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Qué pasa por no pagar una multa de tráfico: recargos y prescripción

PorRubén Angulo

Publicado el

Tráfico, multas y carnet

Una multa de tráfico llega a casa o a la Dirección Electrónica Vial y deja dos caminos: pagarla pronto con descuento o dejarla en el cajón. Quien se plantea no pagar una multa, porque ahora no tiene el dinero, porque no está de acuerdo con ella o porque cree que acabará olvidándose, quiere saber hasta dónde puede llegar la Administración para cobrarla. La DGT acaba de recordar, por ejemplo, la sanción de 200 euros y tres puntos por conducir con auriculares.

La respuesta depende de la fase en la que esté la multa: no es lo mismo dejar pasar los 20 días del pronto pago que tener ya una providencia de apremio de Hacienda. Te explicamos qué ocurre en cada fase, cuánto sube la deuda, qué te pueden embargar, cuándo prescribe y si se puede pagar a plazos.

Qué pasa si no pagas una multa de tráfico: del descuento al embargo

Una multa de tráfico sin pagar no desaparece. Primero pierdes el descuento del 50 %, después la sanción se vuelve firme por su importe entero y, si sigues sin pagar, pasa al cobro forzoso con un recargo de hasta el 20 %, intereses y, al final, el embargo de tu cuenta, tu sueldo o tus bienes.

El recorrido lo marca el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y tiene cuatro paradas:

  1. Notificación de la denuncia. Tienes 20 días naturales para pagar con la reducción o para presentar alegaciones.
  2. La denuncia se convierte en sanción. Si en esos 20 días no pagas ni alegas, la propia denuncia hace de resolución en las infracciones leves y en la mayoría de las graves y muy graves, y la sanción se puede ejecutar a los 30 días naturales de la notificación.
  3. Plazo final de pago. Una vez firme la sanción, tienes 15 días naturales para pagar el importe completo.
  4. Procedimiento de apremio. Pasado ese plazo, el cobro se hace con las reglas de la recaudación tributaria. En las multas de la DGT, se encarga la Agencia Tributaria.

Lo que cuesta cada infracción no cambia por no pagarla: la cuantía de partida está en la tabla de sanciones de la DGT. Lo que cambia es lo que se le suma por el camino.

Hay un detalle que mucha gente no conoce: si conducía otra persona, el titular del coche responde de forma subsidiaria cuando el conductor no paga, según el artículo 111 de la ley. Se libra si el coche fue robado, si es de una empresa de alquiler sin conductor o si tenía un conductor habitual o un arrendatario a largo plazo designado, que es quien responde entonces.

Plazos para pagar sin recargo: los 20 días del 50 % y los 15 días tras la firmeza

Tienes 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para pagar la mitad de la multa, y 15 días naturales desde que la sanción es firme para pagarla entera sin recargo. Los dos plazos son de días naturales, así que los sábados, domingos y festivos también cuentan.

Pagar en los 20 primeros días tiene más efectos que el descuento. El artículo 94 de la Ley sobre Tráfico dice que el procedimiento termina ese mismo día, que renuncias a presentar alegaciones y que la sanción queda firme. Si la infracción es grave pero no quita puntos, además no figura como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.

El descuento vale para la mayoría de las multas, pero no para todas. El artículo 93.2 deja fuera del pago reducido algunas infracciones muy graves concretas, y la notificación te dice si la tuya es una de ellas.

Pagar o recurrir: no se pueden hacer las dos cosas a la vez. Si pagas con el descuento, cualquier alegación posterior se tiene por no presentada. Y si alegas, pierdes el 50 %: si te la desestiman, pagas la multa entera.

Si crees que la multa no es correcta, lo que toca es recurrir la multa de tráfico antes de que sea firme, no dejarla sin pagar.

