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Principio de unidad de acto: qué es y cómo se aplica en el Pleno

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si sigues los plenos de tu ayuntamiento, o eres concejal, puede que te hayas preguntado si una sesión que se alarga hasta la madrugada se puede cortar y seguir otro día. Es una duda frecuente cuando el orden del día viene cargado y el debate se alarga más de lo previsto.

La respuesta está en el principio de unidad de acto, que recoge el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Te explicamos qué exige, qué puede hacer el alcalde cuando no da tiempo a todo y en qué otros actos jurídicos se aplica la misma idea.

Qué dice el artículo 87 del ROF

El artículo 87 del Real Decreto 2568/1986, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), lo dice así: toda sesión, ordinaria o extraordinaria, "habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo".

En la práctica significa que cada sesión del Pleno es un único acto continuo: empieza, se debaten y votan los asuntos del orden del día y termina. No se puede trocear en varias jornadas como si fuera una sola sesión repartida en el tiempo.

Si no da tiempo a todo el orden del día

El reglamento prevé qué pasa cuando el día se acaba y quedan puntos por tratar. El presidente puede levantar la sesión, y los asuntos que no se hayan debatido pasan al orden del día de la siguiente sesión.

Esa siguiente sesión es una sesión nueva, con su propia convocatoria. Entre la convocatoria y la celebración tienen que pasar al menos dos días hábiles (artículo 80 del ROF), salvo que el alcalde convoque una sesión extraordinaria urgente, en la que el Pleno tiene que votar primero si aprecia la urgencia (artículo 79).

Ejemplo

Un pleno ordinario lleva veinte puntos en el orden del día. A medianoche se han votado quince y el debate del siguiente va para largo. El alcalde levanta la sesión y los cinco puntos pendientes se incluyen en el orden del día del próximo pleno, que se convoca con la antelación de siempre.

Descansos sí, reanudar otro día no

La unidad de acto no obliga a celebrar el pleno sin una sola pausa. El mismo artículo 87 permite al presidente acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para que los grupos deliberen por separado sobre lo que se está debatiendo o para descansar.

Lo que el reglamento no contempla es suspender la sesión y continuarla al día siguiente como si fuera la misma. Si el pleno no termina, se levanta, y lo pendiente va a otra sesión convocada en forma. Que el reloj pase de medianoche durante una sesión que sigue sin cortes no rompe por sí solo la unidad de acto: el artículo pide procurar que termine el mismo día, no fija una hora límite.

La unidad de acto es una de las reglas de funcionamiento del Pleno, igual que las mayorías que hacen falta para aprobar cada acuerdo, que explicamos en mayoría absoluta, simple y cualificada.

El testamento abierto y el juicio oral también se hacen en un solo acto

La idea de unidad de acto no es exclusiva de los ayuntamientos. Aparece en otros actos en los que importa que todo ocurra seguido, delante de las mismas personas y sin cortes que permitan cambiar algo por el camino.

En el testamento ante notario

El artículo 699 del Código Civil exige que las formalidades del testamento abierto se practiquen en un solo acto, que empieza con la lectura del testamento, "sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero". Si quieres ver el resto de requisitos, lo tienes en cómo hacer testamento.

En el juicio oral penal

El artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez abierto, el juicio oral continúa durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. Aquí sí caben varias sesiones, pero seguidas, y solo se puede suspender por las causas tasadas del artículo 746, como una cuestión incidental que no se pueda resolver en el acto o la falta de un testigo necesario.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre la unidad de acto en el Pleno.

¿Se puede suspender un pleno y seguir al día siguiente?

El reglamento no lo prevé. Si la sesión no termina, el presidente puede levantarla y los asuntos que falten pasan al orden del día de la siguiente sesión, que se convoca de nuevo.

¿Puede el alcalde hacer descansos durante el pleno?

Sí. El artículo 87 del ROF le permite acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para que los grupos deliberen por separado o para descansar.

¿Qué pasa con los puntos que no se han debatido?

Se incluyen en el orden del día de la siguiente sesión. La norma no distingue si esa sesión es ordinaria o extraordinaria.

¿Se aplica a las sesiones extraordinarias?

Sí. El artículo 87 habla de toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

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