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Cómo hacer un testamento: tipos, requisitos y cuánto cuesta

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Civil

Hacer un testamento notarial cuesta de media 38 euros y se resuelve en una sola visita a la notaría, según los datos del Consejo General del Notariado. La ley reconoce tres formas distintas de hacerlo: el notarial abierto, el notarial cerrado y el ológrafo, escrito de tu puño y letra. Aquí tienes en qué se diferencian, qué necesitas para cada uno, cuánto cuesta según lo que tengas y cómo se hace paso a paso.

Tipos de testamento en España

El Código Civil regula tres formas de testar con la misma validez legal, aunque no todas sirven igual según la situación de cada persona.

Testamento notarial abierto

Es el que se usa en la inmensa mayoría de los casos. Se hace ante notario, que redacta el documento según la voluntad que le cuentas, comprueba tu identidad y tu capacidad para testar, y conserva el original en su protocolo. El notario manda un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que tus herederos podrán pedir el certificado de últimas voluntades para saber en qué notaría está, aunque no supieran que hiciste testamento.

Testamento notarial cerrado

Se escribe por tu cuenta o con ayuda de un abogado, se mete en un sobre cerrado y se entrega así al notario, que da fe de que existe sin conocer su contenido. Es el menos habitual de los tres: exige más trámite que el abierto y no aporta ninguna ventaja real frente a él, salvo mantener el contenido en secreto hasta la muerte.

Testamento ológrafo

Lo escribes tú, de tu puño y letra, con fecha y firma, sin necesidad de notario ni testigos. Es gratuito y se puede hacer en cualquier momento, pero tiene dos riesgos: si se pierde o alguien lo destruye no hay copia en ningún registro, y tras la muerte hay que presentarlo a un notario en un plazo de cinco años para que lo protocolice (artículo 689 del Código Civil). Antes de la reforma de 2015 este trámite se resolvía en el juzgado, hoy lo hace el propio notario, salvo que alguien impugne su autenticidad, en cuyo caso sí pasa a un juez.

Cuánto cuesta hacer un testamento

El precio depende del tipo y, en el caso del notarial, también de la extensión del documento.

  • Notarial abierto: entre 40 y 80 euros en la mayoría de los casos, según el arancel notarial fijado por el Real Decreto 1426/1989. La base son unos 30 euros por otorgante, y el resto se suma según el número de folios y de copias que pidas.
  • Notarial cerrado: algo más caro que el abierto, porque suma el coste de la entrega y el del acta notarial que certifica el depósito.
  • Ológrafo: no cuesta nada mientras lo escribes, pero la protocolización ante notario tras el fallecimiento añade sus propios honorarios y, si alguien la impugna, un abogado y un procurador. En conjunto suele salir más caro que un notarial abierto.

El arancel es el mismo en cualquier notaría de España. A diferencia de otros trámites notariales, aquí no hay margen de negociación: la tarifa la fija el Estado, así que no compensa comparar precios entre notarías.

Documentación y requisitos para hacerlo

Antes de pedir cita, conviene tener claro qué vas a necesitar y quién puede testar.

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Los datos de tus bienes: no hace falta un inventario notarial, pero sí saber qué vivienda, cuentas o vehículos vas a repartir y entre quién.
  • Los datos de tus herederos: nombre completo y DNI, si los tienes a mano.
  • Dos testigos, solo si el notario los considera necesarios, por ejemplo si no te conoce y tiene dudas sobre tu identidad o tu capacidad.

Puede testar cualquier persona mayor de 14 años que esté en condiciones de expresar su voluntad en el momento de otorgarlo (artículo 663 del Código Civil). Las personas con discapacidad pueden testar con los apoyos que necesiten, a juicio del notario, sin que eso invalide el documento.

Así se hace, paso a paso

El trámite del testamento notarial abierto, el más común, tiene cuatro pasos.

