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Pensión de viudedad: quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo se pide

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Cuando muere el marido, la mujer o la pareja de hecho, quien se queda tiene que hacer cuentas casi a la vez que papeleo, y la pensión de viudedad suele ser lo primero que necesita aclarar. Ahora hay una razón más para mirarlo: el Gobierno ha anunciado un cambio para las parejas con hijos que vivían juntas sin estar casadas ni inscritas.

La respuesta depende de lo que cotizó la persona fallecida, del vínculo que os unía (matrimonio, pareja de hecho o divorcio) y de tus propios ingresos. La regla general pide 500 días cotizados en los últimos cinco años, pero hay bastantes excepciones. Te explicamos quién tiene derecho, qué porcentaje se cobra, cómo se pide y en qué casos se pierde.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

Tienen derecho el cónyuge viudo, la pareja de hecho que cumpla los requisitos de la ley y, en algunos casos, el excónyuge separado o divorciado. Se cobra, por regla general, el 52 % de la base reguladora del fallecido, que sube al 60 % o al 70 % en situaciones concretas.

Para que exista la pensión tienen que cumplirse dos cosas: que la persona fallecida hubiera cotizado lo suficiente y que el vínculo con quien la pide encaje en lo que exige la ley.

Lo que tuvo que cotizar la persona fallecida

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social distingue según la situación en que estaba el fallecido:

  • Si estaba trabajando (en alta o en una situación asimilada, como el paro): necesitaba 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba de alta: basta con que hubiera cotizado 15 años en total.
  • Si la muerte fue por un accidente, laboral o no, o por una enfermedad profesional: no se exige ningún periodo previo de cotización.
  • Si ya cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente: también genera la pensión de viudedad.

Lo que se pide al viudo o a la viuda

En la mayoría de los casos, estar casado en el momento del fallecimiento es suficiente. La ley añade un requisito cuando la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda: el matrimonio tiene que haber durado al menos un año o tiene que haber hijos en común.

Ese año no se exige si antes de casaros ya convivíais como pareja de hecho y, sumando la convivencia y el matrimonio, se superan los dos años.

Quien no llega a ese año de matrimonio, pero cumple el resto de requisitos, no se queda sin nada. El artículo 222 le da una prestación temporal de viudedad de la misma cuantía que la pensión, durante dos años.

Cuánto se cobra: el 52, el 60 o el 70 % de la base reguladora

La pensión es un porcentaje que se aplica sobre la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje es el 52 % para casi todo el mundo, y solo sube cuando el viudo cumple unas condiciones de edad, cargas familiares o ingresos que la Seguridad Social detalla así:

PorcentajePara quiénRequisitos
52 %Regla generalNinguno adicional.
60 %Mayores de 65 añosNo tener otra pensión pública, no trabajar y no superar un límite anual de rentas de capital o de actividades económicas.
70 %Con cargas familiaresConvivir con hijos menores de 26 años o con discapacidad, que la viudedad sea la principal fuente de ingresos y no superar un límite de rentas.

El 70 % tiene una condición que se olvida a menudo: los tres requisitos tienen que mantenerse durante todo el tiempo en que se cobra. Si uno deja de cumplirse, la pensión baja al 52 % desde el día 1 del mes siguiente.

Cómo se calcula la base reguladora

Depende de si el fallecido ya era pensionista o seguía trabajando:

  • Pensionista de jubilación o incapacidad: se usa la misma base que sirvió para calcular su pensión, actualizada con las revalorizaciones de las pensiones de viudedad.
  • Trabajador en activo fallecido por enfermedad común: se suman sus bases de cotización de 24 meses seguidos y se dividen entre 28. Esos 24 meses los elige quien pide la pensión, dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.

Ejemplo

Marta enviuda a los 58 años. La base reguladora de su marido era de 1.500 euros al mes. Con el porcentaje general cobra el 52 %, es decir, 780 euros al mes en 14 pagas. Si tuviera 65 años, ninguna otra pensión y ningún sueldo, le corresponderían 900 euros, el 60 %.

La pensión mínima y la máxima

Si el porcentaje deja una cantidad muy baja, la Seguridad Social garantiza una pensión mínima que cambia según la edad y las cargas familiares del beneficiario: con cargas, con 65 años o más (o una discapacidad del 65 %), entre 60 y 64 años y por debajo de 60. Para cobrar ese complemento hasta la mínima no se pueden superar unos ingresos anuales que se fijan cada año en el real decreto de revalorización de pensiones, junto con las cuantías mínimas y el tope máximo.

Parejas de hecho y divorciados: cuándo también la cobran

Una pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad igual que un matrimonio, pero solo si la pareja estaba formalizada al menos dos años antes del fallecimiento. Los divorciados la conservan en menos casos y casi siempre ligada a la pensión compensatoria.

