Tipos de jornadas laborales en España y sus diferencias

Cada empresa tiene necesidades distintas, y puede por ejemplo necesitar a sus trabajadores un número de horas determinado, o que estos presten sus servicios en unos ciertos turnos.

Por ello existen distintos tipos de jornadas laborales en España. Si quieres saber cuáles son, a continuación encontrarás la información que necesitas.

1. Jornada de trabajo completa

Es la jornada laboral de 40 horas a la semana que se reparten en 8 horas al día por lo general, aunque en algunos casos se puede distribuir de forma distinta entre semanas, si así lo permite el convenio colectivo aplicable al sector.

El cómputo anual de horas no puede exceder del máximo pactado en el contrato, y el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso de al menos un cuarto de hora, que se considera tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso el trabajador podrá trabajar más de 9 horas al día.

2. Jornada a tiempo parcial

También se llama media jornada, y no puede ser superior a 30 horas semanales, si bien se pueden hacer horas extras al margen de las anteriores.

3. Jornada parcial por horas

Se trata de un tipo de jornada muy común en los meses de verano y en diciembre por la Navidad, en la que se acuerda un cierto número de horas de trabajo que pueden variar cada día. Esto quiere decir que cada día se puede hacer un número de horas distinto.

4. Jornada reducida

Los trabajadores tienen derecho a solicitar una jornada reducida para el cuidado de un hijo o bien durante el periodo de la lactancia. También pueden hacerlo si el trabajo conlleva un cierto peligro para la salud del trabajador, por ejemplo por prestar sus servicios en un laboratorio o trabajar en la construcción.

5. Jornada laboral continua

La jornada laboral continua es, como su propio nombre indica, la que el trabajador hace de manera seguida.

Por ello es necesario que haga un descanso que debe ser de al menos 15 minutos, pero que el convenio colectivo puede ampliar a incluso hasta 30 minutos. Durante este tiempo puede solo descansar o por ejemplo aprovechar para comer algo.

6. Jornada laboral partida

Se trata de un tipo de jornada completa, que debe ser interrumpida durante al menos una hora para que los trabajadores puedan desconectar y comer.

Se da en aquellos contratos en los que los trabajadores desarrollan su actividad entre la mañana y la tarde.

7. Jornada laboral nocturna

Es la jornada laboral que se realiza durante la noche. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36.1 considera trabajo nocturno el que tiene lugar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, si bien el convenio colectivo puede ampliar este horario (por ejemplo, considerando que el trabajo nocturno se produce hasta las 7 de la mañana).

Los trabajadores que tienen jornada nocturna no pueden trabajar más de 8 horas diarias en un periodo de referencia de 15 días. Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.

Además tienen otros derechos del trabajador reconocidos, como una retribución específica (el conocido como plus de nocturnidad).

8. Jornada por turnos

La jornada por turnos se da en trabajos en los que tiene que haber actividad durante todo el día, por lo que los trabajadores rotan entre la mañana, la tarde y la noche.

En estos casos, los trabajadores no podrán ser obligados a estar de noche durante más de 2 semanas seguidas, por lo que esto solo puede ocurrir si ellos consienten. Un sector en el que es muy típico el trabajo por turnos es el de la fabricación, sanidad y en las fuerzas y cuerpos de seguridad.

9. Contrato para festivos

Es un tipo de contrato solo para días festivos y fines de semana, que tiene lugar en empresas que tienen especial actividad en estos días. Se trata de un contrato muy habitual entre estudiantes.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.