Principio de unidad de acto

Toda sesión del Pleno deberá de respetar el principio de unidad de acto. Este principio se recoge en el artículo 87 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales).

En dicho artículo establece que toda sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, procurando terminar el mismo día que comienza y finalizando todos los asuntos que estén incluidos en el orden del día. Si no se pudiera cumplir, el Presidente del Pleno levantará la sesión y los asuntos que no se hayan debatido se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión. Pudiendo convocar una sesión extraordinaria para tratar dichos asuntos si fuera urgente y necesario.

Por lo tanto, se consideraría ilegal suspender la sesión y continuarla el día siguiente, incumpliendo el principio de unidad de acto.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.