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Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra en 2026

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Actualizado el Derecho Laboral

La jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se sigue trabajando, sin esperar a jubilarse del todo. Te explicamos los requisitos, el porcentaje de pensión que se cobra según los años de demora y cómo se solicita.

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa es la posibilidad de compaginar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo, por cuenta ajena o propia, siempre que ese trabajo se desarrolle en las mismas condiciones (jornada completa o parcial equivalente) que cualquier otro. La regula el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025.

Requisitos para la jubilación activa

Desde la reforma de 2024 ya no hace falta haber alcanzado el 100% de la base reguladora: basta con cumplir el período mínimo de cotización general (15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años anteriores al hecho causante) y haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Porcentaje de pensión compatible según los años de demora

El porcentaje de pensión que se cobra mientras se trabaja sube un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta llegar al 100%:

Años en jubilación activa% de pensión compatible
1 año45%
2 años55%
3 años65%
4 años80%
5 años o más100%

Jubilación activa para autónomos

Los autónomos que acrediten tener contratado indefinidamente a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad (o que contraten a uno nuevo sin vínculo laboral previo con ellos en los 2 años anteriores) cobran directamente el 75% de la pensión durante los tres primeros años, en vez de empezar en el 45%. A partir de ahí, el porcentaje sigue subiendo igual que en el resto de casos.

La cotización especial de solidaridad

Mientras se está en jubilación activa se paga una cotización especial de solidaridad del 9%: en cuenta ajena, el 7% lo asume la empresa y el 2% el trabajador. En autónomos, lo paga íntegro el propio trabajador. Esta cotización no genera nuevas prestaciones ni aumenta el porcentaje de la pensión: es una aportación solidaria al sistema.

Cómo se solicita la jubilación activa

Se pide directamente en la sede electrónica de la Seguridad Social, dentro del trámite de reconocimiento de la propia pensión de jubilación (marcando que se va a compatibilizar con trabajo) o, si ya se está jubilado, como una modificación de la pensión existente. Hace falta acreditar la actividad que se va a desarrollar antes de que la Seguridad Social reconozca la compatibilidad.

Diferencia con la jubilación flexible

No hay que confundir la jubilación activa con la jubilación flexible, regulada de forma separada por el Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026. La jubilación flexible permite trabajar a tiempo parcial (entre el 33% y el 80% de la jornada comparable) compatibilizando la parte proporcional de la pensión, y ahora también está abierta a autónomos. La jubilación activa, en cambio, exige trabajar a jornada completa o su equivalente. Son dos figuras distintas, con normas y porcentajes propios, que no se aplican a la vez.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la jubilación activa.

¿Hasta qué edad se puede estar en jubilación activa?

No hay un límite de edad máximo fijado: se puede mantener mientras se siga trabajando y cumpliendo los requisitos, sin la antigua cláusula de jubilación forzosa por edad.

¿Cuánto paga un autónomo en jubilación activa?

Paga la cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base, íntegra a su cargo, además de la cotización que le corresponda como autónomo en activo.

¿Es lo mismo la jubilación activa que la jubilación flexible?

No. La jubilación activa exige trabajar a jornada completa o equivalente, mientras que la jubilación flexible (Real Decreto 416/2026) permite trabajar a tiempo parcial, entre el 33% y el 80% de la jornada.

¿Qué porcentaje de pensión cobra un autónomo con un empleado en jubilación activa?

El 75% desde el primer año, siempre que tenga contratado indefinidamente a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad, en vez del 45% general.

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