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Qué pasa si tienes deudas con la Seguridad Social: recargos y embargo

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Dejar sin pagar una cuota de autónomo o los seguros sociales de una pequeña empresa abre una cuenta que no se queda quieta: las deudas con la Seguridad Social crecen solas con recargos e intereses desde el primer día de retraso. La pregunta se la hace quien ha tenido un mal mes y no llega al recibo, y también quien descubre que su empresa lleva tiempo sin cotizar por él.

Lo que pase depende de cuánto tiempo siga la deuda sin pagar y de quién la deba, porque no es lo mismo un autónomo que se retrasa unas semanas que una empresa que deja de ingresar las cuotas de su plantilla. Te explicamos cuánto suben los recargos, cuándo llega el embargo, cómo afecta la deuda a la pensión y al paro, cómo se pide un aplazamiento y qué puede hacer el trabajador cuya empresa no cotiza.

Qué pasa si no pagas la Seguridad Social: del recargo al embargo

Una cuota que no se paga en plazo genera de forma automática un recargo del 10 % o del 20 %, según lo que tardes en abonarla. Si la deuda sigue pendiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dicta una providencia de apremio y puede embargar cuentas, sueldo y bienes sin pasar por un juez.

Además, mientras debas dinero no estás al corriente, y eso te cierra bonificaciones, ayudas públicas y contratos con la Administración. Si eres autónomo, también puede frenar el cobro de una prestación.

El recorrido de una deuda sin pagar suele ser este:

  1. Vence el plazo reglamentario. Las cuotas de los trabajadores de un mes se ingresan, por regla general, a lo largo del mes siguiente.
  2. Se aplica el recargo. Lo fija el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y se suma a la cuota.
  3. Llega la reclamación o la providencia de apremio. Cuando la liquidación se presentó bien y solo faltó el pago, la TGSS dicta directamente la providencia de apremio, sin reclamación previa.
  4. Corren 15 días naturales. Si no pagas en ese plazo desde que te notifican la providencia, se suman los intereses de demora.
  5. Embargo. Una vez firme la providencia, la unidad de recaudación ejecutiva embarga los bienes y derechos del deudor.

Recargos del 10 y el 20 % e intereses de demora

El porcentaje del recargo depende de dos cosas: cuánto tardas en pagar y si presentaste a tiempo la liquidación de cuotas aunque no pudieras ingresarlas.

Si la liquidación se presentó en plazo y solo falló el pago, el recargo es del 10 % si pagas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % si pagas a partir del segundo mes. Si ni siquiera se presentó la liquidación, el recargo es del 20 % pagando dentro del plazo que marque la reclamación de deuda o el acta de liquidación, y del 35 % si se paga después.

Los intereses de demora son aparte. Se exigen cuando pasan 15 días desde la notificación de la providencia de apremio sin pagar, pero se calculan desde el vencimiento del plazo original. El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro, según el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo hay una salida sin recargo ni intereses: que el retraso se deba a un error de la propia Administración.

Ejemplo

Una pequeña empresa presenta en plazo la liquidación de marzo, por 2.000 euros, pero no la paga antes de que acabe abril. Si la paga en mayo, el recargo es del 10 % y abona 2.200 euros. Si espera a junio, el recargo sube al 20 % y la cuenta llega a 2.400 euros, a los que se sumarán intereses si antes le han notificado la providencia de apremio y han pasado 15 días.

Vía de apremio y embargo: cuentas, nómina y bienes

La providencia de apremio es el documento que abre el cobro forzoso. El artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social le da la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, así que la TGSS no necesita a ningún juez para ir contra tu patrimonio.

Cuando la providencia es firme en vía administrativa y la deuda sigue sin pagarse, el recaudador ejecutivo ejecuta primero las garantías que hubiera y después embarga. A la cantidad reclamada puede añadir hasta un 10 % más como previsión de costas e intereses, y las costas por sí solas nunca pueden pasar del 3 % de la deuda.

Se embarga primero lo que es más fácil de vender y menos gravoso para el deudor. En la práctica, el dinero de las cuentas bancarias va casi siempre por delante, y el deudor no puede pedir que se aplace su embargo. Si ya te han bloqueado una cuenta, te contamos cómo levantar el embargo de una cuenta bancaria.

El sueldo y las pensiones también se embargan: la TGSS notifica la diligencia a la empresa o a quien pague la prestación, que queda obligado a retener la parte embargable cada mes. Se respetan los mismos límites que en cualquier embargo de salario, de modo que la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional no se toca. Si la retención aparece en tu nómina sin aviso, puedes saber quién te ha embargado la nómina y por qué deuda.

Con deudas altas y sin dinero en cuentas, la Seguridad Social puede llegar a embargar la vivienda por deudas no hipotecarias, con anotación en el Registro de la Propiedad y subasta posterior.

Sin estar al corriente: bonificaciones, tarifa plana, ayudas y contratos públicos

Deber cuotas tiene un coste que no aparece en la reclamación: mientras no estés al corriente, pierdes el acceso a casi cualquier ventaja que dependa de la Seguridad Social.

El artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social solo permite obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en la cotización a quien está al corriente en la fecha de su concesión. La tarifa plana de los autónomos es una reducción de cuotas, así que entra en esa regla.

Y quien ya disfruta de una bonificación y deja de pagar alguna cuota nueva la pierde de forma automática para los periodos que no ingresó en plazo.

