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Cobro indebido de la Seguridad Social: plazos y cómo recurrir

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Quien cobra una pensión, una baja o un subsidio en España puede recibir un día una carta del INSS que le pide devolver dinero que ya se ha gastado. Es el cobro indebido de la Seguridad Social: cantidades que se pagaron sin derecho, por un cambio que no se comunicó, por un dato mal metido o por un error de cálculo del propio organismo.

Que haya que devolverlo depende de por qué se cobró de más, de cuánto tiempo ha pasado y de si el INSS siguió el procedimiento que le toca. Te explicamos cuándo hay que pagar, qué plazo tiene la Seguridad Social para reclamar, cómo se devuelve sin que la deuda crezca y cómo recurrir si no estás de acuerdo con la cifra.

Qué pasa si la Seguridad Social te paga de más: hay que devolverlo

Lo que se cobra sin derecho hay que devolverlo, aunque el dinero ya esté gastado. Eso sí, solo se pueden reclamar las cantidades de los últimos cuatro años, y en algunos casos el INSS necesita antes la autorización de un juez.

La obligación está en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a reintegrar el importe a "los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social". La ley no distingue entre quien cobró de más por descuido y quien lo hizo a propósito. La diferencia está en lo que viene después, no en la devolución.

Eso no significa que haya que pagar en cuanto llega la carta ni que cualquier cifra sea correcta. El INSS tiene que justificar el cálculo y respetar el plazo de prescripción, y tú tienes margen para revisarlo y, si no cuadra, para recurrir.

Cuándo hay un cobro indebido de la Seguridad Social

Hay cobro indebido cuando se paga una prestación a quien ya no cumple los requisitos o se paga más de lo que corresponde. Casi siempre tiene detrás un cambio en la vida del beneficiario que el INSS no conocía. Las causas más habituales son estas:

  • Trabajar mientras se cobra una pensión incompatible, como una jubilación ordinaria sin acogerse a la jubilación activa o flexible.
  • Superar el límite de ingresos del complemento a mínimos o de la pensión no contributiva, por ejemplo al empezar a cobrar un alquiler que no se declaró.
  • Cobrar dos pensiones que no pueden ir juntas, un caso que suele descubrirse años después.
  • Coincidir la baja y la pensión por los mismos días, cuando se reconoce una incapacidad permanente con efectos hacia atrás y ya se había cobrado la incapacidad temporal de ese periodo.
  • Seguir cobrando tras un fallecimiento: las mensualidades que entran en la cuenta del titular después de su muerte se reclaman.
  • Un error de cálculo del propio INSS, al aplicar mal la base reguladora, los años cotizados o la revalorización.

Para saber si te afecta el caso de cobrar dos pensiones a la vez o el de la baja, hay que mirar quién pagaba cada mes. Lo contamos en el artículo sobre quién paga la incapacidad temporal.

Casi todas estas situaciones tienen en común una obligación del beneficiario: comunicar los cambios que afectan a la prestación. Ocultar un cambio a propósito para seguir cobrando va más allá de la devolución. La propia ley deja a salvo la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, y el fraude de prestaciones está castigado en el Código Penal.

La carta del INSS: aviso para alegar o resolución definitiva

La primera carta casi nunca es la definitiva. Lo normal es que el INSS abra un expediente, te diga qué cantidad cree que cobraste de más y por qué, y te dé un plazo para presentar alegaciones.

Antes de hacer nada, mira cuál de las dos cartas tienes delante:

  • La comunicación de inicio: avisa del expediente, explica el cálculo y abre el plazo de alegaciones. Todavía no hay que pagar nada.
  • La resolución: declara la cantidad como indebidamente percibida, dice cómo se devuelve e indica qué recurso cabe y en qué plazo. Desde aquí corren los plazos para recurrir.

En las alegaciones se puede discutir casi todo. Que el cambio sí se comunicó (con el justificante), que los ingresos no superaban el límite, que el cálculo incluye meses ya prescritos o que la suma está mal hecha.

Se presentan por la sede electrónica de la Seguridad Social o en una oficina. Para entregarlas en persona tendrás que pedir cita previa en la Seguridad Social con tiempo, porque el plazo de alegaciones corre igual.

Solo pueden reclamarte los últimos cuatro años

La Seguridad Social tiene cuatro años para exigir la devolución, contados desde la fecha de cada cobro. Las mensualidades más antiguas prescriben y ya no se pueden reclamar, aunque se cobraran sin derecho.

El plazo está en el apartado 3 del mismo artículo 55 y se aplica "con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora". Da igual que el error fuera tuyo o del INSS: el límite de cuatro años vale en los dos casos.

