Dos años viviendo en España sin papeles bastan hoy para pedir el arraigo social, un año menos que antes, y la autorización que se concede permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día. Es la vía de regularización más usada en España y la que reescribió el Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025: dos años de permanencia, sin antecedentes penales, y o bien un familiar con residencia legal y medios económicos, o bien un informe de integración social de la comunidad autónoma. La tasa de la solicitud es de 38,28 euros.
Qué es el arraigo social y qué cambió en 2025
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: la que se concede a quien ya vive en España en situación irregular y ha echado raíces aquí, sin tener que volver a su país a pedir un visado. La regula el artículo 127 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, retocado en abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026.
Respecto al sistema anterior, tres cosas cambian de verdad:
- La permanencia exigida baja de tres años a dos.
- Ya no hace falta un contrato de trabajo para el arraigo social. Esa vía es ahora un arraigo distinto, el sociolaboral.
- La autorización lleva permiso de trabajo completo, por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y en toda España.
El arraigo laboral de siempre desapareció como tal en la reforma: hoy es el arraigo sociolaboral, que explicamos aparte en arraigo laboral, ahora sociolaboral, y que se resume más abajo junto al resto de modalidades.
Requisitos generales: los que piden a todos los arraigos
El artículo 126 del Reglamento fija una lista que se aplica igual al arraigo social, al sociolaboral, al socioformativo y al de segunda oportunidad. Hay que cumplirlos todos:
- Estar en España al presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional (asilo) con el expediente sin resolver.
- Dos años de permanencia continuada en territorio español inmediatamente anteriores a la solicitud. El tiempo que se haya pasado como solicitante de asilo no cuenta.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde se haya vivido en los cinco años anteriores a entrar en España, por delitos que también lo sean aquí.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa del procedimiento.
- Desde abril de 2026, no tener ya una autorización de estancia o residencia ni un expediente abierto para conseguirla, prorrogarla o renovarla.
Cómo se demuestran los dos años
El Reglamento habla de permanencia continuada y no fija cuántos días se puede haber salido de España. En la práctica las oficinas de extranjería admiten viajes cortos y aplican como referencia que las ausencias no superen unos 90 días en total dentro de los dos años. Lo que sí exigen es prueba de cada tramo del periodo, y vale cualquier documento con fecha y nombre:
- El certificado de empadronamiento histórico, que es la prueba principal.
- Tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas en cursos, recibos de envíos de dinero, contratos de alquiler o suministros a su nombre.
- Si fue solicitante de asilo, la resolución firme, porque ese tiempo se descuenta.
Los requisitos propios del arraigo social: familia o informe
Aquí está lo que distingue al arraigo social de los demás. El artículo 127.c) abre dos caminos y basta con cumplir uno.
Con familiares en España: vínculos y medios económicos
Sirve para quien tiene en España a su cónyuge o pareja registrada, o a un familiar de primer grado en línea directa (padre, madre o hijo), y esa persona es extranjera con autorización de residencia. Además hay que acreditar medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, que en 2026 son 600 euros al mes. Ese dinero tiene que estar disponible en España y puede proceder del propio familiar: nóminas, pensiones, saldos bancarios o rendimientos de un negocio. Quien vaya a montar una actividad por cuenta propia puede alegar los ingresos previstos de esa actividad si cumple los requisitos del artículo 84 del Reglamento (plan de negocio y capacidad para ejercerla).
Sin familiares: el informe de integración social
Sin familiares con residencia, se valora el esfuerzo de integración, y la prueba es un informe favorable de integración social que emite la comunidad autónoma del lugar de residencia (o el ayuntamiento, si la comunidad le ha cedido esa función). El Reglamento obliga a emitirlo en el plazo de un mes desde que se pide, y la reforma de 2026 concreta qué tiene que reflejar: el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos con que cuenta la persona y su participación en programas de inserción sociolaboral y cultural, como cursos de idioma o formación.
El propio organismo remite el informe por vía electrónica a la oficina de extranjería. Si la administración no lo emite en ese mes y el interesado lo puede demostrar, el requisito se acredita por cualquier otro medio de prueba.
Pídelo con tiempo: el informe de integración es el paso que más retrasa el arraigo social, porque la entrevista con los servicios sociales y los cursos que valoran (idioma, conocimiento del entorno) hay que hacerlos antes. Conviene empezar a moverlo cuando queden unos meses para cumplir los dos años.
Documentos y modelo EX-10
La solicitud se presenta con el impreso oficial EX-10 (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales), marcando la casilla del arraigo social. Junto a él:
- Pasaporte completo en vigor, o cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya vivido en los cinco años anteriores a entrar en España, legalizado o apostillado y traducido. No hace falta si lleva cinco años seguidos en España o si ya lo presentó en otra solicitud de los últimos cinco años sin haber salido desde entonces. Los antecedentes en España los comprueba de oficio la propia oficina.