Pareja de hecho

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social pide, además de la cotización del fallecido, tres cosas:

  • Que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona ni tuviera impedimento para casarse.
  • Que la pareja constara en un registro autonómico o municipal, o en un documento público, con dos años de antelación como mínimo.
  • Que acreditéis con el padrón una convivencia de cinco años seguidos hasta el fallecimiento. Si tenéis hijos en común, este requisito no se pide, basta con la constitución de la pareja.

Por eso, si erais pareja de hecho inscrita desde hacía poco, la pensión vitalicia no llega, aunque puede corresponder la prestación temporal de dos años. Convivir sin inscripción ni escritura no da derecho hoy a la pensión.

Cambio anunciado: el 19 de octubre de 2026 el Gobierno anunció que las parejas con hijos en común podrán cobrar la viudedad si acreditan dos años de convivencia, y que tendrán un año para pedirla. Es un proyecto: mientras no se publique en el BOE, se aplican los requisitos de este apartado.

Separados y divorciados

Quien estaba separado o divorciado del fallecido puede cobrar la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado una nueva pareja de hecho. Según el artículo 220, además tiene que cobrar una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil que se extinga con la muerte del excónyuge. La viudedad nunca puede ser mayor que esa compensatoria: si lo fuera, se rebaja hasta igualarla.

Hay una excepción: las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tienen derecho aunque no cobraran compensatoria. Pueden acreditarlo con una sentencia, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otra prueba válida.

Si el fallecido se volvió a casar, la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada uno convivió con él, pero el cónyuge o la pareja actual tiene garantizado al menos el 40 %.

Desde cuándo se cobra y cómo se solicita

La pensión se cobra desde el día siguiente al fallecimiento si se pide a tiempo, pero solo se pagan con retraso tres meses anteriores a la solicitud. No hay un plazo cerrado para pedirla, aunque cada mes de espera de más puede ser dinero perdido.

El derecho prescribe a los cinco años del fallecimiento, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Dentro de ese plazo puedes reclamarla, pero los efectos económicos solo se remontan a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Ejemplo

Un hombre fallece el 10 de enero y su viuda presenta la solicitud el 20 de septiembre. Le reconocen la pensión, pero solo cobra con efectos desde el 20 de junio. Los meses de enero a junio no se recuperan.

La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por internet en su sede electrónica o en un centro de atención con cita previa. Lo habitual es aportar el DNI, el libro de familia o el certificado de matrimonio (o el documento de la pareja de hecho y el padrón) y el certificado de defunción, que se pide gratis.

Compatibilidad con un trabajo o con la jubilación

Puedes cobrar la pensión de viudedad y trabajar a la vez: el artículo 223 la declara compatible con cualquier renta de trabajo. Lo que sí puede cambiar es el porcentaje, porque el 60 % exige no trabajar y el 70 % depende del nivel de ingresos.

También es compatible con tu propia jubilación, de modo que la viudedad se suma a tu pensión de jubilación. La consecuencia práctica está en los mínimos: si la suma de pensiones supera el límite de ingresos, la Seguridad Social deja de pagar el complemento que eleva una pensión baja hasta la mínima.

El caso más limitado es el de dos viudedades a la vez. Cuando la pensión nace de un fallecido que no estaba de alta pero tenía 15 años cotizados, es incompatible con otra pensión de viudedad, salvo que las cotizaciones de los dos regímenes coincidan durante al menos 15 años.

Motivos por los que se pierde la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es vitalicia: no tiene fecha de fin y se cobra mientras no ocurra una causa de extinción. La principal es volver a casarse o formar una nueva pareja de hecho, como establece el artículo 223.

Esa regla tiene excepciones reglamentarias pensadas para quien depende de la pensión: el reglamento permite conservarla en casos tasados que tienen en cuenta la edad o la discapacidad del pensionista y que la viudedad sea su principal fuente de ingresos. Si estás en esa situación, consulta antes de casarte si cumples las condiciones.

Otras situaciones no la extinguen pero la reducen. Quien cobra el 70 % vuelve al 52 % en cuanto deja de cumplir uno de sus requisitos, por ejemplo cuando el hijo menor cumple 26 años o los ingresos suben por encima del límite. Y la prestación temporal termina siempre a los dos años.

Preguntas frecuentes

Otras dudas sobre la pensión de viudedad que conviene tener resueltas.

¿Qué día se cobra la pensión de viudedad?

Se cobra cada mes, junto con el resto de pensiones, y con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. El día exacto en que aparece en la cuenta depende del banco, que muchas veces la adelanta unos días. Si el fallecimiento fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extra van prorrateadas en las doce mensualidades.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo?

La viudedad es compatible con los ingresos del trabajo y con el paro contributivo. El subsidio por desempleo exige no superar un límite de rentas, y la pensión de viudedad cuenta como ingreso para ese cálculo, así que puede dejarte sin el subsidio.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Es la pensión que paga la Seguridad Social al cónyuge o a la pareja de hecho de una persona fallecida que había cotizado lo suficiente. Por regla general es vitalicia y equivale al 52 por ciento de la base reguladora del fallecido.

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