No hay ninguna duda de que se puede desheredar a un hijo si concurre alguna de las causas legales que así lo permiten, pero sí existe una mayor confusión sobre si esto habría de afectar o no a los nietos que a su vez, sean hijos de ese hijo. Para más información, a continuación vamos a explicarte si desheredar a un hijo supone desheredar también a los nietos.
Si se deshereda a un hijo, ¿qué pasa con los nietos?
Aunque se desherede a un hijo (porque haya una causa legal para ello) no se deshereda automáticamente a los nietos por ello. Esto es así en virtud del artículo 857 del Código Civil, en función del cual, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima hereditaria.
Por lo tanto, si se deshereda a un hijo, y este a su vez tiene hijos también, estos últimos tienen derecho a heredar al menos la legítima estricta que hubiera correspondido a su progenitor.
El Código Civil hace referencia a la legítima sin más, pero en caso de tener hijos, la legítima larga en la herencia estará formada por:
- La legítima estricta, que es un tercio de la herencia.
- El tercio de mejora, que el testador puede repartir como mejor considere entre sus descendientes, incluso entre sus nietos. Por lo tanto, el testador puede dejar todo un tercio de su herencia a uno solo de sus hijos, a un nieto, etc.
Hay testamento, ¿qué pasa con los nietos?
Si la persona hace testamento y deshereda a un hijo, sus nietos por parte de ese hijo heredarán cuando menos la parte que a su progenitor le hubiera correspondido de la legítima estricta (en función del número de hijos que tenga el testador).
No hay testamento, ¿qué pasa con los nietos?
En la herencia sin testamento, los herederos del fallecido son sus hijos, sin perjuicio de que si tiene un cónyuge vivo le corresponde el usufructo del tercio de mejora (cuyo valor se calcula en dinero). Una vez más, los nietos del desheredado heredarán la parte que le hubiese correspondido a su progenitor de la herencia.
En este último caso, si el fallecido tenía por ejemplo solo dos hijos y desheredó a uno, sus nietos por parte de ese hijo heredarán la mitad de la herencia, al margen de que al cónyuge viudo le corresponda el usufructo del tercio de mejora como ya hemos comentado.
Otros motivos por los que se puede desheredar a un nieto
Ya sabemos que desheredar a un hijo no es causa de desheredación de un nieto, cosa que no sería justa, ya que los nietos estarían siendo sancionados por una conducta que no es imputable a ellos sino a su progenitor. Hay que tener en cuenta que lo que este hubiera heredado, podrían haberlo heredado ellos en el futuro si se conservara.
Pero los nietos pueden ser desheredados, sin duda. Tanto en el caso de que lo haya sido previamente su progenitor, como si son herederos directos porque este haya fallecido.
Pero para poder desheredar a un nieto, igual que para desheredar a un hijo, se tiene que dar alguna de las causas que contempla el Código Civil en los artículos 852 y 853:
1. Haber atentado o lesionado gravemente al fallecido o algunos de sus familiares
Un abuelo puede desheredar a un nieto si este ha atentado contra su vida o ha sufrido una condena grave por haberle causado lesiones o haber ejercido de forma habitual violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
También se le puede desheredar si el nieto ha realizado cualquiera de estas conductas no contra el propio abuelo, sino contra el cónyuge del mismo, persona a la que estuviera unido por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Por lo tanto, se puede desheredar a un nieto por ejemplo si ha lesionado gravemente a otro nieto. En todo caso, el delito debe haber sido condenado a través de sentencia firme.
2. Haber cometido un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual del fallecido o alguno de sus familiares
Una vez más, el ofendido por el delito puede ser el propio fallecido o cualquiera de los familiares que vimos en el apartado anterior. Y de nuevo, tiene que haber una sentencia firme.
También se puede desheredar al nieto si ha sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del agraviado.
3. Haber cometido un delito de denuncia falsa contra el abuelo
Otra causa de desheredación es que el nieto hubiera acusado al abuelo de cometer un delito para el que la ley señale pena grave. Es necesario que el nieto haya sido condenado por denuncia falsa.
4. No denunciar la muerte violenta del abuelo
Si el nieto era mayor de edad, sabía de la muerte violenta de su abuelo y no lo denunció en un plazo de un mes, también puede ser desheredado. Por razones obvias, en este caso no puede desheredar el propio abuelo, pero puede instarlo otra persona si no ha procedido de oficio ya la propia justicia.
Esta no será una causa de desheredación si legalmente no había obligación de acusar. Por ejemplo, no se puede desheredar a un nieto por esta razón si la persona que había causado la muerte violenta de su abuelo era su propio hijo, ya que en este caso no está obligado a denunciar, al aplicarse la llamada excusa absolutoria.
5. Obligar al abuelo a hacer testamento o cambiarlo por medios ilegales
Es posible desheredar al nieto si este obliga al abuelo a hacer testamento o cambiarlo empleando amenaza, fraude o violencia.
6. Impedir al abuelo a hacer testamento, revocar el ya hecho por medios ilegales o suplantar, ocultar o alterar otro posterior
También se puede desheredar al nieto que impide al abuelo a hacer testamento o revocar el que ya tiene hecho también con amenaza, fraude o violencia. Y al nieto que suplanta, oculta o altera un testamento posterior de su abuelo.
7. Negar alimentos al abuelo
Negar alimentos al abuelo en caso de que este los necesite y sin motivo legítimo para ello es causa de desheredación para el nieto.
8. Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra
Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al abuelo es causa de desheredación. Y algo muy importante a tener en cuenta es que en este apartado puede entrar en juego una circunstancia que no se recoge específicamente como motivo para desheredar en el Código Civil pero que la jurisprudencia ya ha reconocido en varias ocasiones, que es la falta de relación por causa no imputable al propio causante.
Esto es algo que se ha visto en sentencias en las que quien desheredaba era un progenitor a un hijo, pero que puede ser perfectamente extrapolable a los abuelos. Y es que la jurisprudencia ha entendido que no tener relación con el ascendiente es una forma de provocarle ese maltrato de obra que sí contempla de forma clara el propio Código Civil. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia STS de 3 de junio de 2014.