Las horas que se pueden trabajar en España tienen un tope fijado por ley, y la duda sobre la jornada laboral máxima aparece en cuanto el horario real se alarga más de lo que pone el contrato. También la tiene quien ha oído hablar de la rebaja a 37,5 horas y no sabe si ya le afecta.
La respuesta depende de tu convenio colectivo, del tipo de trabajo que haces y de tu edad. Te explicamos cuál es el tope al día y a la semana, qué cuenta como tiempo de trabajo, qué descansos son obligatorios y qué puedes hacer si echas 10 horas o más.
Jornada laboral máxima: 40 horas a la semana y 9 al día
La ley fija la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas de promedio a lo largo del año, y en 9 horas diarias. Tu convenio o tu contrato pueden poner menos horas, nunca más.
Las dos cifras salen del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Ese tope vale para todos los tipos de jornada laboral, sea continua, partida o por turnos.
Que las 40 horas sean un promedio anual significa que una semana concreta puede pasar de 40 si otras se quedan por debajo. Es lo que se llama distribución irregular de la jornada. La pacta el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores y, si no hay pacto, la empresa solo puede repartir de forma irregular el 10 % de la jornada anual.
Aun así, tiene que avisarte con al menos cinco días del día y la hora en que te toca trabajar y respetar siempre los descansos mínimos. Las horas de más o de menos se compensan como diga el convenio y, si no dice nada, en un plazo de doce meses.
El límite de 9 horas diarias también admite excepción: un convenio colectivo o un acuerdo de empresa puede repartir el tiempo de otra forma, siempre que se respete el descanso entre jornadas. Una jornada de 9 horas, por tanto, es legal sin necesidad de ningún pacto especial.
Qué cuenta como tiempo de trabajo: cuándo empieza y cuándo termina la jornada
La jornada empieza a contar cuando estás en tu puesto de trabajo y termina cuando lo dejas. El artículo 34.5 del Estatuto exige que el tiempo se compute de modo que al comienzo y al final de la jornada el trabajador esté en su puesto.
Por eso el trayecto de casa al trabajo no es jornada, y tampoco lo es llegar a la puerta de la empresa si todavía no has ocupado tu sitio. Lo que sí es tiempo de trabajo es el que pasas a disposición de la empresa en tu puesto, aunque haya ratos sin tarea.
La pausa para el bocadillo es otro caso. Solo cuenta como trabajo efectivo si lo dice tu convenio o tu contrato. Si no lo dicen, esos minutos no suman para llegar a las 40 horas.
Para saber dónde empieza y acaba tu jornada tienes dos herramientas. La empresa tiene que elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. Y tiene que llevar un registro diario con la hora de entrada y de salida de cada persona, que es la prueba de las horas reales.
Descansos obligatorios: la pausa de 15 minutos, las 12 horas entre jornadas y el día y medio semanal
Cualquier jornada continuada de más de seis horas da derecho a una pausa de 15 minutos como mínimo. Es el primero de los tres descansos que la empresa no puede quitarte.
El segundo es el descanso entre jornadas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar al menos 12 horas. Si sales a las 22:00, no te pueden hacer entrar antes de las 10:00 del día siguiente.
El tercero es el descanso semanal, regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Son día y medio ininterrumpido a la semana, que por regla general es la tarde del sábado o la mañana del lunes más el domingo entero. Se puede acumular por periodos de hasta 14 días, de forma que en algunos trabajos se libran tres días seguidos cada dos semanas.
La pausa no siempre se cobra: la ley obliga a darte los 15 minutos, pero solo cuentan como tiempo trabajado y pagado si así lo recoge tu convenio colectivo o tu contrato. Merece la pena mirarlo antes de echar cuentas de tus horas.
Si trabajas 10 horas o más: horas extra, compensación y denuncia ante la Inspección
Trabajar 10 horas en un día supera el límite ordinario de 9, así que solo es legal si tu convenio o un acuerdo de empresa reparte la jornada de otra manera. Y aunque lo haga, las horas que pasen de la jornada máxima en el cómputo son horas extraordinarias, con sus propias reglas.
Esas reglas están en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extra no pueden pasar de 80 al año y son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio o en tu contrato. Cuando un trabajador tiene jornada inferior a la general de la empresa, ese máximo de 80 baja en la misma proporción.
Cada hora extra se paga a lo que diga el convenio, pero nunca por debajo de lo que vale una hora ordinaria, o se compensa con tiempo de descanso retribuido. Si no hay pacto, la ley manda compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y las que se compensan así no cuentan para el tope de 80. Tienes el detalle de cómo las horas extra se pagan o se compensan con descanso en nuestra guía.
