Es habitual, especialmente entre personas casadas en régimen de gananciales, compartir una cuenta de banco con otra persona. En estos casos, ¿se puede ingresar en la cuenta compartida un dinero heredado? ¿O esto podría tener consecuencias perjudiciales para la persona que ha recibido ese dinero? Este es el tema que vamos a tratar en este artículo.
¿Qué pasa si ingreso dinero de la herencia en una cuenta conjunta?
Debemos partir de la base de que el dinero heredado es privativo siempre, aunque la persona esté casada en régimen de gananciales. Pero, ¿dejaría de serlo si se ingresa en una cuenta de la que es cotitular el otro cónyuge?
Pues bien, si se ingresa el dinero de una herencia en una cuenta de la que otra persona también es titular, esto no quiere decir que ese dinero pase a ser de dicha persona también.
Esta es la doctrina del Tribunal Supremo, sintetizada en la STS 322/2022, de 25 de abril de 2022, que dispone lo siguiente:
“Por otra parte, el dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas”.
STS 322/2022, de 25 de abril de 2022
Añade la sentencia anterior:
“Es doctrina de esta Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados; por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos”.
STS 322/2022, de 25 de abril de 2022
En resumen, el Tribunal Supremo ha indicado que en estos casos lo importante no es el hecho de que el dinero se haya ingresado en una cuenta conjunta, sino el origen de dicho dinero.
Ejemplo: Pongamos el ejemplo de una persona que está casada en régimen de gananciales, y solo tiene una cuenta de banco de la que es cotitular su cónyuge. El hecho de que ingrese el dinero recibido en una herencia en dicha cuenta no supone que pase a ser de su cónyuge también, ni aunque rija la sociedad de gananciales en el matrimonio.
¿Se puede reembolsar el dinero depositado en una cuenta conjunta?
Sí, se puede reembolsar el dinero ingresado en una cuenta conjunta. Es decir, que el hecho de que el titular del dinero lo haya metido en una cuenta en la que aparece otra persona como su cotitular no obsta a que aquel pueda pedir que se le devuelva dicho dinero.
Así lo considera el Tribunal Supremo en la sentencia que ya hemos señalado, al indicar lo siguiente:
“En efecto, la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no significa la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial”.
STS 322/2022, de 25 de abril de 2022
Sigamos con el ejemplo del apartado anterior, y supongamos ahora que los cónyuges compran un inmueble en el que se emplea dinero ganancial, y también ese dinero que uno de ellos heredó e ingresó en la cuenta conjunta.
Si la sociedad de gananciales se disuelve, el cónyuge que aportó ese dinero tiene derecho a que se le devuelva, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo.
¿Si se deposita dinero en cuenta conjunta se considera donación?
No, el hecho de ingresar un dinero en una cuenta con otra persona no quiere decir que se trate de una donación, tal como indica el Tribunal Supremo en el párrafo de su sentencia STS 322/2022, de 25 de abril de 2022 que hemos visto en el apartado anterior al decir “ni implica la donación”.
Es decir, no se considera que ese dinero se haya donado a la sociedad de gananciales, en el ejemplo que venimos viendo en los apartados anteriores.