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Cobrar dos pensiones a la vez: cuáles son compatibles

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Una viuda de Canarias ha cobrado dos pensiones a la vez durante cuatro años y ahora la Seguridad Social le reclama más de 18.000 euros. Casos así hacen que muchos pensionistas, y quienes están a punto de jubilarse, quieran saber si pueden cobrar dos pensiones sin arriesgarse a tener que devolver dinero después.

La respuesta depende de qué dos pensiones sean y de si salen del mismo régimen de la Seguridad Social o de dos distintos. Te explicamos qué combinaciones permite la ley, cuál es el tope que tiene la suma y qué pasa si cobras una que no te correspondía.

Se pueden cobrar dos pensiones a la vez, pero no de cualquier tipo

Sí se pueden cobrar dos pensiones a la vez, pero solo cuando la ley lo permite. La regla general es la contraria: dentro del Régimen General, las pensiones son incompatibles entre sí salvo que una norma diga otra cosa.

Lo dice el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social: las pensiones del Régimen General son "incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario". Por eso no puedes cobrar, por ejemplo, una jubilación y una incapacidad permanente del mismo régimen.

Cuando te reconocen una pensión nueva que choca con la que ya cobras, el INSS no te deja sin nada. Te paga la de mayor cuantía en términos anuales y suspende la otra.

Puedes pedir que se revoque esa decisión y quedarte con la pensión suspendida. El cambio tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud.

La regla tiene dos salidas. Hay pensiones que la normativa declara compatibles aunque sean del mismo régimen, como la de viudedad. Y las pensiones de regímenes distintos (Régimen General y autónomos, por ejemplo) se pueden sumar si cada una se ha ganado por separado.

Pensiones¿Se cobran juntas?Norma
Jubilación y viudedadSí, también en el mismo régimenArtículo 223 LGSS
Dos jubilacionesSí, si son de regímenes distintos y cada una cumple sus requisitosArtículo 205 LGSS
Jubilación e incapacidadNo en el mismo régimen: se cobra unaArtículo 163 LGSS
Dos viudedadesSolo de regímenes distintos, y en algunos casos con 15 años de cotizaciones superpuestasArtículo 223 LGSS
SOVI y viudedadSí, con un tope a la sumaDisposición transitoria segunda LGSS
No contributiva y otraSolo si la otra no supera el límite de ingresosArtículo 363 LGSS

Jubilación y viudedad, la pareja de pensiones más habitual

La jubilación propia y la viudedad por el cónyuge fallecido se cobran juntas, aunque las dos salgan del Régimen General. Es la combinación que más se da: la jubilación nace de tus cotizaciones y la viudedad, de las de tu pareja.

El artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social va todavía más lejos: la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Puedes seguir trabajando y cobrarla.

Lo que sí limita ese artículo es cobrar dos pensiones de viudedad. En los casos del segundo párrafo del artículo 219.1, incluidas las parejas de hecho, una segunda viudedad en otro régimen solo es compatible si las cotizaciones de cada régimen se superponen al menos quince años.

La viudedad se pierde si vuelves a casarte o formas una pareja de hecho, salvo las excepciones que fija el reglamento. Los requisitos y la cuantía de la pensión de viudedad los tienes explicados aparte.

Dos pensiones de jubilación si cotizaste en dos regímenes

Quien ha trabajado por cuenta ajena y también como autónomo puede llegar a cobrar dos pensiones de jubilación: una del Régimen General y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La condición es que cada una se gane por separado, con los requisitos de su régimen.

En el Régimen General, el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social pide, además de la edad, un periodo mínimo de quince años cotizados, de los cuales al menos dos dentro de los quince años anteriores a la jubilación.

Cuando la jubilación se pide sin estar de alta, el mismo artículo exige que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan al menos quince años para causar pensión en los dos.

Si en uno de los regímenes no llegas al mínimo, esas cotizaciones no se pierden. Se suman a las del otro régimen, lo que se llama cómputo recíproco de cotizaciones, y sirven para una sola pensión. Entre la Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas de los funcionarios, ese cómputo se rige por el Real Decreto 691/1991.

Cada pensión sale de sus propias bases de cotización, con el cálculo de la pensión de jubilación que corresponde a cada régimen.

Incapacidad permanente y jubilación u otra incapacidad

Una incapacidad permanente y una jubilación del mismo régimen no se cobran juntas. Se aplica la regla general del artículo 163: el INSS paga la más alta, suspende la otra y tú puedes optar por la suspendida.

Lo mismo ocurre con dos incapacidades permanentes del Régimen General. El artículo 163 extiende además la incompatibilidad a la indemnización a tanto alzado que puede sustituir a la pensión de incapacidad permanente total.

Si las pensiones salen de regímenes distintos, la incapacidad de uno y la jubilación del otro pueden convivir, siempre que cada una cumpla sus requisitos en su régimen.

Con el trabajo, las reglas cambian según el grado y las fija el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • La incapacidad permanente total es compatible con un salario, en la misma empresa o en otra, si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad.
  • La absoluta y la gran incapacidad permiten actividades compatibles con tu estado, pero si el trabajo te da de alta en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago mientras dure.
  • Desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con un trabajo que obligue a darse de alta, en los mismos términos que la jubilación.