Como cada pago tiene su fecha, la prescripción se cuenta mes a mes. La ley también permite contar el plazo desde que fue posible reclamar la devolución, así que revisa en la carta desde qué fecha se calcula la deuda. Si incluye meses de hace más de cuatro años, alégalo.

Ejemplo

Carmen cobra una pensión con complemento a mínimos y en 2019 empezó a alquilar un piso heredado sin comunicarlo. En octubre de 2026 el INSS le reclama el complemento de los siete años. Puede alegar que lo cobrado antes de octubre de 2022 está prescrito, y la deuda se queda en los cuatro últimos años.

Si el error fue del INSS y cobraste de buena fe

Que el error sea de la Seguridad Social no te libra de devolver lo cobrado de más. Lo que cambia es cómo puede reclamarlo el INSS: en muchos casos no puede hacerlo por su cuenta y tiene que pedírselo a un juez.

El artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social prohíbe a las entidades gestoras revisar por sí mismas, en perjuicio del beneficiario, una prestación que ya reconocieron. Para hacerlo tienen que presentar una demanda ante el juzgado de lo social, y esa acción prescribe también a los cuatro años.

La ley deja fuera de esa protección algunos supuestos en los que el INSS sí puede corregir y reclamar directamente, entre ellos:

  • Los errores materiales, de hecho o aritméticos, como una suma mal hecha o un dato tecleado mal.
  • Las omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, como no comunicar unos ingresos o un trabajo.
  • Las revisiones de la prestación por desempleo y del cese de actividad de los autónomos, dentro del año siguiente a la resolución.

Por eso importa saber de dónde viene el error. Si el INSS cambió de criterio al aplicar la ley, sin que tú ocultaras nada y sin un fallo de cálculo evidente, una resolución que te reclama el dinero sin pasar por el juzgado se puede impugnar por saltarse ese procedimiento.

La buena fe, en cambio, no borra la deuda de quien cobró. La ley solo la tiene en cuenta para quienes ayudaron a que otro cobrara de más, que responden de la devolución junto al perceptor "salvo buena fe probada".

Cómo se devuelve: descuento en la pensión, pago a plazos o apremio si no pagas

La forma de devolver depende de si sigues cobrando algo de la Seguridad Social. Si cobras una pensión o una prestación, lo habitual es que te lo descuenten cada mes de lo que cobras. Si ya no cobras nada, la deuda pasa a la Tesorería General de la Seguridad Social, que te la reclama aparte.

El descuento en la pensión

El descuento sigue un procedimiento especial, regulado en el Real Decreto 148/1996, que va restando la deuda de las mensualidades que cobras. Solo cuando no se puede descontar, o cuando el descuento no basta para cancelar la deuda entera, se pasa al procedimiento de la Tesorería.

La reclamación de la Tesorería y el pago a plazos

La Tesorería envía una reclamación de deuda con un plazo para pagar que termina el último día hábil del mes siguiente al de la notificación. Lo fija el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Dentro de ese mismo plazo se puede pedir el fraccionamiento: pagar en cuotas de 100 euros al mes como mínimo durante un máximo de cinco años, con domiciliación bancaria. Si se dejan sin pagar tres plazos, se pierde el fraccionamiento y la Tesorería reclama de golpe todo lo que falte.

Qué pasa si no pagas

Sin pago ni fraccionamiento, la Tesorería emite una providencia de apremio. La deuda sube con un recargo del 20 %, como fija el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, y con intereses de demora. A partir de ahí se pueden embargar cuentas, sueldo o bienes, igual que con el resto de deudas con la Seguridad Social.

Antes de que te lo reclamen: si ves en la cuenta un ingreso de la Seguridad Social que no te corresponde, avisa al INSS y devuélvelo. Así la cantidad no llega a convertirse en una deuda con recargo, y queda constancia de que no intentaste quedártela.

Recurrir la reclamación: reclamación previa y juzgado de lo social

La resolución que te obliga a devolver se puede recurrir, pero no directamente en el juzgado. Primero hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde que te la notifican.

Ese paso es obligatorio en materia de prestaciones, según el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. El INSS tiene 45 días para contestar, y si no lo hace la reclamación se entiende rechazada.

Con la respuesta negativa, o pasados esos 45 días sin respuesta, quedan 30 días para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. En la reclamación y en la demanda valen los mismos argumentos que en las alegaciones: meses prescritos, cálculo mal hecho, un cambio que sí se comunicó o una revisión hecha sin juez cuando hacía falta.

Guarda el justificante de cada escrito. El INSS tiene que dar recibo o sellar la copia con la fecha, y es lo que prueba que presentaste a tiempo.

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