  1. Pide cita en la notaría que elijas: no tiene que ser la de tu domicilio, puedes ir a cualquiera de España.
  2. Cuenta tu voluntad al notario, que te preguntará por tus bienes, tus herederos y si quieres nombrar un albacea o dejar legados concretos.
  3. El notario redacta el documento y te lo lee en voz alta antes de firmarlo, para comprobar que refleja exactamente lo que quieres.
  4. Firmas delante del notario, que también firma y sella el original, que se queda en su protocolo. Tú te llevas una copia simple.

Todo el proceso se resuelve en una sola visita, salvo que el notario pida más documentación o tiempo para valorar algún caso complejo.

Los errores que más se repiten

Antes de firmar, conviene revisar estos tres fallos habituales.

  • No dejar sustituto para un heredero. Si nombras a una sola persona y fallece antes que tú sin que hayas actualizado el testamento, esa parte de la herencia puede acabar repartida por ley en vez de como querías.
  • Olvidar la legítima. El testamento no puede repartir libremente todo el patrimonio si hay hijos u otros herederos forzosos: una parte, la legítima hereditaria, les corresponde por ley pase lo que pase.
  • No actualizarlo tras un cambio importante: un divorcio, un nuevo hijo, la venta de un bien que se había dejado a alguien en concreto.

Modificar o revocar un testamento ya hecho

Puedes cambiarlo tantas veces como quieras mientras vivas y estés en condiciones de expresar tu voluntad. El único trámite es volver al notario y hacer uno nuevo: el testamento posterior revoca por completo al anterior, salvo que digas expresamente que quieres mantener parte de él (artículo 739 del Código Civil), sin que haga falta destruir el documento viejo ni avisar a nadie.

Si mueres sin haber hecho testamento, o si el que hiciste queda invalidado, tus bienes se reparten según las reglas de la herencia sin testamento, que da preferencia a hijos, cónyuge y padres por ese orden.

Si quieres nombrar a alguien que se encargue de ejecutar tu voluntad (repartir bienes, pagar deudas, cumplir legados), puedes designar un albacea testamentario en el propio testamento.

No lo confundas con el testamento vital. El testamento vital no reparte bienes: recoge tus decisiones médicas para cuando no puedas expresarlas tú mismo. Es un documento distinto, con su propio trámite y su propio registro.

Notarial abierto, cerrado u ológrafo: cuál conviene

Los tres tienen la misma validez legal, pero no el mismo riesgo ni el mismo coste real una vez que se cuenta lo que pasa tras el fallecimiento.

TipoCosteSi se pierdeCuándo conviene
Notarial abierto40 a 80 eurosHay copia en el Registro y en la notaríaLa opción por defecto en la mayoría de los casos
Notarial cerradoAlgo más que el abiertoHay copia, pero el contenido queda secreto hasta la aperturaCuando quieres mantener el contenido en secreto hasta la muerte
OlógrafoGratis al escribirlo, con coste al protocolizarloNo hay copia en ningún registroSituaciones urgentes, sin acceso inmediato a un notario

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten al hacer un testamento.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento notarial?

Entre 40 y 80 euros en la mayoría de los casos, según el arancel fijado por el Real Decreto 1426/1989. La base son unos 30 euros por otorgante, y el precio sube algo según la extensión del documento y las copias que pidas.

¿Se puede hacer un testamento sin ir al notario?

Sí, el testamento ológrafo se escribe de tu puño y letra sin notario ni testigos, pero tras la muerte hay que presentarlo a un notario en un plazo de cinco años para que lo protocolice, un trámite más lento que ir al notario en vida.

¿Qué pasa si muero sin hacer testamento?

Tus bienes se reparten según las reglas de la herencia sin testamento, que da preferencia a hijos, cónyuge y padres por ese orden, sin que puedas decidir tú los porcentajes ni quién hereda cada bien concreto.

¿Puedo cambiar el testamento después de hacerlo?

Sí, tantas veces como quieras mientras estés en condiciones de expresar tu voluntad. Basta con hacer uno nuevo ante notario: el más reciente revoca por completo al anterior, salvo que digas expresamente que quieres mantener parte de él.

¿A qué edad se puede hacer testamento?

Desde los 14 años, según el artículo 663 del Código Civil, siempre que la persona esté en condiciones de expresar su voluntad en el momento de otorgarlo.

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