Lo que se cobra en el grado más alto está en nuestro artículo sobre la incapacidad permanente absoluta.

Pensiones no contributivas y del SOVI: las que menos se combinan

La pensión no contributiva es para quien no tiene ingresos suficientes, así que encaja mal con cualquier otra pensión. El artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social exige carecer de rentas o ingresos suficientes, y entre esas rentas cuentan las cantidades de naturaleza prestacional, como otra pensión.

La ley considera insuficientes los ingresos cuando su suma anual queda por debajo del importe anual de la propia pensión no contributiva. Si cobras una contributiva que supera ese importe, no tienes derecho a la no contributiva.

Con ingresos propios que no pasen del 35 % del importe anual de la no contributiva, la cobras entera. Por encima de ese porcentaje, la pensión se reduce.

Tampoco se puede cobrar junto a las antiguas pensiones asistenciales ni a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. El resto de requisitos de la pensión no contributiva los contamos aparte.

Las pensiones del SOVI, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, siguen una regla parecida. Según la disposición transitoria segunda de la Ley General de la Seguridad Social, solo se cobran si no tienes derecho a ninguna otra pensión de la Seguridad Social, con la excepción de la viudedad.

Cuando se juntan SOVI y viudedad, la suma no puede pasar del doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años o más. Si la supera, se recorta la del SOVI hasta ese límite.

El tope de la pensión máxima y el complemento a mínimos

Dos pensiones compatibles no se suman sin límite. El artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, con pensiones concurrentes, la suma de todas no puede superar la pensión máxima vigente en la fecha en que se causa la nueva.

Esa cuantía máxima la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lo que pase del tope no se cobra, y a partir de ahí las pensiones se revalorizan cada año como las demás.

Si una de las pensiones se extingue, las que quedan tampoco pueden superar la máxima del año en que se reconoció la última pensión en vigor.

En el otro extremo está el complemento a mínimos, que completa una pensión contributiva hasta la cuantía mínima. El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social lo reserva a quien no tiene rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, o los tiene por debajo del límite que fija cada año la Ley de Presupuestos.

Ese artículo usa el concepto de rendimientos del IRPF, y para Hacienda una pensión de la Seguridad Social es un rendimiento del trabajo. Por eso la segunda pensión cuenta al decidir si tienes derecho al complemento de la primera. Además, el complemento nunca puede superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Antes de elegir entre dos pensiones: si te toca optar por una de dos incompatibles, compara lo que cobrarías al año con cada una, contando el complemento a mínimos. La pensión más baja con complemento puede acabar por encima de la más alta sin él.

Si cobras dos pensiones incompatibles: elegir una o devolver lo cobrado

Cobrar a la vez dos pensiones que no son compatibles obliga a devolver lo que no correspondía. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social dice que quien ha percibido indebidamente prestaciones está obligado a reintegrar su importe.

Esa obligación prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de cada cobro o desde que fue posible reclamar la devolución. Da igual por qué se cobró de más, aunque el error sea de la propia entidad gestora.

Es lo que le ha pasado a la viuda canaria de la noticia, a la que reclaman más de 18.000 euros por cuatro años cobrando dos pensiones. La devolución no impide, además, la responsabilidad administrativa o penal que corresponda si se ocultaron datos.

Cuando la Seguridad Social detecta la incompatibilidad, deja de pagar una de las dos y reclama lo cobrado de más. Contra esa resolución cabe reclamación previa ante la propia entidad antes de ir al juzgado de lo social.

Ejemplo

Una pensionista cobra desde 2020 una jubilación y una incapacidad permanente del Régimen General sin que nadie lo advierta. En 2026 el INSS detecta la incompatibilidad, mantiene solo la de mayor cuantía y le pide que devuelva la otra.

Como la obligación prescribe a los cuatro años desde cada cobro, lo que cobró de más hace más de cuatro años ya no se le puede exigir. Todo lo posterior sí tendrá que devolverlo.

Preguntas frecuentes

Tres dudas que aparecen enseguida cuando entra una segunda pensión en casa.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro dos pensiones?

Con dos pagadores, el límite para no declarar baja de 22.000 a 15.876 euros anuales, salvo que lo cobrado del segundo no pase de 1.500 euros. Si solo cobras pensiones y la retención se calculó con el procedimiento especial para pensionistas, el límite sigue en 22.000 euros. Lo regula el artículo 96 de la Ley del IRPF.

¿Cómo pido el certificado de pensiones de la Seguridad Social?

Se descarga en Tu Seguridad Social o en la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve o con certificado digital. También se puede pedir en un centro de atención e información de la Seguridad Social con cita previa.

¿Las pensiones se pueden heredar?

No. La pensión es personal y se extingue con la muerte de quien la cobra. Lo que pasa a los herederos son las mensualidades que se le debían y no llegó a cobrar, y la familia puede tener derecho a sus propias pensiones de viudedad u orfandad.

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