- Prueba de los dos años de permanencia.
- Según el camino elegido: libro de familia o certificado de matrimonio o pareja, la tarjeta de residencia del familiar y la prueba de medios económicos, o bien el informe de integración social.
- Justificante de la tasa, modelo 790 código 052, que para las autorizaciones por arraigo cuesta 38,28 euros según la Orden PJC/617/2025.
Dónde y cómo se presenta
El Reglamento exige que la solicitud la presente personalmente la persona interesada (o su representante legal si es menor o necesita apoyo), y no requiere visado. Hay dos maneras:
- Presencial, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.
- Telemática, con certificado digital, a través de la sede electrónica de las Administraciones Públicas (plataforma Mercurio). Es la vía habitual cuando la gestión la lleva un abogado o gestor colegiado con la representación acreditada.
Si falta algún documento, la oficina requiere que se subsane en un plazo de hasta 15 días. No contestar supone que la solicitud se archiva.
Plazos de resolución, tarjeta y trabajo
La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no hay respuesta, el silencio es negativo, pero eso no impide seguir esperando la resolución expresa ni recurrirla después. El estado del expediente se puede seguir en línea, como se explica en consultar el expediente de extranjería.
Con la resolución favorable en la mano, quedan dos pasos con plazo:
- Pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación, en persona, en la comisaría que corresponda. Hay que pedir cita previa para la toma de huellas y pagar la tasa 790 código 012, que para la primera tarjeta son 16,08 euros.
- Darse de alta en la Seguridad Social en cuanto se empiece a trabajar. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin límite de sector ni de provincia (artículo 131 del Reglamento).
Un año de validez y cómo se prorroga
La autorización por arraigo social dura un año. La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad y, mientras se resuelve, la autorización anterior sigue valiendo. También se admite hasta tres meses después de caducar, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador por estancia irregular.
La condición para prorrogar es sencilla de cumplir: estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo. Desde 2026 se puede prorrogar sin acreditarlo si hay una causa que impide trabajar, como una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad de jubilación. Quien tenga un contrato en vigor no necesita el arraigo: puede pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, que ya se renueva por periodos más largos.
Los otros cuatro arraigos, para no equivocarse de casilla
El Reglamento de 2025 ordena el arraigo en cinco modalidades con los mismos requisitos generales y un requisito específico distinto en cada una. Elegir la que encaja evita una denegación por presentar el expediente equivocado.
| Modalidad | Permanencia previa y duración | Lo que hay que aportar |
|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años. Dura 1 año | Familiar con residencia y medios del 100 % del IPREM, o informe de integración social |
| Arraigo sociolaboral | 2 años. Dura 1 año | Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o el de convenio |
| Arraigo socioformativo | 2 años. Dura 1 año | Matrícula en formación reglada o del servicio de empleo, más informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas semanales |
| Arraigo de segunda oportunidad | 2 años. Dura 1 año | Haber tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores y no haberla renovado por motivos ajenos al orden público |
| Arraigo familiar | Ninguna. Dura 5 años | Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de la UE, conviviendo con ella |
Al margen de estas cinco, el Real Decreto 316/2026 abrió una vía extraordinaria para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 con solo cinco meses de permanencia. Ese plazo terminó el 30 de junio de 2026: quien no la pidió entonces tiene que ir por el arraigo ordinario.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre el arraigo social.
¿Se puede pedir el arraigo social con una orden de expulsión?
Una orden de expulsión en vigor es un obstáculo serio, porque el Reglamento exige no representar una amenaza para el orden público y no estar en plazo de compromiso de no retorno. En la práctica hay que pedir antes su revocación o esperar a que prescriba, y conviene hacerlo con un abogado de extranjería.
¿Puedo salir de España mientras se tramita el arraigo social?
Nada lo prohíbe, pero es arriesgado: quien está en situación irregular no tiene garantizada la entrada de vuelta, y las ausencias largas pueden romper la continuidad de la permanencia que se está acreditando. Lo prudente es no viajar hasta tener la resolución y la tarjeta.
¿El arraigo social permite trabajar?
Sí. Desde el Reglamento de 2025, todas las autorizaciones por arraigo llevan aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, sin límite de sector. La única excepción es el arraigo socioformativo, limitado a 30 horas semanales.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social?
El plazo legal es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro de la oficina de extranjería. Pasado ese plazo sin respuesta, el silencio es negativo, aunque la resolución expresa suele llegar después y puede ser favorable.
¿Hace falta contrato de trabajo para el arraigo social?
No. El contrato era un requisito del arraigo social en el reglamento anterior. Ahora la vía con contrato es el arraigo sociolaboral, y el arraigo social se basa en los vínculos familiares con medios económicos o en el informe de integración social.






