Notificación de actos administrativos

La notificación de actos administrativos es un proceso dentro del procedimiento administrativo que tiene como finalidad la de asegurar la notificación del acto o resolución resultante, ofreciendo la información necesaria a los interesados acerca de un procedimiento. En la nueva ley de procedimiento administrativo se ha incluido la notificación mediante medios electrónicos, practicándose de forma obligatoria para algunas personas, hablaremos más adelante de ello.

La notificación administrativa tiene su regulación en la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

Notificación administrativa

El artículo 40 establece que cuando el órgano competente dicte una resolución o acto administrativo deberá notificarlos a los interesados, cuyos derechos e intereses se vean afectados por el resultado.

Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto. La notificación deberá contener:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Si pone fin o no a la vía administrativa.
  • Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial).
  • Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo.

Sin embargo, para el cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo establecido, será suficiente la notificación con el texto íntegro de la resolución y los intentos de notificación debidamente acreditados.

Las Administraciones podrán realizar las medidas apropiadas cuando sea necesario, para la protección de los datos personales que aparezcan en las resoluciones y actos (cuando tengan más de un destinatario).

Personas obligadas a usar medios electrónicos

Algunos sujetos en su relación con la Administración están obligados al uso de medios electrónicos, y por ello, a recibir las notificaciones por el mismo medio, salvo algunas excepciones que comentaremos después. El art. 14 establece que están obligados:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejerzan una actividad profesional que necesiten de colegiación obligatoria (también los notarios y registradores de propiedad y mercantiles).
  • Quienes actúen en representación de un interesado que esté obligado a relacionarse mediante medios electrónicos.
  • Los empleados de las administraciones públicas en sus trámites y actuaciones.

Práctica de notificaciones

Las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y las personas obligadas a usar medios electrónicos deberán utilizar esta vía. No obstante, la Administración podrá notificar por medios no electrónicos cuando:

  • Las notificaciones se realicen por motivo de la comparecencia espontánea del interesado (o representante), en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación en ese momento.
  • Para asegurar la eficacia de la notificación administrativa, mediante entrega directa de un empleado público.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán comunicar en cualquier momento a la Administración pública, las notificaciones sucesivas que se realicen o dejen de hacerlo por estos medios electrónicos.

En algunos procedimientos la Administración podrá establecer la obligación para la notificación electrónica, especialmente para colectivos de personas interesadas por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros, acreditando que tienen acceso y disponibilidad para el uso de dichos medios.

Nota: Cuando un interesado fuera notificado de distintas formas, se cogerá como válida la fecha de la primera notificación.

Notificación administrativa en papel (art. 42): se pondrá a disposición del interesado en la sede de la Administración para que acceda al contenido de la notificación de forma voluntaria. En el caso de que se notifique en el domicilio podrá hacerse cargo de la recepción de la notificación cualquier persona mayor de 14 años y que haga constar su identidad. Si no se pudiera notificar se repetirá 1 vez más, dentro de los 3 días siguientes y en una hora distinta. Si no se pudiera por ninguna de estas formas se realizará lo establecido en el art. 44 (explicado abajo).

Notificación administrativa electrónica (art. 43): las notificaciones electrónicas se realizaran a través de la dirección electrónica habilitada o por acceso a la sede electrónica de la Administración, o mediante el uso de ambos sistemas. Se entenderá rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación.

¿Cuándo no se permite la notificación electrónica?

El art. 41.2 establece los casos en los que no se notificará por medios electrónicos:

  • En los casos en los que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no puedan ser convertidos a formato electrónico.
  • Cuando contenga medios de pago a favor de los obligados, como por ejemplo cheques.

Rechazo de notificaciones

El rechazo de las notificaciones administrativas no excluye de haberse realizado. Se hará constar en el expediente el intento de notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Validez de las notificaciones

Independientemente del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que:

  • Permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición.
  • Constancia de la recepción.
  • Fechas y horas.
  • Contenido íntegro.
  • Identidad fidedigna del remitente y destinatario.

Sustitución de las notificaciones

El artículo 45 «Publicación» habla de la sustitución de la notificación mediante la publicación de la resolución o acto, cuando se tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o en el caso de que se trate de interesados en un procedimiento selectivo o cualquier otra concurrencia competitiva.

Notificación infructuosa

El art. 44 regula la notificación infructuosa, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado la notificación cuando:

  • Se desconozcan a los interesados del procedimiento.
  • No se conozca el lugar de notificación.
  • No se hubiera podido efectuar la notificación.

Es decir, si o si se publicará en el BOE, independientemente de que se establezca otra forma por la Administración. Entendiéndose notificado y siguiéndose el procedimiento.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.