Las personas que están trabajando por cuenta ajena, y que tienen un nuevo hijo (por parto o adopción), o acogen a un menor, tienen derecho a ausentarse de su puesto de empleo para la lactancia del bebé. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el permiso de lactancia.
¿Qué es el permiso de lactancia y en qué consiste?
El permiso de lactancia, también llamado «cuidado del hijo lactante», está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y consiste en el derecho a ausentarse una hora del trabajo cuando nace o se adopta a un hijo, o se acoge a un menor, para su lactancia.
Se puede disfrutar del derecho de lactancia hasta los nueve meses del menor, y su duración aumenta de forma proporcional en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Este permiso se puede fraccionar en dos medias horas cada día, y su contenido se puede mejorar a través del Convenio Colectivo que sea de aplicación al sector.
¿Cómo se puede disfrutar el permiso por lactancia?
Aunque en principio el permiso de lactancia supone la posibilidad de ausentarse una hora de trabajo al día, este derecho se puede disfrutar de tres formas diferentes:
- Ausentándose una hora de trabajo cada día, o dos medias horas. Es decir, el trabajador/a se puede ausentar de su puesto de empleo desde que se reincorpora tras el permiso de maternidad o de paternidad, hasta que el menor cumple nueve meses. Puede hacerlo una hora cada día, o por dos fracciones de media hora cada jornada laboral.
- Reduciendo la jornada de trabajo media hora. En caso de que el trabajador o la trabajadora desee entrar media hora más tarde o salir media hora antes, podrá hacerlo. Pero en este supuesto el permiso de lactancia no es de una hora al día, sino solo de media hora.
- Permiso de lactancia acumulada. Consiste en acumular las horas de lactancia en días enteros de trabajo, en vez de disfrutar del permiso día a día.
Diferencias entre lactancia acumulada y sin acumular
La principal diferencia es que cualquier trabajador puede disfrutar del permiso de lactancia día a día o reduciendo la jornada de trabajo, pero no todos pueden acogerse a la lactancia acumulada. Para ello es necesario que el Convenio Colectivo lo permita, o acordarlo con la empresa.
¿Cuántas horas y días de lactancia te pertenecen?
Depende de si hablamos de permiso de lactancia sin acumular o acumulado:
Permiso de lactancia sin acumular
Se tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia una hora (o dos medias horas) por cada día de trabajo que reste hasta que el menor cumpla nueve meses de edad (o doce meses, en caso de prolongar este permiso en los términos que veremos más adelante).
Permiso de lactancia acumulado
En este caso hay que sumar cada hora que se tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia, hasta ir acumulando jornadas laborales completas, para saber cuántos días se puede disfrutar del permiso de la lactancia.
Es decir, habrá que coger el calendario de trabajo, y sumar una hora por cada día de trabajo desde que se solicita el derecho a la lactancia acumulada. Este momento debe coincidir con la reincorporación del trabajador tras la baja de maternidad o de paternidad, y duraría hasta los nueve meses del menor (o doce, en su caso).
A la hora de hacer el cálculo hay que restar los días que no se trabajan, las vacaciones, los festivos y también los días de permiso de maternidad o paternidad que queden pendientes de disfrute.
¿Quién puede ejercer el derecho por lactancia, el padre o la madre?
Tanto el padre como la madre pueden disfrutar del permiso de lactancia en caso de que estén trabajando por cuenta ajena, ya que este es un permiso retribuido que abona la empresa.
Por ello, no se puede pedir a la Seguridad Social si se cobra la prestación por desempleo, ni tampoco pueden disfrutar de este derecho los trabajadores autónomos. No existe tampoco la posibilidad de que uno de los progenitores ceda este derecho al otro para que lo disfrute de forma doble.
¿Cómo se puede alargar doce meses el permiso?
Para disfrutar del permiso de lactancia hasta los doce meses es necesario que los dos progenitores estén trabajando, y que ambos soliciten su disfrute.
No obstante, desde los nueve hasta los doce meses no será un permiso retribuido, sino que se restará del salario la parte proporcional al tiempo de lactancia disfrutado.
¿Quién paga el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se lo paga la propia empresa al trabajador. Este cobrará exactamente lo mismo que si estuviese trabajando, siempre y cuando se trate de conceptos salariales.
¿Puede la empresa denegarte el permiso por lactancia?
No, en ningún caso puede la empresa denegar el permiso por lactancia, ya que se trata de un derecho del trabajador. El empleador no puede tampoco limitarlo, ni obligar al trabajador a elegir una forma determinada de disfrutarlo. Tampoco puede la empresa alegar que otros trabajadores están disfrutando en el mismo momento del permiso de lactancia, el de maternidad, etc.
Hay que tener en cuenta además que como este es un derecho que se disfruta dentro de los primeros nueve meses de la maternidad, se cuenta con la protección contra el despido que esta otorga. En caso de despido, sanción o algún tipo de represalia, estos serán nulos.
Si aun así la empresa se niega a conceder este derecho, o presenta algún problema respecto al horario en el que disfrutarlo, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde que se producen esos hechos.
¿Cómo funciona el permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial?
Cuando el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, el permiso de lactancia no se reduce, sino que se disfruta al igual que en los contratos a jornada completa. La empresa no puede intentar reducir el permiso proporcionalmente a las horas de trabajo realizadas, ya que hay muchas sentencias en las que se dice que los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser discriminados con respecto a los trabajadores a tiempo completo en lo que al permiso de lactancia se refiere.
¿Es compatible con la reducción de jornada?
Sí, el permiso de lactancia es totalmente compatible con la reducción de jornada para cuidado de hijos, ya que no existe ningún impedimento para disfrutar de ambos derechos al mismo tiempo.
¿Qué pasa si me coinciden las vacaciones con el permiso por lactancia?
En caso de que se tenga derecho a vacaciones durante el tiempo en que se disfruta del permiso de lactancia, se tendrá derecho a empezar esas vacaciones una vez que finalice el permiso por lactancia. Esto es así con independencia de que haya terminado ya el año natural al que esas vacaciones corresponden.
Si doy el biberón y no doy pecho, ¿tengo derecho al permiso?
Sí, el permiso de lactancia es indiferente de si se alimenta al menor con pecho o biberón, ya que lo importante es tener tiempo para asistirle.
¿Cómo pedir el permiso de lactancia en la empresa?
Se debe solicitar el permiso de lactancia a la empresa por escrito, y con un tiempo de antelación de 15 días al menos (o el que establezca el Convenio Colectivo, si dice algo distinto), a menos que por causa de fuerza mayor no se pueda cumplir ese plazo.
Es necesario indicar qué día empezará y finalizará el permiso. También hay que especificar, en su caso, si se opta por la reducción de jornada o la lactancia acumulada.
Modelo carta solicitud permiso de lactancia
No hay un modelo oficial para la solicitar la lactancia, pero hemos recopilado aquellos que te pueden servir para presentarlos en tu empresa. Están en DOC para que puedas editarlos y convertirlos a PDF:
- Modelo 1. Carta permiso de lactancia.
- Modelo 2. Carta solicitud lactancia acumulada.