El 1 de noviembre cae este año en domingo y en muchas comunidades el descanso pasa al lunes 2 de noviembre. Para quien trabaja en un hospital, una tienda, un bar o una fábrica con turnos, ese puente no existe, y la pregunta es qué le corresponde por trabajar en festivo: si cobra más, si le deben otro día o si podía haber dicho que no.
La respuesta depende de tu contrato, de tu convenio colectivo y de si el festivo cae en un día que te tocaba trabajar o en tu descanso. Te explicamos qué dicen el Estatuto de los Trabajadores y el reglamento de jornadas, cómo se calcula el recargo con un ejemplo y qué hacer si la empresa no te paga ni te compensa ese día.
Qué pasa si trabajas un festivo: otro día libre o al menos un 75 % más
Si trabajas un festivo, la empresa tiene que darte un día de descanso compensatorio o pagarte las horas de ese día con un recargo de al menos el 75 %, además de tu salario normal. Lo dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue vigente para las fiestas laborales.
Las fiestas son días retribuidos y no recuperables, como recoge el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Eso quiere decir que el festivo ya va pagado en tu nómina aunque no trabajes, y que la empresa no puede pedirte que recuperes esas horas otro día.
Por eso, si te toca trabajarlo, no basta con pagarte el día como uno cualquiera. Has trabajado un día que ya cobrabas sin ir, y la ley te da una de estas dos compensaciones:
- Descanso compensatorio: otro día libre en lugar del festivo.
- Recargo económico: las horas trabajadas ese día, pagadas con un incremento mínimo del 75 %.
El 75 % es un mínimo. Muchos convenios lo mejoran, fijan un plus de festivo con una cantidad cerrada o dan más de un día de descanso por festivo trabajado. Si tu convenio es más favorable, se aplica el convenio.
Ojo con el calendario: en España puede haber como máximo 14 fiestas laborales al año, de las cuales dos son locales. Cuáles son exactamente cambia según la comunidad autónoma y el municipio, así que un día puede ser festivo para un compañero de otra provincia y laborable para ti.
¿Me pueden obligar a trabajar en festivo?
Sí, en dos situaciones: cuando tu contrato o tu convenio ya prevén que se trabaja en festivos, y cuando la empresa lo necesita de forma excepcional por razones técnicas u organizativas. Fuera de esos casos, el festivo es un día de descanso y la empresa no puede cambiarlo a su gusto.
El primer caso es el más habitual. En hostelería, comercio, sanidad, transporte, seguridad o cualquier actividad que funciona todos los días del año, trabajar algunos festivos forma parte del puesto. El calendario laboral o el cuadrante de turnos marca qué festivos te tocan, y lo que el convenio regula es cómo se reparten y cómo se compensan.
El segundo caso es el que recoge el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983: la empresa puede pedirte que trabajes un festivo cuando, excepcionalmente, no se puede disfrutar por razones técnicas u organizativas. Una avería que hay que reparar, un pedido urgente o una baja que deja sin cubrir un servicio son ejemplos típicos. Pero tiene que ser una excepción, no la forma normal de organizar el trabajo.
Negarte cuando la orden es legítima puede traer una sanción, porque el trabajador debe cumplir las órdenes de la empresa dentro de lo que marca su contrato. Si crees que la orden no está justificada, lo prudente es trabajar ese día, dejar constancia por escrito de que no estás de acuerdo y reclamar después la compensación o la sanción que te impongan.
Hay un límite que la empresa nunca puede saltarse: el descanso semanal de día y medio que marca la jornada laboral máxima. Trabajar un festivo no puede servir para dejarte sin ese descanso, que según el artículo 37.1 del Estatuto se puede acumular por periodos de hasta 14 días, pero no suprimir.
Cuánto se cobra por trabajar un festivo y cómo se calcula el recargo
Por trabajar un festivo cobras tu salario normal y, además, las horas de ese día con un 75 % más, salvo que la empresa te dé un día libre a cambio. El recargo se calcula sobre el valor de tu hora ordinaria, no sobre el salario del mes.
El valor de la hora suele sacarse del propio convenio, que muchas veces fija el precio de la hora festiva o el plus por festivo. Si no lo fija, una forma habitual de calcularlo es dividir tu salario bruto anual entre las horas de jornada anual que marca tu convenio.
Ejemplo
Lucía cobra 21.000 euros brutos al año y su convenio fija una jornada de 1.750 horas. Su hora ordinaria vale 12 euros. El lunes 2 de noviembre, festivo en su comunidad, trabaja su turno de 8 horas.
