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Subida de las pensiones en 2027: cómo se calcula y cuándo se cobra

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Cada otoño, con los datos de inflación de los últimos meses sobre la mesa, millones de jubilados, viudas y pensionistas de incapacidad hacen la misma cuenta: cuánto les va a subir la pensión en enero. Con el repunte del IPC de este año, la subida de las pensiones de 2027 apunta a ser mayor que la de 2026, pero el porcentaje exacto todavía no se conoce.

La respuesta depende de una regla fija de la Ley General de la Seguridad Social, que ata la subida al IPC, y de que cada año haya una norma que la ponga en marcha. Te explicamos cómo se calcula, en qué fecha se sabe la cifra, cuándo llega a la nómina y qué pasa con las pensiones mínimas, las no contributivas y las del SOVI.

Cuánto suben las pensiones cada año: la media del IPC de diciembre a noviembre

Las pensiones contributivas suben cada 1 de enero lo mismo que la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre. No es el IPC de un mes suelto, sino el promedio de las doce tasas interanuales que van de diciembre de dos años antes a noviembre del año anterior.

Lo dice el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social: las pensiones contributivas, incluido el complemento de brecha de género, "se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual" del IPC de esos doce meses. Esta regla la introdujo la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y está en vigor desde 2022.

Para la subida de 2027, los meses que cuentan son los que van de diciembre de 2025 a noviembre de 2026. Se suman las doce tasas interanuales, se divide entre doce y el resultado, redondeado a un decimal, es el porcentaje que se aplica a lo que cobra cada pensionista el 31 de diciembre.

La ley pone un suelo: si esa media saliera negativa, porque los precios hubieran bajado, la pensión no baja. El artículo 58.3 dice que en ese caso el importe "no variará al comienzo del año".

Ejemplo

Para 2025, la media del IPC de diciembre de 2023 a noviembre de 2024 dio un 2,8 por ciento, y esa fue la subida general que fijó el Real Decreto-ley 1/2025. Una pensión de jubilación de 1.200 euros al mes en diciembre de 2024 pasó a 1.233,60 euros desde enero de 2025.

Con la misma media se actualizan también la pensión máxima y las cuantías mínimas. Quien ya cobra el tope ve subir su pensión al año siguiente en el mismo porcentaje, según el artículo 57. Y si cobras más de una pensión, la suma no puede pasar de la máxima del año en que se reconoció la última, aunque después cada una se revalorice: lo cuentan en detalle en el tope de la pensión máxima si cobras dos pensiones.

El dato que fija la subida: el IPC de noviembre que publica el INE en diciembre

El porcentaje se conoce en diciembre, cuando el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica el IPC definitivo de noviembre. Es la última de las doce tasas que faltan para hacer la media, así que hasta ese día solo hay estimaciones.

A finales de noviembre el INE adelanta un indicador provisional del IPC de ese mes, y con él la cifra ya queda casi cerrada. Por eso los cálculos que circulan en otoño son aproximados: hacen la media con los meses ya publicados y suponen el resto.

La subida no se calcula sobre la pensión que te reconocieron el primer día, sino sobre lo que cobrabas el 31 de diciembre, con las subidas de todos los años anteriores ya dentro. La primera cuantía tiene sus propias reglas, que puedes ver en cómo se calcula la pensión de jubilación cuando te jubilas.

Cuándo se cobra la subida de las pensiones y qué pasa con los atrasos

La subida cuenta desde el 1 de enero, porque el artículo 58 dice que las pensiones se revalorizan "al comienzo de cada año". Lo normal es que se note ya en la pensión de enero, que la Seguridad Social paga a finales de ese mes.

Para que se aplique hace falta que esté publicada la norma que fija las cuantías de ese año, sea la Ley de Presupuestos o un real decreto-ley. Si llega tarde o hay que repetirla, la subida sigue contando desde enero y lo que no se cobró en los primeros meses se paga después como atrasos, junto a una nómina posterior.

No hay que pedir nada. La revalorización se aplica de oficio a todos los pensionistas, y la Seguridad Social envía después la comunicación con el nuevo importe.

Ojo con el IRPF: la subida es en bruto. Si con ella tu pensión cambia de tramo de retención, el neto que llega al banco puede crecer algo menos que el porcentaje anunciado.

