinuo o temporal con su causa) y su duración.
  5. La jornada en horas semanales y el horario.
  6. El salario bruto anual y el número de pagas.
  7. El convenio colectivo aplicable y el centro de trabajo.
  8. El periodo de prueba, si se pacta.
  9. Las condiciones previas, si las hay, y qué pasa si no se cumplen.
  10. La firma de las dos partes y la fecha.

El periodo de prueba se pacta en el precontrato, pero empieza a correr cuando arranca el contrato. Sus límites los tienes en la guía del periodo de prueba en el contrato.

En la autorización inicial, la empresa acompaña el contrato con las pruebas de sus medios económicos (si es un particular, su declaración de la renta del año anterior), y la oficina comprueba con Hacienda y la Seguridad Social que está al corriente. Antes de presentarla, repasa las causas de inadmisión del expediente de extranjería.

Si la empresa no cumple: indemnización y otros riesgos

Si la empresa se echa atrás después de firmar el precontrato, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar a quien incumple sus obligaciones, y el artículo 1106 incluye en esa indemnización lo que se ha perdido y lo que se ha dejado de ganar.

No hay una cifra fija. Los tribunales calculan el daño caso por caso: el salario que dejaste de cobrar si renunciaste a otro empleo, el tiempo hasta encontrar un trabajo nuevo y, en algunos casos, el daño moral. La reclamación va a los juzgados de lo social.

Ejemplo

Una trabajadora dejó su empleo después de cerrar por WhatsApp con una empresa todas las condiciones de un puesto, salvo el día de incorporación. La empresa dio luego el puesto a un familiar. En 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia vio un precontrato y condenó a la empresa a pagarle 8.927,48 euros: unos 6.927 por el salario perdido y 2.000 por daño moral (nota del Poder Judicial).

Guarda todo lo que pruebe el acuerdo: el documento firmado, los correos y los mensajes. El compromiso obliga también a la persona trabajadora: si eres tú quien no se incorpora sin causa, la empresa puede reclamarte los daños que pruebe.

En los trámites de extranjería el incumplimiento pesa más. La autorización de arraigo sociolaboral solo es eficaz si la persona es dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 130.5). Si la empresa no te da de alta y ninguna otra lo hace en ese mes, la autorización no llega a ser eficaz.

Si una empresa pone a trabajar a alguien sin autorización, esa persona conserva sus derechos laborales. El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 dice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador, aunque no le da derecho a cobrar el paro.

Otros modelos que puedes consultar

Además de los tres documentos propios, hemos revisado otros cuatro. OnlyOffice ofrece un precontrato en PDF con campos para rellenar, que se descarga directamente. Wonder.Legal y Rocket Lawyer generan el documento con un cuestionario en su web, y Infoautónomos tiene una plantilla editable. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el precontrato de trabajo.

¿Es válido un precontrato de trabajo?

Sí. Es un contrato por el que las dos partes se obligan a firmar el de trabajo más adelante, y obliga desde que se acepta, según los artículos 1254 y 1258 del Código Civil. Vale incluso de palabra, pero por escrito es mucho más fácil de probar.

¿Se puede trabajar con un precontrato?

No. Para trabajar hace falta el contrato y el alta en la Seguridad Social, y si eres extranjero, la autorización de trabajo. La excepción es el arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.

¿Qué pasa si la empresa no cumple el precontrato?

Puedes reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios, según los artículos 1101 y 1106 del Código Civil. Se calcula caso por caso, con el salario perdido y, a veces, el daño moral, y se reclama en los juzgados de lo social.

¿Hay un modelo oficial del SEPE de precontrato para extranjeros?

No existe un modelo oficial de precontrato. Lo que pide Extranjería es un contrato firmado por las dos partes con el inicio condicionado a la autorización, y en la autorización inicial, una copia del contrato en el modelo oficial.

¿Cuántas horas tiene que tener el contrato para el arraigo sociolaboral?

Al menos 20 horas semanales, sumando uno o varios contratos, con un salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio en proporción a la jornada. Con el salario mínimo de 2026, un contrato de 20 horas tiene que pagar al menos 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas.

Artículos relacionados