Hacienda está enviando estos días las llamadas "cartas del miedo" a muchos contribuyentes, y quien encuentra una en el buzón, o un aviso en el móvil, quiere saber qué tiene que hacer con ella. Las notificaciones de Hacienda no son todas iguales: unas solo informan y otras abren un plazo que corre aunque no la abras.
Lo que toca hacer depende del tipo de carta y de cómo te la hayan mandado, en papel o por vía electrónica. Te explicamos cómo saber qué te ha llegado, cuántos días tienes para abrirla y para contestar, dónde verla por Internet y qué puedes hacer si crees que Hacienda se ha equivocado.
Qué hacer si te llega una notificación de Hacienda
Lo primero es abrirla y mirar qué tipo de documento es, porque de eso depende todo lo demás. Esquivarla no sirve de nada: si rechazas la carta o dejas la notificación electrónica sin abrir, se da por hecha igual y los plazos empiezan a contar.
Con la carta delante, estos son los pasos:
- Comprueba que es auténtica. Los documentos de la Agencia Tributaria llevan un código seguro de verificación (CSV) que puedes cotejar en su sede electrónica. Si dudas de un SMS o un correo, no pulses el enlace: entra tú en la sede.
- Mira qué es. El encabezado dice si se trata de una comunicación, un requerimiento, una propuesta de liquidación, una liquidación o una providencia de apremio.
- Apunta la fecha en que la recibiste. Casi todos los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación.
- Lee el final. Una liquidación tiene que decir qué recursos puedes presentar, ante quién y en qué plazo, y dónde y hasta cuándo pagar, según el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
- Contesta, paga o recurre dentro de plazo. Puedes hacerlo por la sede electrónica, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o en una oficina de la Agencia Tributaria.
Los tipos de carta de Hacienda: de la carta informativa al embargo
La mayoría de las cartas no traen una deuda, sino un aviso o una petición de datos. Lo que cambia de una a otra es si hay plazo y qué pasa si lo dejas correr.
| Carta | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Carta informativa | Te avisa de un dato que no cuadra o te recuerda una obligación. No abre ningún procedimiento. | Revisar tu declaración y corregirla si hay un error. |
| Requerimiento | Te pide datos o documentos. | Contestar en el plazo que marca la carta. Si no, multa de 150 euros la primera vez. |
| Propuesta de liquidación | Hacienda cree que debes más o que te toca devolver menos. | Presentar alegaciones en el plazo que se te da, de 10 a 15 días. |
| Liquidación | La deuda ya está fijada. | Pagar en periodo voluntario o recurrir en un mes. |
| Providencia de apremio | No pagaste a tiempo y se añade un recargo. | Pagar en el nuevo plazo para quedarte en el recargo del 10%. |
| Diligencia de embargo | Hacienda retiene dinero de tu cuenta, tu sueldo u otros bienes. | Pagar o discutir el embargo. |
Las "cartas del miedo" son, en general, de la primera fila: avisos que invitan a revisar lo declarado antes de que Hacienda abra una comprobación. No traen multa ni plazo, pero conviene leerlas con calma, porque el siguiente paso sí podría ser un requerimiento o una propuesta de liquidación.
La deuda que no se paga en periodo voluntario crece por tramos. El artículo 28 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10% si pagas dentro del plazo que te da esa providencia y del 20%, más intereses de demora, si tampoco entonces pagas. Antes de que llegue a eso, puedes consultar tus deudas con Hacienda y ver si tienes alguna pendiente.
Plazos para abrir las notificaciones de Hacienda y para contestar
Una notificación electrónica que no abres se da por rechazada a los diez días naturales de dejarla en tu buzón. Lo dice el artículo 43 de la Ley 39/2015, y vale cuando estás obligado a recibir notificaciones por esa vía o cuando la elegiste tú.
Rechazada no quiere decir anulada. El trámite se da por hecho y el procedimiento sigue adelante, así que los plazos para contestar o recurrir empiezan a contar desde ese momento.
Ejemplo
Hacienda deja una liquidación en tu buzón electrónico el 3 de noviembre y no entras a verla. El 13 de noviembre se tiene por rechazada, y desde el día siguiente empieza a correr el mes para presentar un recurso. Como la notificación cae entre el 1 y el 15 del mes, puedes pagar en periodo voluntario hasta el 20 de diciembre, o hasta el siguiente día hábil si ese día no lo es.
Una vez abierta, cada carta tiene su plazo:
- Requerimiento: el que fije la propia carta.
- Alegaciones a una propuesta de liquidación: entre 10 y 15 días, según el artículo 99 de la Ley General Tributaria.
- Pago de una liquidación: si te la notifican entre el día 1 y el 15, hasta el 20 del mes siguiente. Si te la notifican entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes siguiente.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: un mes desde el día siguiente a la notificación.
