Saltar al contenido

Un trabajador pidió cobrar más pensión y la Seguridad Social le obligó a devolver 39.540 euros

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

En mayo de 2021, un trabajador de una fábrica textil pidió al INSS que le subiera la pensión: quería el 75% de su base reguladora, no el 67% que ya cobraba por su jubilación parcial. La revisión que siguió a esa reclamación terminó condenándolo a devolver 39.540,64 euros.

Llevaba desde abril de 2021 con una reducción de jornada del 75% y un relevista contratado para cubrir el resto del puesto. La empresa había certificado que ese puesto exigía esfuerzo físico, el requisito que permite acogerse al régimen especial de la industria manufacturera y jubilarse antes con la jornada así reducida.

La jubilación parcial reduce la jornada sin recortar la cotización

Quien se jubila parcialmente sigue trabajando, pero con menos horas, y cobra el resto como pensión. Para que el sistema no pierda cotizaciones, la empresa tiene que contratar a otra persona, el relevista, para cubrir el hueco que deja esa reducción. Cuanto mayor es el porcentaje reducido, más estrictas son las condiciones de ese contrato de relevo: con reducciones altas, la ley exige que sea indefinido y a tiempo completo, no un refuerzo temporal mientras se resuelve la situación. Y si el puesto está acogido a algún régimen que permite jubilarse antes por el esfuerzo físico que exige, más se fija también en que ese esfuerzo sea real y no solo un papel firmado por la empresa. Es una fórmula habitual en sectores donde la ley reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación, precisamente por ese desgaste físico, y por eso cualquier revisión del expediente acaba mirando con lupa si el puesto encaja de verdad en ese régimen o solo lo parece sobre el papel.

Pedir ocho puntos más activó la revisión de todo el expediente

La diferencia entre el 67% que cobraba y el 75% que pedía eran unos 249 euros al mes, calculados sobre su base reguladora. Por esa cantidad, el INSS encargó a la Inspección de Trabajo que comprobara las funciones reales del puesto. Lo que encontró no coincidía con lo certificado: el trabajador coordinaba y supervisaba tareas de mantenimiento, con buena parte del trabajo hecho desde una oficina, y una evaluación de riesgos que calificaba de baja la probabilidad de sobreesfuerzo. Un informe de riesgos psicosociales que presentó la propia empresa tampoco acreditaba qué hacía en realidad ese trabajador en su puesto.

Había un segundo problema, independiente del primero. La reducción del 75% solo es legal si el relevista entra con uno de los tipos de contrato de trabajo pensados para eso: indefinido y a tiempo completo. Al reclamar, el propio trabajador había alegado que el relevista ya trabajaba a jornada completa, pero eso no bastaba: el contrato que lo amparaba era temporal, y la ley pedía uno fijo desde el primer día. Cualquiera de los dos fallos, el del contrato o el de las funciones, bastaba para tumbar la prestación entera, y el expediente tenía los dos a la vez.

El tribunal catalán confirma los dos incumplimientos

El INSS no se limitó a denegar la subida: revocó la jubilación parcial con carácter retroactivo y reclamó la devolución de lo cobrado. La primera respuesta llegó del Juzgado de lo Social, en concreto el número 34 de Barcelona: en febrero de 2024 le dio la razón al INSS y ordenó devolver lo cobrado desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 11 de julio de 2022, el único tramo que no había prescrito, un total de 39.540,64 euros. El trabajador y la empresa recurrieron juntos: ella, porque la sentencia cuestionaba cómo había cubierto el puesto, y él, porque perdía de golpe la jubilación parcial entera, no solo la subida que había pedido.

La Sala de lo Social, en concreto la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimó los dos recursos en marzo de 2025, en la Sentencia 1340/2025. Para los jueces, subir del 67% al 75% de la base reguladora solo tenía sentido si de verdad se cumplían los requisitos del régimen especial, y no se cumplía ninguno de los dos: ni el contrato del relevista ni las funciones reales del puesto. La empresa alegó que la revisión era una represalia por la reclamación del trabajador, pero el tribunal no lo vio así: fue la propia petición de subir la pensión la que llevó al INSS a comprobar si de verdad se reunían los requisitos de acceso a toda la prestación, no solo a la subida pedida. Tampoco aceptó que hubiera indefensión: antes del juicio, el trabajador ya había tenido acceso tanto al expediente administrativo como al informe de la Inspección.

Lo que tuvo que devolver

Cobraba 2.088,92 euros al mes de jubilación parcial. El reintegro de 39.540,64 euros, limitado al periodo no prescrito entre marzo de 2021 y julio de 2022, equivale a casi diecinueve mensualidades de esa pensión.

Un relevista a tiempo completo no es un detalle menor

La jubilación parcial con contrato de relevo permite reducir la jornada sin dejar de cotizar al 100%, pero la ley endurece las condiciones cuanto mayor es la reducción pedida. Con un 75% de jornada reducida, el contrato del relevista tiene que ser indefinido y a tiempo completo desde el primer día, no una fórmula provisional mientras se resuelve el papeleo de la empresa. Y si el puesto está acogido a un régimen especial por el esfuerzo físico que exige, ese esfuerzo tiene que ser real y no solo estar certificado en un papel: lo comprueba la Inspección de Trabajo en cuanto alguien reabre el expediente, como pasó aquí al reclamar más pensión.

Reclamar una parte de la prestación puede reabrir la revisión de toda ella, no solo del punto reclamado. Antes de pedir esa revisión conviene comprobar que el contrato del relevista cumple el tipo y la duración exigidos, y que las funciones certificadas coinciden con las que de verdad se hacen en el puesto: si no cuadran, lo que puede ganarse revisando una pensión es mucho menor que lo que puede perderse si la revisión destapa un fallo en el conjunto del expediente, como pasó aquí con ocho puntos porcentuales, unos 249 euros al mes, que acabaron anulando la jubilación parcial entera y sumando más de quince meses de pagas por devolver.

El trabajador pidió más pensión y se quedó sin ninguna: ahora debe devolver cada euro que cobró desde que la reclamó.

Artículos relacionados