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Pensión no contributiva: requisitos, cuantía y compatibilidad con el trabajo en 2026

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Derecho Laboral

La pensión no contributiva es la prestación de jubilación o invalidez para quien no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión ordinaria. Te explicamos los requisitos de cada modalidad, cuánto se cobra en 2026 y si se puede compatibilizar con un trabajo.

¿Qué es la pensión no contributiva?

Es una prestación económica que no exige haber cotizado a la Seguridad Social: se concede por razón de necesidad, a quien carece de recursos suficientes. Existen dos modalidades, con requisitos distintos: jubilación no contributiva y invalidez no contributiva, reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).

Requisitos de la jubilación no contributiva

  • 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
  • Residencia legal en España durante 10 años entre los 16 años y la edad de la pensión, de los cuales 2 tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de rentas suficientes: los ingresos anuales tienen que ser inferiores al importe de la propia pensión.

Requisitos de la invalidez no contributiva

Es la modalidad que corresponde a partir de una discapacidad del 65% o superior, y sus requisitos son:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Acreditar una discapacidad o enfermedad crónica del 65% o superior.
  • Residencia legal en España durante 5 años, de los cuales 2 tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud (menos exigente que la de jubilación).
  • Carecer de rentas suficientes, con la misma lógica que la jubilación.

Cuánto se cobra en 2026

Para 2026, la cuantía de la pensión no contributiva, tanto de jubilación como de invalidez, es de 8.803,20 euros al año (628,80 euros al mes en 14 pagas), fijada en el artículo 21.1 del Real Decreto 241/2026. Es una subida del 11,35% sobre los 7.905,80 euros anuales de 2025 (fijados por el Real Decreto 316/2025), muy por encima de la revalorización habitual ligada al IPC.

Si el solicitante convive con otras personas en la misma unidad económica, sus ingresos se suman a los del resto de la familia y se comparan con un límite superior, que crece con cada conviviente adicional. Esto es lo que puede reducir la cuantía o incluso impedir el derecho a la pensión, aunque el propio solicitante no tenga ingresos.

El complemento por alquiler de vivienda

Quien no tiene vivienda en propiedad y vive de alquiler (sin que el propietario sea su cónyuge o un familiar hasta tercer grado) tiene derecho a un complemento de 525 euros al año, fijado en el artículo 21.2 del Real Decreto 241/2026.

Si en la misma vivienda conviven varias personas que cobran pensión no contributiva, el complemento solo lo puede percibir una de ellas: la titular del contrato de alquiler, o la primera que figure en él si hay varias. No se reparte ni se duplica entre todos los convivientes.

¿Se puede compatibilizar con un trabajo?

Aquí hay una diferencia real entre las dos modalidades, que conviene no mezclar:

La invalidez no contributiva tiene un régimen especial: durante los 4 años siguientes a empezar a trabajar, se puede cobrar la pensión junto con el sueldo, siempre que la suma de los dos no supere, en cómputo anual, el resultado de sumar el IPREM y el importe de la propia pensión. Si se supera ese límite, la pensión se reduce en lo que haga falta para no rebasarlo. Pasados los 4 años, si se sigue trabajando, la pensión no se extingue: se suspende mientras dure la actividad y se recupera íntegra al dejar de trabajar.

La jubilación no contributiva no tiene ese régimen especial. Cualquier ingreso del trabajo se computa como una renta más contra el límite general de ingresos, y puede reducir o hacer perder el derecho a la pensión según ese cálculo, sin el margen adicional de 4 años que sí tiene la invalidez.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la pensión no contributiva.

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?

8.803,20 euros al año, equivalentes a 628,80 euros al mes en 14 pagas, tanto en la modalidad de jubilación como en la de invalidez.

¿Puedo trabajar si cobro la invalidez no contributiva?

Sí, durante los primeros 4 años, siempre que la pensión más el sueldo no superen el límite de la pensión más el IPREM. Si lo superas, la pensión se reduce en lo necesario, y pasados los 4 años se suspende mientras trabajes.

¿Existe un complemento por convivir con otro beneficiario de pensión no contributiva?

No como complemento aparte. Lo que existe es el límite de rentas de la unidad económica, que sube con cada conviviente, y la regla de que el complemento de alquiler solo lo cobra una persona por vivienda aunque convivan varios titulares.

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la pensión no contributiva?

10 años para la jubilación no contributiva y 5 años para la invalidez no contributiva, con al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud en los dos casos.

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