El INSS calculó su permiso por nacimiento y cuidado de menor sobre la mitad de su sueldo real. El motivo: llevaba más de tres años con la jornada reducida al 50% para cuidar de su hijo, nacido en 2024. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le ha dado la razón: tiene derecho a cobrar la prestación calculada al 100%, como si nunca hubiera reducido la jornada.
El primer fallo, del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, le había dado la razón al INSS. La Sala de lo Social del País Vasco lo revoca ahora entero: es la Sentencia 1974/2026, tiene fecha de 11 de septiembre de 2026, y obliga a recalcular el importe sumando las subidas, las actualizaciones y el dinero que se haya quedado atrás.
Tres años reduciendo la jornada, la mitad del sueldo cotizado
El trabajador pidió la reducción de jornada por cuidado de menor nada más nacer su hijo, en 2024, y la mantuvo más de tres años seguidos.
El cálculo del INSS partió de 2.769,01 euros cotizados en abril de 2024, divididos entre 30 días: 92,30 euros diarios, la mitad de lo que le habría correspondido con la jornada completa. Fue esa cifra reducida, y no el sueldo real, la que la entidad gestora usó como base del permiso.
El trabajador había optado por una de las fórmulas de reducción de jornada que reconoce la ley para conciliar el cuidado de un hijo pequeño con el empleo. Lo que no esperaba es que esa misma reducción le penalizara después, al calcular una prestación que se supone que protege justo esa decisión.
La ley obliga a computar el 100% de las cotizaciones, no la jornada reducida
El fundamento no es la buena voluntad de un juez, está escrito en la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 237.3 de la LGSS protege a quien reduce su jornada por cuidado de un hijo durante los tres primeros años, para que esa reducción no le penalice el día que necesite una prestación como esta:
"las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de una reducción de jornada por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido sin esa reducción"
Artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social, citado en la Sentencia 1974/2026
La Sala añade algo más: no le corresponde valorar si la reducción de jornada estaba bien o mal justificada, ni exigir al trabajador explicaciones sobre por qué la pidió. Que la conciliación entre el trabajo y la familia no se convierta en un perjuicio añadido para acceder a la protección social es, dice el tribunal, justo lo que persigue la norma.
El desacuerdo no era el mes, sino cómo contar los tres años
El INSS y el trabajador coincidían en qué mes debía servir de referencia para el cálculo: abril de 2024. El desacuerdo estaba en otra parte.
La Seguridad Social entendía que los tres años de garantía se habían agotado desde el momento en que el trabajador pidió su primera reducción de jornada, contaran o no como reducción efectiva todos los meses intermedios. La Sala lo rechaza: el artículo 237.3 tiene que atender a los periodos realmente disfrutados con la jornada reducida, no a un plazo que corre igual aunque el trabajador no esté reduciendo nada ese mes.
El trabajador ganó gracias al recurso que se presenta contra las sentencias de los juzgados de lo social, el mismo camino que había perdido en primera instancia. La resolución incluye, eso sí, un voto particular que defiende la lectura contraria: contar los tres años de una sola vez, desde la primera reducción.
La sentencia no es firme, y la propia resolución avisa de la vía que queda abierta: cualquiera de las dos partes puede llevarla al Tribunal Supremo por la casación para la unificación de doctrina, con un plazo de diez días hábiles desde que se notifique.
Si has reducido tu jornada por cuidar de un hijo, revisa cómo te la calculan
La garantía del artículo 237.3 no protege solo el permiso por nacimiento: se aplica a cualquier prestación que se calcule sobre la base de cotización mientras dure la reducción de jornada por cuidado de menor, durante los tres primeros años.
Es un artículo que rige en toda España, así que el mismo criterio puede aplicarse a cualquier padre o madre en la misma situación, aunque solo el Tribunal Supremo podría convertirlo en doctrina obligatoria para el resto de tribunales.
Si te pasa a ti
Si el INSS te ha calculado una prestación sobre tu jornada reducida en vez de sobre el 100%, puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación. Si la deniegan o no contestan, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Antes de reclamar, conviene comprobar cuánto llevas cotizando con la jornada reducida, porque la garantía solo cubre los tres primeros años.
Un juzgado avaló el cálculo a la mitad. La Sala de lo Social ha dicho que no vale.