Estar al corriente también cuenta para pedir subvenciones y para contratar con la Administración. En esos trámites se pide el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y con una deuda pendiente no se obtiene.

Prestaciones y pensión si tienes deudas con la Seguridad Social

Quien trabaja por cuenta ajena no pierde prestaciones porque su empresa deba cuotas. La exigencia de estar al corriente afecta a quien es responsable de ingresar sus propias cotizaciones, que en la práctica son sobre todo los autónomos.

Para ellos, el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige estar al corriente para que se reconozca la prestación. No se deniega sin más: la entidad gestora hace una invitación al pago y da un plazo improrrogable de 30 días naturales para saldar las cuotas pendientes. Si se pagan, la prestación sigue adelante.

Un aplazamiento concedido cuenta como estar al corriente. Pero si después se incumple, la prestación que se esté cobrando se suspende de inmediato y solo se rehabilita cuando la deuda está pagada entera. La entidad gestora puede descontar la cuota adeudada de cada mensualidad.

En la pensión hay una regla propia. Las cotizaciones del mes en que se causa la pensión y de los dos meses anteriores se presumen ingresadas, aunque aún no consten. La Seguridad Social lo revisa cada año, y si no se pagaron, suspende la pensión y aplica las mensualidades retenidas a la deuda hasta cancelarla.

Cómo aplazar las deudas con la Seguridad Social

El aplazamiento se pide a la TGSS, que lo concede cuando la situación económica del deudor le impide pagar en los plazos normales. Mientras se cumple, se suspende el cobro forzoso y el deudor se considera al corriente para subvenciones, bonificaciones, prestaciones y contratos públicos, según el artículo 31 del Reglamento General de Recaudación.

Estas son las condiciones que fija el reglamento:

  • Duración máxima de cinco años, ampliable solo por causas extraordinarias y con resolución del director general de la TGSS.
  • No se aplaza la parte del trabajador ni las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hay que ingresarlas en el plazo de un mes desde que te notifican la concesión.
  • Entra toda la deuda aplazable, con los recargos, intereses y costas que ya se debían al pedirlo. Desde la concesión no se generan recargos nuevos.
  • Interés de demora sobre lo aplazado durante todo el plazo, dos puntos más alto si se te exime de garantías por causas extraordinarias.
  • Sin garantía hasta 150.000 euros de deuda, o hasta 250.000 euros si se paga al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación y el resto en dos años. Por encima, la garantía se constituye en 30 días naturales.

La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social e indica la deuda, los motivos, el plazo y los vencimientos que se proponen. La TGSS puede pedir documentación para comprobar la situación económica.

Ojo con las cuotas nuevas: el aplazamiento se da por incumplido en cuanto dejas de estar al corriente después de concederlo. Si no pagas las cuotas de los meses siguientes, la TGSS reanuda el apremio y aplica un recargo del 20 % (o del 35 %) a la deuda que aún no estaba apremiada, con intereses desde el vencimiento original.

Si es la empresa la que no cotiza: qué le pasa al trabajador y cuándo es delito

La obligación de cotizar por un asalariado es de la empresa. Ella descuenta de la nómina la aportación del trabajador y la ingresa junto con la suya, así que la deuda es de la empresa y la TGSS no puede reclamársela al empleado.

El riesgo para el trabajador está en las prestaciones. Cuando la empresa no le dio de alta o no cotizó, el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social hace responsable a la empresa del pago de esas prestaciones. En los casos que fija el reglamento, la entidad gestora o la mutua adelanta el pago al trabajador y luego se lo reclama a la empresa, aunque esta haya desaparecido.

Lo primero es comprobarlo. Con la vida laboral puedes comprobar si tu empresa te tiene dado de alta en la Seguridad Social y por qué días. Si hay periodos sin alta o sin cotizar, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Dejar de cotizar puede llegar a ser delito. El artículo 307 del Código Penal castiga a quien defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas cuando lo defraudado supera los 50.000 euros, sumando lo de cuatro años naturales.

La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de esa cantidad, además de tres a seis años sin subvenciones ni beneficios fiscales o de la Seguridad Social. Por debajo de esa cifra, o sin intención de defraudar, el impago es una infracción administrativa. Y quien regulariza la deuda antes de que le notifiquen una inspección o le presenten una querella queda fuera del delito.

Preguntas frecuentes

Tres dudas que salen casi siempre cuando hay deudas con la Seguridad Social de por medio.

¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

En la sede electrónica de la Seguridad Social puedes pedir el certificado de estar al corriente, que te dice al momento si debes algo. Se entra con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Las empresas lo ven también en el Sistema RED.

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

La acción para exigir el pago de las cuotas prescribe a los cuatro años. Pero el plazo vuelve a empezar con cualquier actuación de la Administración que conozcas formalmente, como una reclamación de deuda o una providencia de apremio, así que en la práctica pocas deudas llegan a prescribir.

¿Se puede pagar la Seguridad Social con tarjeta?

El reglamento admite el efectivo, el cheque, la transferencia, la domiciliación y cualquier otro medio que autorice la Tesorería. La Tesorería ha habilitado en su sede electrónica el pago con tarjeta de las deudas que ya están en vía ejecutiva. Las cuotas ordinarias se siguen pagando por domiciliación o desde el banco.

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