Domicilio social y fiscal: definición y diferencias con ejemplos

Dos conceptos de los que se habla a menudo en el mundo empresarial son el domicilio social y el domicilio fiscal. Pero, ¿a qué se refiere cada uno? ¿Cuáles son sus diferencias? En este artículo encontrarás toda esta información.

¿Qué es el domicilio social?

El domicilio fiscal se establece en el artículo 9 de la Ley de Sociedades, que establece:

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Cuando se crea una empresa hay que establecer la sede social de la misma, dentro de la escritura pública notarial. De este modo, posteriormente cualquiera puede localizar dicha empresa, una vez que esta ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

El domicilio social de una empresa suele ser aquel lugar en el que esta se dirige y administra, y no es necesario que se corresponda con el lugar en el que se encuentra el negocio, en caso de que este tenga un establecimiento comercial.

Aspectos a tener en cuenta sobre el domicilio social

Con respecto al domicilio social, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Una vez que se elige un domicilio social, para cambiarlo hay que hacer una nueva escritura pública que se deberá enviar tanto al Registro Mercantil como a la Agencia Tributaria.
  • Todas las empresas tienen que tener un domicilio social, pero para los trabajadores autónomos no es obligatorio.
  • Aquellas sociedades de capital que tengan su principal establecimiento o explotación en territorio español, tendrán que tener igualmente su domicilio social en España. En aquellos casos en los que el domicilio social establecido en el Registro Mercantil no respete esta norma, se podrá considerar que el domicilio social de la empresa es aquel registrado como su domicilio fiscal.

Es fundamental elegir bien la sede social de una empresa, ya que no solo determinará en qué Registro Mercantil hay que inscribir la sociedad, sino también cuáles son los juzgados competentes para aquellos temas legales en los que aquella tenga que litigar, cuál es su Delegación Tributaria y qué normas legales locales o autonómicas se le deben aplicar.

Ejemplos de domicilio social

Veamos un ejemplo de domicilio social: una empresa se dedica a la fabricación de calzado, y fuera de la fábrica tiene un local desde el que se administra el negocio. Aparte de esto, cuenta con un establecimiento abierto al público en el que vende los zapatos que fabrica.

Pues bien, esa oficina desde la que se administra y gestiona el negocio será el domicilio social en este caso. No es necesario que coincida con el domicilio fiscal de la empresa, ya que este se puede establecer por ejemplo en la casa en la que vive la persona que administra el negocio.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Atendiendo al artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal consiste en «lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria».

Es decir, la sede fiscal es el sitio en el que se establece legalmente una persona, sea física o jurídica, y es aquel desde el cual recibe todas las notificaciones de la Administración y cumple sus derechos y obligaciones a nivel fiscal.

Cuando una persona presenta en la Agencia Tributaria el modelo 036 para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debe especificar cuál es su domicilio fiscal. Para cambiarlo después hay que volver a presentar dicho modelo.

Dicho lo cual, el domicilio fiscal será:

  • Para las personas físicas que no son trabajadores autónomos, su residencia habitual.
  • Para los autónomos también será su residencia habitual, si bien su domicilio fiscal también puede ser aquel sitio en el que se realice la gestión y administración de las actividades de su negocio.
  • Para las empresas su domicilio fiscal es el lugar en el que se realiza la gestión y dirección de su actividad económica, y suele coincidir con el domicilio social de las mismas.

¿Qué pasa con el domicilio fiscal cuando no se encuentran residiendo en España?

Cuando se trate de personas jurídicas o entidades no residentes en España, tendrán que tener domicilio fiscal en España, para cumplir con sus obligaciones fiscales, en los siguientes lugares:

  • Si operan en España mediante un establecimiento permanente, donde radique la efectiva dirección y gestión administrativa de sus negocios en territorio español. Cuando no se pueda establecer el domicilio fiscal siguiente este criterio, deberá prevalecer aquel lugar en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  • En aquellos casos en los que obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal de su representante. Y en defecto de lo anterior, en el lugar en el que sitúe el inmueble correspondiente.
  • Para los demás casos, el domicilio fiscal será el del representante del negocio; o de forma subsidiaria, el del responsable solidario.

La entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa tributaria correspondiente que declare su domicilio fiscal, o que actúe a través de representante en España, tendrá que declarar su domicilio fiscal en el extranjero.

Ejemplos de domicilio fiscal

Cogiendo el mismo ejemplo anterior: una empresa se dedica a la fabricación de calzado, y fuera de la fábrica tiene un local desde el que se administra el negocio. Aparte de esto, cuenta con un establecimiento abierto al público en el que vende los zapatos que fabrica.

La sede fiscal puede ser tanto la oficina en la que se realiza la administración y gestión del negocio, y que funciona como domicilio social de la empresa, como la vivienda en la que reside el administrador del negocio. Como vimos antes, no es necesario que ambos coincidan.

Diferencias entre domicilio social y fiscal

Lo cierto es que en la mayor parte de las empresas coinciden los dos domicilios. Las pequeñas diferencias que puede haber entre domicilio social y fiscal afectan solamente a las sociedades mercantiles (por ejemplo a una sociedad anónima).

La principal diferencia entre ambos es que el domicilio social es de conocimiento público, en tanto que el domicilio fiscal forma parte de la esfera privada de las personas. Por otro lado, y como apuntábamos antes, en el domicilio social tiene lugar la actividad de la empresa, y el domicilio fiscal es en el que las personas reciben las notificaciones tributarias.

Por otra parte también hay algo que une a ambos, que es que la Agencia Tributaria debe conocerlos cuando una persona solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF). Y también deben ponerse en conocimiento de la Seguridad Social cuando se contrata a trabajadores.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.