Esas 8 horas valen 96 euros, y el recargo mínimo del 75 % añade otros 72 euros. Como el festivo ya iba incluido en su sueldo, la empresa le debe 168 euros brutos más en la nómina de noviembre, o bien un día libre en otra fecha.
Lo que no puede hacer la empresa es pagarte el festivo trabajado como un día normal, sin recargo ni descanso. Tampoco vale un recargo menor del 75 % si tu convenio no establece otra compensación que sea, en conjunto, más favorable.
Si ese día haces más horas de las que te tocan por tu jornada, el exceso es otra cosa: las horas que pasan de tu jornada se pagan como horas extras o se compensan con descanso, y tienen sus propios límites.
Si el festivo cae en tu día de descanso
Cuando un festivo coincide con tu día libre habitual y no trabajas, ni el Estatuto ni el reglamento te dan derecho, como regla general, a otro día libre para compensarlo. Lo que sí puede dártelo es tu convenio colectivo o el calendario pactado en tu empresa, así que es lo primero que conviene revisar.
Esto pasa mucho a quien trabaja a turnos o tiene el descanso entre semana. Si libras los lunes y el lunes es festivo, ese día lo descansas igual que cualquier otro lunes. Algunos convenios de sectores con turnos rotativos prevén un día de compensación precisamente para que esas personas no disfruten menos festivos que el resto, pero depende de cada convenio.
El caso contrario es distinto. Si trabajas en tu día de descanso y además es festivo, estás trabajando a la vez un descanso semanal y una fiesta. El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 trata igual los dos supuestos: la empresa tiene que darte descanso compensatorio o pagarte esas horas con al menos un 75 % de recargo.
Algo parecido ocurre si el festivo cae dentro de tus vacaciones: si tus vacaciones se cuentan en días laborables, ese festivo no gasta un día de vacaciones, y si se cuentan en días naturales, sí entra en la cuenta.
Festivo en sábado o domingo: cuándo se pasa al lunes
Cuando una fiesta nacional cae en domingo, el descanso se traslada al lunes siguiente. Si cae en sábado, no se traslada a ningún otro día por ley. Así lo dicen el artículo 37.2 del Estatuto y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983.
El traslado del domingo al lunes tiene un matiz importante. Las comunidades autónomas pueden mantener ese lunes como festivo o sustituirlo por una fiesta propia, tradicional en su territorio. Por eso, cuando una fiesta nacional cae en domingo, unas comunidades tienen puente y otras trabajan el lunes con normalidad.
Es lo que ocurre con Todos los Santos en 2026: el 1 de noviembre es domingo y el lunes 2 es festivo solo en las comunidades que han decidido conservar ese traslado en su calendario laboral. El Ministerio de Trabajo publica cada año en el BOE la relación de fiestas de todas las comunidades, y cada comunidad publica la suya en su boletín.
Si la fiesta cae en sábado, la regla es más simple. Para quien trabaja de lunes a viernes, ese festivo coincide con su descanso y no da derecho a otro día. Para quien trabaja los sábados, es un festivo como cualquier otro: si lo trabaja, le corresponde descanso compensatorio o el recargo.
Las fiestas locales no se mueven: los dos festivos que fija cada ayuntamiento se publican en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, y valen para quienes trabajan en ese municipio, aunque vivan en otro.
Cómo reclamar un festivo trabajado que no te han pagado ni compensado
Tienes un año para reclamar el dinero de un festivo trabajado que no te han pagado ni compensado con descanso. El plazo lo marca el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y empieza a contar desde el día en que podías reclamar esa cantidad, que en la práctica suele ser el día en que debía pagarse en la nómina.
Los pasos habituales son estos:
- Revisa la nómina y el convenio. Comprueba si aparece un plus de festivo o un recargo y si la cantidad llega al mínimo. Mira también si te han dado un día libre a cambio, porque entonces no hay nada que reclamar.
- Pídelo por escrito a la empresa. Un correo o un escrito con copia sellada en el que indiques qué festivo trabajaste, cuántas horas y qué cantidad reclamas. Muchas veces se arregla aquí.
- Presenta la papeleta de conciliación. Si la empresa no paga, el paso previo a la demanda es la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es gratuita y no necesitas abogado.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si en la conciliación no hay acuerdo.
Además de reclamar el dinero, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo si la empresa no respeta los festivos ni el descanso de forma habitual. La denuncia no te paga lo que te deben, pero puede acabar en una sanción a la empresa y obligarla a corregir cómo organiza los turnos.
Guarda los cuadrantes, los fichajes del registro de jornada y cualquier mensaje en el que te pidieran trabajar ese día. Con el registro de jornada es fácil demostrar las horas que hiciste en un festivo, y es la prueba que más pesa si llegas a juicio.