Cómo ver las notificaciones de Hacienda por Internet: sede electrónica y DEHú
Las notificaciones de la Agencia Tributaria se pueden leer en su sede electrónica, en el apartado de notificaciones, y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), que reúne las de todas las Administraciones. Para entrar necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Las cartas en papel también se cuelgan en la sede, para que puedas leerlas antes de que llegue el cartero. Si te notifican por dos vías, cuenta como fecha la de la primera, de modo que abrir la versión electrónica adelanta el inicio del plazo.
Quién recibe notificaciones electrónicas por obligación lo fija el artículo 14 de la Ley 39/2015: las sociedades y demás personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados en su actividad y quien represente a cualquiera de ellos. Una persona física puede elegir y cambiar de opinión cuando quiera, salvo que una norma la obligue por su actividad.
El SMS no es la notificación: el móvil y el correo que das a la Administración sirven solo para avisarte de que tienes una notificación pendiente, nunca para notificarte. Si te llega un mensaje con un enlace para pagar o para dar tus datos, no lo uses: entra por tu cuenta en la sede o en la DEHú y mira si de verdad hay algo. Y si el aviso no te llega, la notificación vale igual.
Si Hacienda se equivoca: alegaciones, recurso de reposición y reclamación
Hacienda se equivoca, y la ley da tres oportunidades para decírselo. La primera llega antes de que la deuda sea firme: cuando recibes una propuesta de liquidación, tienes un trámite de alegaciones para explicar por qué no estás de acuerdo y aportar pruebas.
Si la liquidación ya está dictada, puedes elegir entre dos caminos:
- Recurso de reposición. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en un mes, y es voluntario. Según el artículo 223 de la Ley General Tributaria, nunca puede empeorar tu situación.
- Reclamación económico-administrativa. La resuelve un tribunal económico-administrativo, ajeno al órgano que liquidó, y también se presenta en un mes. El escrito se dirige al órgano que dictó el acto, que lo remite al tribunal.
No se pueden llevar los dos a la vez. Si presentas primero la reposición, tienes que esperar a que la resuelvan, o a que se entienda desestimada, para ir a la reclamación. Si presentas los dos dentro del plazo, se tramita el primero y el segundo se inadmite. Agotada la vía administrativa queda el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Recurrir no frena por sí solo el cobro. Si no quieres pagar mientras se resuelve, tienes que pedir la suspensión, que por regla general exige aportar una garantía.
Qué pasa si no contestas o no recoges la carta de Hacienda
No recoger la carta no detiene nada. Si estás en casa y la rechazas, se tiene por notificada. Si no estás, la puede recoger cualquier persona que se encuentre en el domicilio y se identifique, y también el conserje de la comunidad, según el artículo 111 de la Ley General Tributaria.
Cuando no hay nadie, el cartero vuelve una segunda vez en los tres días siguientes y a otra hora. Si tampoco te encuentra, te deja un aviso para recogerla en la oficina de Correos.
Tras dos intentos sin éxito, Hacienda publica un anuncio para que vayas a recogerla, lo que se conoce como salir en el BOE. Esos anuncios salen los lunes, miércoles y viernes, y tienes 15 días naturales desde el día siguiente para comparecer. Si no vas, el artículo 112 de la Ley General Tributaria la da por notificada al día siguiente de acabar ese plazo, y lo mismo pasa con los trámites siguientes de ese procedimiento.
No contestar tiene su precio. Desatender un requerimiento es una infracción grave con multa fija de 150 euros la primera vez, 300 la segunda y 600 la tercera, que sube bastante si tienes una actividad económica y lo que no entregas son libros o facturas.
No pagar una liquidación lleva a la providencia de apremio, con su recargo, y esa providencia ya advierte de que, si no pagas en el plazo que da, se embargarán tus bienes. Si llega a pasar, te contamos cómo levantar el embargo de una cuenta bancaria. Contra la providencia de apremio solo caben motivos tasados, entre ellos que la liquidación no se te notificara bien.
Preguntas frecuentes
Tres dudas que suelen venir con la carta de Hacienda en la mano.
¿Se puede pagar a Hacienda a plazos lo que te reclama una carta?
Sí. Las deudas en periodo voluntario o ejecutivo se pueden aplazar o fraccionar cuando tu situación económica te impide pagarlas a tiempo de forma transitoria. Hay que pedirlo, y algunas deudas, como las retenciones que debe ingresar una empresa, no se pueden aplazar.
¿Puede Hacienda embargarte la cuenta sin avisar?
No sin notificarte antes la providencia de apremio, que te da un último plazo para pagar con recargo y advierte del embargo. Si no recogiste las cartas, esa notificación puede haberse dado por hecha con el anuncio en el BOE, así que el embargo puede parecer que llega sin aviso.
¿Hace falta cita previa para responder a una carta de Hacienda?
No. Puedes contestar por la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, a cualquier hora. La cita previa solo hace falta si quieres que te atiendan en persona en una oficina.






