Tabla de sanciones de la DGT: infracciones, multas y puntos

Las sanciones y multas de la DGT están a la orden del día, alrededor de 13.000 sanciones diarias y varios millones anuales castigan a conductores y titulares por conductas inadecuadas en las vías públicas. Es por ello que muchas personas necesitan ayuda para comprender a qué se exponen si llevan a cabo acciones consideradas como infracciones contra la seguridad vial.

En el presente artículo abordaremos todas los tipos de sanciones que podemos llegar a recibir por parte de los agentes de la autoridad y la DGT, cuánto suelen tardar en notificarlas y cómo podemos realizar el pago. Una breve guía de todos los aspectos que debes conocer si eres conductor habitual. I

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Tipos de infracciones y cuantías

Antes de meternos en materia de sanciones hay que saber cuáles son las sanciones junto a la cuantía:

  • Infracción leve: hasta 100 €
  • Infracción grave: 200 €
  • Infracción muy grave: 500 €

Multas por exceso de velocidad

Las infracciones por exceso del límite de velocidad establecido suponen sanción ecónomica y puntos retirados, son las siguientes:

Límite (km/h)Exceso velocidad
Infracción graveInfracción muy grave
2021-4041-5051-6061-7071
3031-5051-6061-7071-8081
4041-6061-7071-8081-9091
5051-7071-8081-9091-100101
6061-9091-110111-120121-130131
7071-100101-120121-130131-140141
8081-110111-130131-140141-150151
9091-120121-140141-150151-160161
100101-130131-150151-160161-170171
110111-140141-160161-170171-180181
120121-150151-170171-180181-190191
130131-150151-170171-180181-190191
Multa100€300€400€500€600€
Puntos——2466

¿Cuándo se considera delito por exceso de velocidad? En el momento que un conductor de un vehículo de motor o ciclomotor sobrepase la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.

Tabla de infracciones que quitan puntos

Tal y como establece el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial, las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos son las siguientes:

InfraccionesPuntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.3

Otras infracciones de la DGT

Infracciones fuera de las anteriores que tienen su propia regulación y sanciones:

Inhibidores de radar

Se considera una infracción muy grave conducir vehículos con inhibidores de radar instalados u otros dispositivos que puedan «interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico». La sanción puede llegar a ser de 6.000 €, con retirada de 6 puntos del carnet.

El taller que haya instalado este tipo de dispositivos también habrá cometido una infracción muy grave y como sanción tendrá que pagar una multa que puede ascender desde los 3.000 € hasta los 20.000 €.

Conducir con tasas de alcohol (o drogas) o bajo sus efectos

Las tasas de alcohol de la DGT son las siguientes:

  • Conductor general: 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 g/l en sangre: 500€ y 4 puntos.
  • Conductor profesional y nóveles: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,30 g/l en sangre: 500€ y 4 puntos.
  • Conductor menor de edad que conduzca cualquier tipo de vehículo: 500€ de multa y 4 puntos.
  • Tasa de 0,50 mg/l a 0,60 mg/l: sanción de 1000€ y 6 puntos.
  • Reincidentes (infracción en el año anterior): 1000€ y 4-6 puntos.
  • Más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre: 1000€ y delito contra la seguridad vial.
  • Conducir bajo la presencia de drogas en el organismo: 1000€ y 6 puntos y delito contra la seguridad vial.

No se puede identificar al conductor

Si los agentes no pueden identificar al conductor infractor, el importe de la sanción se graduará según el tipo de infracción original. Dicho de otra manera, si la infracción original es leve, será el doble. Si la infracción original es grave o muy grave, será el tripe. En ninguno de los casos, el conductor infractor podrá beneficiarse de la reducción del 50%.

¿Cuándo nos pueden sancionar sin estar presentes?

El artículo 76 de la Ley de Tráfico recoge los cuatro motivos por los que una multa puede llegar al domicilio del infractor a través de correo postal certificado:

  1. Si la detención del vehículo puede suponer un peligro para la circulación.
  2. Si el vehículo está aparcado incorrectamente y el conductor no está presente.
  3. Si la infracción se detecta a través de sistemas electrónicos, como un radar o una cámara.
  4. Si los agentes no pueden detener o perseguir un vehículo.

¿Cuánto tarda en llegar la sanción a casa?

En cualquiera de estos casos, el tiempo de notificación suele variar y pueden pasar semanas desde la infracción hasta que llega la notificación. Por eso, la Administración fija un plazo de tres a seis meses para notificar la infracción. Las multas de velocidad suelen tardar de una a tres semanas. Sin embargo, este plazo puede alargarse si el radar que detectó el exceso de velocidad es móvil o si la infracción es grave.

Si la notificación llega pasados esos seis meses, la Administración no podrá sancionar al conductor porque la sanción habrá prescrito, si la sanción es grave, porque las leves prescriben a los tres meses.

El plazo de prescripción empieza a computar desde el momento en que se cometió la sanción. Sin embargo, si la sanción no llega al domicilio, pero esta publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), el plazo de prescripción queda interrumpido.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la multa?

El conductor infractor tiene 20 días naturales desde que se le notificó la multa para pagarla, si quiere beneficiarse del descuento del 50 % del importe. El pago se podrá hacer a través de una sucursal bancaria, de Correos, en cualquier oficina de Tráfico, en la página web de la DGT o llamando por teléfono al 060. La Guardia Civil también acepta el pago al instante con tarjeta de crédito.

Por otro lado, si el conductor considera que esa sanción no es justa, también dispone de 20 días naturales para presentar alegaciones o recurrir la multa. Sin embargo, tiene que saber que, en caso de no tener razón, ya no podrá optar al descuento del 50%. Tampoco puede presentar el recurso si ya ha pagado la multa.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.