Jubilación, viudedad, incapacidad y SOVI: a qué pensiones se aplica

La regla del IPC vale para todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Da igual el régimen (general o autónomos) y da igual si se cobran con o sin cargas familiares.

Una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad sube el mismo porcentaje que una de jubilación. Lo mismo pasa con la viudedad sin cargas: sube lo que marque la media del IPC, y si la pensión está por debajo de la mínima, además se mueve el complemento hasta esa mínima, como se explica en el apartado siguiente. Sobre la cuantía de partida, tienes más en cuánto se cobra de pensión de viudedad.

Las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) van aparte. No se revalorizan con el artículo 58: su importe lo fija cada año la norma presupuestaria, según la disposición transitoria segunda de la ley. En 2025 quedaron en 7.840 euros al año si no concurren con otra pensión y en 7.610,40 euros si se cobran junto a una de viudedad.

Quien cobra una pensión SOVI y otra de viudedad tiene además un límite: las dos juntas no pueden pasar del doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. Si lo superan, se recorta la del SOVI.

Pensión Cómo sube Norma
Contributiva Media del IPC de diciembre a noviembre Artículo 58 LGSS
Mínima contributiva IPC más un tramo adicional hasta 2027 Artículo 58 y disposición adicional 53.ª LGSS
No contributiva Al menos lo mismo que las contributivas, más un tramo adicional Artículo 62 y disposición adicional 53.ª LGSS
SOVI Importe fijo que marca la norma de cada año Disposición transitoria segunda LGSS

Pensiones mínimas y no contributivas: por qué suben más

Las mínimas y las no contributivas suben más que el resto porque la ley les añade, encima del IPC, un incremento extra para acercarlas al umbral de la pobreza. Ese calendario termina justo en 2027.

La pensión mínima no es una pensión distinta, sino un complemento. Cuando tu pensión, ya revalorizada, queda por debajo de la cuantía mínima de tu caso, la Seguridad Social te paga la diferencia, siempre que vivas en España y tus otros ingresos no pasen del límite de cada año (artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social).

La disposición adicional 53.ª de la ley, que añadió la reforma de 2023, fija cómo crecen esas mínimas:

  • La cuantía de referencia es la de jubilación de un mayor de 65 años con cónyuge a cargo. Desde 2027 no puede ser inferior al umbral de la pobreza de un hogar de dos adultos.
  • Para llegar ahí, la diferencia se ha ido cerrando por tramos: un 20 por ciento en 2024, un 30 por ciento en 2025, un 50 por ciento en 2026 y lo que falte el 1 de enero de 2027.
  • La viudedad con cargas familiares y las demás mínimas con cónyuge a cargo (salvo la incapacidad total de menores de 60 años) son iguales a esa cuantía de referencia.
  • El resto de mínimas suben además la mitad de ese porcentaje extra.

Las no contributivas siguen su propia regla. El artículo 62 de la ley obliga a subirlas "al menos" lo mismo que las contributivas, y la disposición adicional 53.ª les suma el mismo tramo extra, tomando como referencia el 75 por ciento del umbral de la pobreza de una persona sola. En 2025 la no contributiva de jubilación e invalidez quedó en 7.905,80 euros al año. Los requisitos para cobrarla están en la pensión no contributiva.

Qué pasa si no se aprueba la subida de las pensiones

La regla del IPC está en la ley de forma permanente, pero no se aplica sola: cada año hace falta una norma que fije el porcentaje y las tablas de mínimas, máxima y no contributivas. Lo habitual es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando no hay Presupuestos nuevos, los del año anterior se prorrogan, pero la subida de las pensiones no entra en esa prórroga. Así lo explica el propio Real Decreto-ley 1/2025: según la doctrina del Consejo de Estado, en ese caso el Gobierno "debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley" para revalorizar las pensiones.

Un real decreto-ley entra en vigor al publicarse, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de 30 días. Si lo rechaza, decae, y la subida se queda sin la norma que la aplica hasta que se apruebe otra. En 2025, sin Presupuestos nuevos, la subida del 2,8 por ciento llegó con el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que el Congreso convalidó en febrero.

Para el pensionista, el efecto práctico es el calendario. Mientras no hay norma, la Seguridad Social no puede pagar la pensión revalorizada, y cuando llega, la subida se aplica desde el 1 de enero con los atrasos de los meses que faltaban. Lo que la ley no permite en ningún caso es que la pensión contributiva baje por la inflación.

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