Legítima hereditaria: qué es, cómo se calcula, quiénes son los herederos forzosos y cómo se reparte la herencia

Las herencias forman parte de un mundo muy complicado para cualquier persona, y más aun, cuando aparece la legítima hereditaria y los herederos forzosos unos conceptos muy enrevesados de entender. En las herencias hay determinados bienes que por ley no pueden ser distribuidas a libre elección por el testador, para ello establece la forma en cómo se divide para que los herederos (forzosos) reciban su parte. En el presente artículo, vamos a aclarar todos estos conceptos de la forma más fácil posible.

¿Qué es la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria es una cantidad de bienes que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer porque la Ley los reserva para determinados herederos. Por esa razón, estos herederos reciben el nombre de herederos forzosos. La legítima hereditaria se caracteriza por ser intocable, es decir, el testador no podrá imponer sobre ella ni gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna clase.

La única manera que hay de que el heredero forzoso no reciba la legítima hereditaria es desheredándolo, siempre que se de alguna de las causas que se recogen en el Código Civil.

El Código Civil español recoge en su artículo 806 la legítima hereditaria.

¿En cuántas partes se divide una herencia?

La legítima hereditaria se puede dividir en tres partes, también llamadas tercios:

  1. Tercio de libre disposición. En esta primera parte, el testador podrá poner a disposición de la persona que le convenga una tercera parte de sus bienes de manera libre y sin limitación subjetiva. No es necesario que se trate de descendientes o familiares.
  2. Tercio de mejora. En este tercio, el testador puede mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. A pesar de considerarse de libre disposición, el objetivo de este tercio es favorecer a los hijos o descendientes únicamente.
  3. Tercio de legítima. Es la parte de la herencia que se reservar a herederos forzosos o legitimarios del testador.

El tercio de mejora y el tercio de legítima constituyen la legítima hereditaria. Está, a su vez, puede ser de dos tipos:

  • Global o larga, es decir, constituida por los tercios de mejora y de legítima.
  • Estricta o corta, es decir, constituida exclusivamente por el tercio de legítima.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida (si se rechazase, se daría por nula). Sin embargo, sí que se puede renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión. Como requisito indispensable, se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita para que sea efectiva.

En las Islas Baleares, Aragón y el País Vasco sí que se puede renunciar a la legítima a través de un pacto sucesorio previo ante notario.

¿A quiénes considera la Ley como herederos forzosos o legítimos?

Según el artículo 807 del Código Civil, se consideran herederos forzosos:

Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes

Se entiende por hijos, tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos. Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste (los nietos del fallecido que ha escrito el testamento) tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a éste.

Padres y ascendientes de: sus hijos y descendientes

A falta de los hijos y los descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. A los padres y ascendientes les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes.

La única excepción que existe es si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de la legítima de los mismo se verá reducida un tercio de la herencia. La legítima de los padres se divide entre las dos partes por igual. Si uno de ellos murió antes, le corresponderá la herencia entera a aquel que viva.

Viudos o viudas

El viudo o viuda en la forma y medida que establece el artículo 834 del Código Civil. El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario. Por eso, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. Sin embargo, el cónyuge viudo separado judicialmente o de hecho perderá su derecho al usufructo viudal.

Resumiendo… En primer lugar, serán legitimarios los hijos, después los nietos y los biznietos. Si el testador ni tiene hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres, abuelos y después los bisabuelos. El viudo o la viuda siempre será legitimario.

¿Cuánto corresponde a cada heredero?

El Código Civil recoge que la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio.

La legítima del cónyuge si concurre con hijo es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Cómo calcular la legítima?

Para calcular le legítima hereditaria, hay que restar el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas (llamado caudal relicto). Sin embargo, habrá que añadir las donaciones colacionables (que se han recibido en vida).

Los herederos tienen derecho a ella, según las distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma del difunto. Si con el caudal relicto no hay bienes suficientes para que los legitimarios perciban sus legítimas, las donaciones serán consideradas inoficiosas y habrá que reducirlas para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean perjudicadas, o bien, compensar con dinero la diferencia.

La legítima se tiene que dividir entre el número de legitimarios (número de hijos). Cabe recordar que, si un hijo muere antes o ha sido desheredado, su parte de la legítima la recibirán los nietos.

Las donaciones hechas a los hijos deben imputarse a su tercio de legítima a menos que hayan sido realizadas expresamente en concepto de mejora. Por otro lado, las donaciones a extraños o a nietos (mientras viven los hijos) se imputan en la parte de libre disposición.

Diferencias de la legítima hereditaria entre Comunidades Autónomas

Hay Comunidades Autónomas que tienen su propia legislación sobre herencias y principalmente encontraremos variaciones en cómo se reparte la herencia:

Cataluña

La legítima de los hijos es el 25 % de la herencia de los padres. Este mismo porcentaje les corresponde a los padres respecto a la herencia de los hijos. El viudo o viuda tiene derecho a la cuarta viudal siempre que, con los bienes propios o los heredados, no tenga capacidad económica para subsistir. Además, tiene derecho al uso de la vivienda habitual durante un año desde la defunción del cónyuge.

Galicia

Los hijos y descendientes tienen derecho a una cuarta parte de la herencia. El cónyuge que concurre con descendientes tiene el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia y sino tiene el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

Navarra

Los hijos son los únicos legitimarios. Consiste en la atribución formal de cinco sueldos por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

País Vasco

Los hijos o descendientes tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge viudo tiene el usufructo universal de toda la herencia.

Aragón

Los legitimarios son los descendientes del causante y tienen derecho a la mitad de la herencia.

Islas Baleares

Los legitimarios son los hijos o descendientes, los padres y el cónyuge. Si los hijos son cuatro o menos, les corresponde un tercio de la herencia. Si son más, les corresponde la mitad. La legítima de los padres es la cuarta parte de la herencia de los hijos. Si el cónyuge concurre con hijos, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con padres del difunto es el usufructo de dos tercios y sino el usufructo universal de toda la herencia.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.