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¿Se pueden pedir horas sindicales en fin de semana? Cuándo sí y cuántas tienes

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Si eres delegado de personal o miembro del comité de empresa y una reunión, una asamblea o un viaje sindical cae en sábado o domingo, es normal que te preguntes si puedes gastar en ese día tus horas sindicales. Lo preguntan también las empresas cuando un representante pide ese día libre. Es una duda muy habitual en comercio, hostelería, sanidad, seguridad privada y otros sectores con turnos de fin de semana.

La respuesta depende de una cosa: si ese sábado o domingo te toca trabajar. Las horas sindicales son un permiso para ausentarte del trabajo, así que solo valen en un día en que tengas jornada. Te explicamos cuántas horas tienes según el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, qué puede exigirte la empresa y qué pasa si tu actividad sindical cae en tu día libre.

Cuántas horas sindicales tienes al mes

El crédito horario sindical es el tiempo retribuido que la ley da a los representantes de los trabajadores para hacer su trabajo de representación. Lo fija el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores para cada miembro del comité y cada delegado de personal, en cada centro de trabajo, según la plantilla:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas al mes.
  • De 101 a 250: 20 horas.
  • De 251 a 500: 30 horas.
  • De 501 a 750: 35 horas.
  • De 751 en adelante: 40 horas.

Son horas sindicales mensuales y retribuidas, y el convenio colectivo puede mejorarlas, porque las garantías del artículo 68 rigen a salvo de lo que el convenio disponga. El convenio también puede pactar que se acumulen las horas de varios miembros del comité o delegados de personal en uno o varios de ellos, sin pasar del total, incluso con relevo del trabajo. Los delegados sindicales que no forman parte del comité tienen las mismas garantías que sus miembros (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Si dudas de qué figura eres, aquí tienes las diferencias entre delegado de personal y delegado sindical.

Si te toca trabajar el fin de semana, sí puedes usarlas

Todo trabajador tiene un permiso retribuido para ausentarse del trabajo y realizar funciones sindicales o de representación del personal, con previo aviso y justificación (artículo 37.3.e del Estatuto). Lo que protege la ley es el tiempo de trabajo que dejas de hacer. Si el sábado o el domingo forman parte de tu horario, ese día puedes usar el crédito igual que un martes.

Ejemplo

Eres delegada de personal en una tienda donde trabajas de martes a sábado. El comité se reúne un sábado por la mañana y tu turno de ese día es de 10 a 14 horas. Avisas a la empresa el jueves y esas cuatro horas salen de tu crédito del mes, sin perder salario.

Usar el crédito no te puede salir más caro que trabajar. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia de 30 de junio de 2011, entendió que el representante conserva los pluses de nocturnidad, domingos y festivos que habría cobrado de haber trabajado. Si tu convenio regula otra cosa, manda lo que diga el convenio.

Con el fin de semana de descanso, no hay horas que pedir

Si tu horario es de lunes a viernes, el sábado y el domingo no son tiempo de trabajo y no hay jornada de la que descontar. Una reunión o una asamblea ese día corre por tu tiempo libre. La ley lo dice así para las asambleas de trabajadores, que se celebran fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con la empresa (artículo 78.1 del Estatuto), y para las reuniones de los afiliados de una sección sindical (artículo 8.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

Ninguno de esos artículos prevé que te compensen con otro día. Si la empresa te compensa esa actividad, será porque el convenio lo dice o porque lo habéis pactado. Mira ahí antes de reclamar.

Qué puede exigirte la empresa: aviso y justificación, no permiso

El artículo 37.3.e habla de previo aviso y justificación, y el Tribunal Supremo ha fijado hasta dónde llega cada cosa:

  • Preaviso. La ley no fija plazo. Lo suele concretar el convenio o un pacto de empresa. Avisa por escrito y con margen, pero la empresa no puede condicionar el uso del crédito a su autorización.
  • Justificación genérica. Basta con decir para qué sirvió el tiempo: asamblea, reunión, formación, congreso. Según las sentencias del Supremo de 11 de junio de 2024 y de 18 de septiembre de 2025, la empresa puede pedir esa justificación, pero no una prueba detallada de cada actividad.
  • Tiempo sin justificar. La empresa puede dejar de pagar las horas que no justifiques, pero no sancionarte por ello ni impedirte seguir usando el crédito.

Las reuniones para negociar un convenio tienen su propia regla: los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras tienen derecho a los permisos retribuidos que necesiten, siempre que su empresa esté afectada por la negociación (artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Para otras reuniones con la empresa, lo que valga lo dirá tu convenio.

Las horas sindicales para uso personal pueden costarte el puesto

El crédito es solo para funciones de representación. Usarlo para asuntos personales, para trabajar en otro sitio o para cualquier cosa ajena a la representación puede ser una transgresión de la buena fe contractual, que es causa de despido disciplinario (artículo 54.2.d). La garantía de que no te despidan ni te sancionen por ser representante solo vale cuando la sanción se basa en tu actuación como representante, y lo dice el propio artículo 68.c sin perjuicio del artículo 54.

Aun así, para sancionarte por una falta grave o muy grave, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio en el que se oiga a la persona afectada y al comité o a los demás delegados (artículo 68.a). Si te despiden y crees que no hay motivo, lo explicamos en despido improcedente.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre las horas sindicales.

¿Cuántas horas sindicales tiene un delegado?

Depende de la plantilla del centro: 15 horas al mes hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 a partir de 751 (artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores). El convenio puede mejorarlas. Un delegado sindical que no es del comité tiene las mismas garantías (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

¿Puedo ceder mis horas sindicales a un compañero?

Solo si el convenio colectivo lo pacta. El Estatuto prevé que el convenio permita acumular las horas de varios miembros del comité o delegados de personal en uno o varios de ellos, sin pasar del total (artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores).

¿Las horas sindicales que no gasto pasan al mes siguiente?

La ley habla de horas mensuales y solo prevé acumularlas entre representantes, no que las no usadas se guarden para otro mes. Lo que valga en tu caso lo dirá el convenio.

¿Con cuánta antelación hay que avisar a la empresa?

El Estatuto exige previo aviso pero no fija plazo (artículo 37.3.e). El plazo suele estar en el convenio o en un pacto con la empresa. Conviene avisar por escrito y con margen suficiente.

¿Tengo que decir a la empresa para qué uso las horas sindicales?

Hay que justificarlas, pero basta una justificación genérica: asamblea, reunión, formación, congreso. Es el criterio del Tribunal Supremo en sus sentencias de 2024 y 2025.

¿Pueden descontarme del sueldo las horas sindicales?

No, son horas retribuidas (artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores). La empresa solo puede dejar de pagar el tiempo que no justifiques ni siquiera de forma genérica.

¿Pueden despedirme por usar mal las horas sindicales?

Sí, si las usas para asuntos ajenos a la representación, porque puede ser una transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores). Para sancionar una falta grave o muy grave, la empresa tiene que abrirte un expediente contradictorio (artículo 68.a).

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