Tampoco sirve no abrir la notificación. Si te llega a la Dirección Electrónica Vial y pasan 10 días naturales sin que entres a leerla, se entiende rechazada y el procedimiento sigue. Y si no se te puede notificar ni allí ni en tu domicilio, se publica en el BOE y se da por notificada a los 20 días naturales de la publicación.

Recargos del 5, el 10 y el 20 %: cuándo se aplica cada uno y por qué no se suman

Cuando termina el plazo de pago voluntario, empieza el periodo ejecutivo y la deuda sube un 5 %, un 10 % o un 20 % según cuándo pagues. Se aplica un solo recargo, calculado sobre la multa sin pagar, nunca uno encima de otro.

La Ley sobre Tráfico remite a la normativa tributaria para el cobro forzoso, y es el artículo 28 de la Ley General Tributaria el que fija los tres recargos y dice que son incompatibles entre sí:

RecargoCuándo se aplicaIntereses de demora
Ejecutivo, 5 %Pagas toda la multa antes de que te notifiquen la providencia de apremioNo
Apremio reducido, 10 %Pagas la multa y el recargo dentro del plazo que da la providencia de apremioNo
Apremio ordinario, 20 %Pagas después de ese plazo o te lo cobran por embargoSí

El plazo de la providencia de apremio depende del día en que te la notifiquen, según el artículo 62.5 de la misma ley. Si te llega entre el día 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 de ese mes. Si te llega entre el 16 y el último día, tienes hasta el día 5 del mes siguiente. Si el último día no es hábil, se pasa al siguiente hábil.

Ejemplo

Te ponen una multa de 200 euros por exceso de velocidad. En los 20 primeros días podías pagar 100 euros. Si la dejas pasar y pagas cuando ya es firme pero antes de la providencia de apremio, pagas 210 euros. Si pagas dentro del plazo de la providencia, 220 euros. Si no pagas y acaban embargándote, 240 euros más los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Los intereses y las costas solo se suman con el recargo del 20 %. Con el del 5 o el del 10 %, la ley dice expresamente que no se cobran intereses de demora del periodo ejecutivo.

Embargo de la cuenta, el sueldo o el coche: lo que te pueden quitar y lo que no

Sí, te pueden embargar por una multa de tráfico sin pagar. El embargo llega si no pagas dentro del plazo de la providencia de apremio, que ya avisa de ello, según el artículo 167.4 de la Ley General Tributaria. La providencia tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

Se embarga lo necesario para cubrir la multa, los intereses, el recargo y las costas, siempre con respeto al principio de proporcionalidad. Si no hay un acuerdo distinto, el artículo 169 de la Ley General Tributaria fija un orden, y lo primero es el dinero de tus cuentas:

  • Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, valores y derechos que se pueden cobrar a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Negocios, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles, como el coche.

Lo que exige entrar en tu casa se embarga en último lugar. Y puedes pedir que se cambie el orden si ofreces otros bienes que garanticen el cobro igual de bien.

El sueldo tiene un límite. La parte que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De lo que pasa de ahí se puede quitar un 30 % del primer tramo hasta el doble del salario mínimo, un 50 % del siguiente, un 60 % del tercero, un 75 % del cuarto y un 90 % de lo que supere cinco veces el salario mínimo.

No es lo único que queda a salvo: hay más bienes que no se pueden embargar, como el mobiliario y la ropa de uso diario, que la ley protege aunque debas dinero a Hacienda.

Pagar la multa a plazos: el aplazamiento y el fraccionamiento

Mientras está en plazo voluntario, una multa de la DGT no se puede aplazar ni fraccionar: la DGT lo advierte en su sede electrónica. La opción de pagar a plazos aparece después, cuando la deuda está ya en periodo ejecutivo y la cobra la Agencia Tributaria.

En esa fase, el artículo 65 de la Ley General Tributaria permite pedir el aplazamiento o el fraccionamiento cuando tu situación económica te impide pagar de forma transitoria. Tiene tres condiciones que conviene conocer:

  • Hay que pedirlo, no se concede de oficio.
  • Se puede pedir hasta que te notifiquen el acuerdo de venta de los bienes embargados.
  • Mientras se tramita, Hacienda puede seguir con el apremio, aunque no puede vender lo embargado hasta resolver.

