A través de los seguros sociales, tanto las empresas como los trabajadores hacen sus contribuciones por diferentes conceptos a la Seguridad Social.
¿Quieres saber quién paga los seguros sociales o cómo se calculan? Descubre esta información y mucha más en el siguiente artículo.
¿Qué son los seguros sociales?
Los seguros sociales son los pagos que hace todos los meses la empresa por su contribución y la de sus empleados por diferentes conceptos:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, maternidad y riesgo durante el embarazo), desempleo, horas extraordinarias, formación profesional y fondo de garantía salarial (FOGASA).
En este sentido, hay que tener en cuenta que la empresa y los trabajadores no contribuyen de la misma forma, ni lo hacen para cubrir las mismas contingencias. Así pues, los empleados cotizan solo por contingencias comunes, desempleo, horas extra y formación profesional. Además lo hacen en menor medida que la empresa.
Por otro lado, el importe que paga la empresa dependerá de la suma de las bases de cotización de los empleados y de los tipos que se apliquen a las mismas. A su vez, estos tipos van a ir en función de ciertos factores como la actividad desempeñada, el tipo de contrato, etc.
¿Quién se encarga de pagar los seguros sociales?
Aunque tanto las empresas como los trabajadores tienen que pagar los seguros sociales, son las empresas las que materializan los pagos frente a la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia también pagan los seguros sociales, y son ellos directamente quienes realizan estos pagos.
¿Cómo se calculan los seguros sociales?
Para saber cuál es la cuota que tiene que pagar la empresa de forma mensual hay que aplicar un porcentaje a las correspondientes bases de cotización. Existen dos bases de cotización, que son las siguientes:
Base de cotización para contingencias comunes
La base de cotización para contingencias comunes se utiliza para el cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente, incapacidad temporal, viudedad y orfandad derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. También se emplea para calcular las prestaciones por maternidad y paternidad, así como la pensión de jubilación.
Para calcularla hay que sumar la parte proporcional de pagas extras al salario mensual. Se paga de forma conjunta por la empresa y los empleados, si bien los porcentajes son diferentes en cada caso.
Base de cotización para contingencias profesionales
Es la que se utiliza para calcular las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, incapacidad temporal, incapacidad permanente, orfandad y viudedad derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional. También se aplica para calcular la prestación de desempleo.
Para calcularla hay que sumar la parte proporcional de pagas extra y el importe por las horas extraordinarias hechas al salario mensual.
Las cuotas por contingencias profesionales las paga solo la empresa, a excepción solo de la parte correspondiente al desempleo, que las cotiza la empresa y también el trabajador.
¿Cuánto pagan los empleados y las empresas en seguros sociales?
Tal como apuntábamos antes, la empresa y los empleados realizan diferentes contribuciones a la Seguridad Social. Veamos cómo se concreta esto:
Cotizaciones de los empleados
Los conceptos por los que cotizan todos los meses los trabajadores son los siguientes:
- Horas extraordinarias: 2% si son de fuerza mayor, y 4,7% por el resto.
- Contingencias comunes: 4,7%.
- Desempleo: 1,55% si el contrato es general, y 1,6% si es de duración determinada a tiempo parcial o completo.
- Formación profesional: 0,1%.
Cotizaciones de las empresas
Los empresarios, por su parte, cotizan por los siguientes conceptos:
- Horas extraordinarias: 12% si son de fuerza mayor, y 23,6% por el resto.
- Contingencias comunes: 23,6%.
- Desempleo: 5,5% si es un contrato general, y 6,7% si es un contrato de duración determinada a tiempo parcial o completo.
- FOGASA: 0,2%.
- Formación profesional: 0,6%.
- Contingencias profesionales: en este caso el porcentaje va en función de la actividad que desarrolla la empresa, y del puesto que ocupa el trabajador.
¿Cuándo se pagan los seguros sociales? (antiguos TC1 y TC2)
Antes las empresas tenían que presentar cada mes los modelos TC1 y TC2 con las cantidades totales que tenían que pagar por los seguros sociales. Lo hacían al mes siguiente de su devengo.
Pero hoy en día estos modelos se han sustituido por los siguientes:
- RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), que se corresponde con el antiguo TC1.
- RNT (recibo nominal de trabajadores), que sería el antiguo TC2.
Tanto en el RLC como en el RNT tiene que aparecer el número total de trabajadores que han liquidado durante el mes, con independencia de que sea por todo el mes o solo parte del mismo.
En la actualidad estos pagos se hacen también mensualmente, hasta el día 20 de cada mes si están domiciliados, y hasta el último día del mes si se realizan por transferencia bancaria. Y es la empresa la responsable de hacerlos, por lo que retiene de las nóminas de los trabajadores las cantidades que corresponden.
¿Qué ocurre si no se pagan a tiempo los seguros sociales?
Como hemos visto, existe un plazo determinado para pagar los seguros sociales. Y si este se pasa, se pueden pagar los seguros sociales con los recargos correspondientes a través del RNT.
Dichos recargos se aplican sobre la cuota total, y al no pagarla a tiempo, se excluirá cualquier bonificación de la que disfrutara la empresa.
Los recargos que se añaden a las cuotas son los siguientes:
- Si se hace el pago en el mes siguiente a aquel en el que finaliza el plazo: 3%.
- Si se paga en el segundo mes siguiente: 5%.
- Si se realiza el pago en el tercer mes siguiente: 10%.
- Si el pago se hace a partir del tercer mes siguiente: 20%.
En caso de no presentar el RNT se aplicará un 20% de recargo si se paga en el plazo establecido para la reclamación de deuda o acta de liquidación, y un 35% si se hace más tarde. Se aplicarán también los intereses por retraso que correspondan.
¿Se puede aplazar el pago de los seguros sociales?
Sí, se puede solicitar el aplazamiento del pago de los seguros sociales presentando un modelo disponible en las oficinas de la Seguridad Social. También se puede realizar este trámite mediante certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Existe un plazo máximo de 5 años para amortizar la deuda, si bien esto irá en función del importe de la misma y de las circunstancias de cada caso. También hay que tener presente que si se aplaza la deuda, esta acarreará los intereses correspondientes.
Por otra parte, en principio no hay ningún documento determinado que se deba presentar en todos los casos para justificar la solicitud. Pero sí es posible que la Seguridad Social pida la presentación de algunos documentos relativos a la situación económica del solicitante, si por ejemplo el importe de la deuda es muy alto, entre otros casos.
¿Qué formas de pago hay de los seguros sociales?
Existen dos posibilidades a la hora de pagar los seguros sociales:
- Domiciliar el pago para que se realice el pago en cuenta.
- El pago electrónico, de forma que la Seguridad Social emita el RLC con las cuotas que en cada caso corresponda. Se puede pagar en cajeros automáticos, a través de la banca online o por banca telefónica.