Ejemplo
Una dependienta trabaja de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 con una hora para comer, sin pausa pagada por convenio. Son 10 horas de trabajo efectivo al día y 50 a la semana. Si su convenio no permite otra distribución, cada día se pasa una hora del límite diario, y las 10 horas semanales que superan las 40 son horas extra. A ese ritmo, en ocho semanas ya habría agotado las 80 horas extra que permite la ley para todo el año, salvo que se le compensen con descanso.
Si la empresa no paga ni compensa esas horas, o te obliga a hacerlas sin pacto, puedes reclamarlas y denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Te ayudará tener copia del registro de jornada: la ley obliga a registrar día a día las horas de cada trabajador a efectos de horas extra y a entregar un resumen con la nómina.
Para la empresa, saltarse los límites de jornada, horas extra, descansos o registro horario es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa va de 751 a 7.500 euros, según el grado que aprecie la Inspección.
Excepciones: menores de 18 años, trabajo nocturno, convenios y jornadas especiales
Los menores de 18 años tienen un tope más bajo: 8 horas diarias de trabajo efectivo, contando la formación y sumando las horas de todos sus empleadores si tienen varios. No pueden hacer horas extra ni trabajar de noche.
También tienen descansos más largos. Su pausa es de 30 minutos cuando la jornada continuada pasa de cuatro horas y media, y su descanso semanal es de dos días seguidos como mínimo.
Trabajo nocturno
Es trabajo nocturno el que se hace entre las 22:00 y las 6:00. Se considera trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja, o se prevé que haga en ella un tercio de su jornada anual.
Su jornada no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días y no puede hacer horas extra, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Si además su trabajo implica riesgos especiales o tensión física o mental importante, el tope es de 8 horas en cada periodo de 24 horas en que trabaje de noche.
Sectores con jornadas especiales
Algunos trabajos tienen reglas propias en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Amplía la jornada o reduce los descansos para empleados de fincas urbanas, guardas, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transporte, trabajo en el mar y trabajo a turnos.
Por ejemplo, en el trabajo a turnos el descanso entre jornadas puede bajar a siete horas el día del cambio de turno, y en la hostelería de temporada se puede pactar bajarlo a diez. Esas reducciones se compensan siempre con descansos equivalentes más adelante.
El mismo decreto hace lo contrario en trabajos duros: limita la jornada en el interior de las minas, en obras subterráneas, en cámaras frigoríficas y en puestos expuestos a riesgos ambientales.
La reducción a 37,5 horas: en qué punto está y desde cuándo se aplicaría
La reducción de la jornada máxima a 37,5 horas no está en vigor y no tiene fecha. El Congreso tumbó el proyecto de ley en septiembre de 2025 y el artículo 34 del Estatuto sigue diciendo 40 horas.
El texto consolidado del Estatuto que publica el BOE, revisado a 21 de octubre de 2026, mantiene el apartado 1 del artículo 34 como estaba. Para que el tope legal baje haría falta una nueva ley publicada en el BOE, y hasta entonces nadie puede exigir a su empresa las 37,5 horas por ley.
Lo que sí existe ya es la jornada más corta pactada. Muchos convenios colectivos fijan menos de 40 horas, y eso es lo que se aplica a quien trabaja bajo ese convenio. También hay derechos individuales para trabajar menos horas, como reducir la jornada por cuidado de hijos o pedir una adaptación del horario para conciliar.
Situación a 23 de octubre de 2026: la jornada máxima legal es de 40 horas semanales de promedio anual. Si se aprueba una reducción, la fecha desde la que se aplique la fijará esa nueva norma.
Preguntas frecuentes
Tres dudas más sobre la jornada laboral que salen al hacer cuentas de horas.
¿Es obligatorio fichar o registrar la jornada?
Sí. La empresa tiene que llevar un registro diario con la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador y conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La forma de hacerlo se decide por convenio, por acuerdo de empresa o por decisión de la empresa tras consultar a los representantes.
¿Cuántas horas es media jornada?
La ley no habla de media jornada sino de contrato a tiempo parcial, que es cualquiera con menos horas que las de un trabajador a tiempo completo comparable. Con una jornada completa de 40 horas, media jornada son 20 horas a la semana. El contrato tiene que hacerse por escrito y recoger el número de horas.
¿Cuenta la jornada igual en una semana con festivos?
No. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, así que esa semana trabajas menos horas sin perder sueldo y la empresa no puede obligarte a recuperarlas otro día. Hay como máximo 14 fiestas laborales al año, dos de ellas locales.