Aplazar no sale gratis: la deuda aplazada genera intereses de demora y la ley pide, como regla general, garantías en los términos que fija el reglamento de recaudación.

Si lo que buscas es financiarla sin esperar al apremio, la vía práctica es pagarla con tarjeta de crédito dentro de los 20 días. La DGT cobra en el momento, con el descuento, y el pago a plazos lo pactas con tu banco.

Cuándo prescribe una multa que no has pagado

Una multa de tráfico firme prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a su firmeza. Pero ese plazo vuelve a empezar cada vez que Hacienda hace algo para cobrarla y te lo notifica, así que una multa que se está persiguiendo casi nunca llega a prescribir.

El artículo 112 de la Ley sobre Tráfico distingue tres plazos que se suelen confundir:

  • La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, desde el día de los hechos. Es el tiempo que tiene la Administración para notificarte la denuncia, y se interrumpe con la notificación o con las gestiones para averiguar quién conducía.
  • El procedimiento caduca si pasa un año desde que empezó sin que se dicte la resolución sancionadora. Entonces se archiva.
  • La sanción ya firme prescribe a los cuatro años. El cobro en vía de apremio se rige por la normativa tributaria.

Esa normativa es la Ley General Tributaria, que también fija cuatro años para exigir el pago en su artículo 66. El artículo 68 dice que el plazo se interrumpe con cualquier actuación de cobro que se te notifique formalmente, con los recursos y con cualquier pago que hagas. Cada providencia, cada requerimiento y cada embargo reinician la cuenta.

No pagar una multa del ayuntamiento o de otra Administración

Una multa de tráfico del ayuntamiento sigue la misma ley que la de la DGT: el mismo descuento del 50 % en 20 días, la misma firmeza y los mismos plazos de prescripción. Lo que cambia es quién la cobra. La ley dice que los órganos de recaudación son los de la autoridad que puso la multa, así que se encarga el ayuntamiento o el organismo en el que haya delegado el cobro, a menudo el de la diputación provincial.

Lo mismo pasa con las multas de tráfico de las comunidades que tienen esa competencia, como Cataluña y el País Vasco: se pagan y se reclaman ante quien las impuso, no ante la DGT. En la práctica, los recargos y el embargo funcionan igual que con Hacienda.

Las multas de la zona azul sin pagar siguen ese mismo camino, con la ordenanza municipal de cada ciudad de por medio.

Las multas que no son de tráfico, como las de seguridad ciudadana o las de consumo, tienen su propia ley para la cuantía, los plazos y la prescripción. Pero el impago termina igual: si no se paga en el plazo voluntario, la deuda pasa a apremio y puede acabar en embargo.

Preguntas frecuentes

Las dudas prácticas sobre cómo pagar y dónde encontrar una multa.

¿Cómo se paga una multa de la DGT?

En la sede electrónica de la DGT, con el número de expediente y la fecha de notificación, en la app miDGT, por teléfono en el 060 o en cajeros y sucursales de CaixaBank y oficinas de Correos. Si ya está en apremio, se paga a la Agencia Tributaria con los datos de la providencia.

¿Se puede pagar una multa con tarjeta de crédito?

Sí. La DGT admite tarjeta de crédito, de débito y Bizum por internet, y tarjeta por teléfono, en la app y en CaixaBank. Es la forma práctica de financiar una multa, porque la DGT no la aplaza en plazo voluntario.

¿Qué hago si mi multa no aparece al consultarla en la DGT?

Comprueba quién te la puso. Las de los ayuntamientos y las de comunidades con competencias de tráfico se pagan ante ese organismo, no en la DGT. Si era de la DGT y ya es firme sin pagar, la cobra la Agencia Tributaria.

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