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Herencia a beneficio de inventario: qué es y plazos

PorRubén Angulo

Publicado el

Civil, vivienda, familia y herencias

Heredar de un padre, una madre o un familiar cercano trae a veces una sorpresa poco agradable: préstamos, tarjetas o una hipoteca de la que nadie sabía nada. Quien se ve así se pregunta si aceptar le obliga a pagar esas deudas con su propio dinero, y ahí aparece una opción de la que casi nadie le ha hablado: aceptar la herencia a beneficio de inventario.

La respuesta depende de cómo aceptes y de que cumplas unos plazos muy cortos, porque en muchos casos la ley da solo 30 días para pedirlo ante notario. Te explicamos qué protege exactamente, cómo se hace paso a paso, cuándo se pierde y qué pasa con los impuestos.

Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario

Aceptar a beneficio de inventario es aceptar la herencia con una condición: las deudas del fallecido solo se pagan con los bienes que deja, nunca con los tuyos. Si lo que debía supera lo que tenía, tú no pones la diferencia. Y si sobra algo después de pagar, es para ti.

Lo regula el artículo 1010 del Código Civil, que permite a todo heredero aceptar así aunque el testador se lo haya prohibido en el testamento. Nadie te puede quitar esta opción.

El precio de esa protección es hacer las cosas en orden. Hay que declararlo ante notario, hacer un inventario fiel y exacto de todos los bienes y deudas, y pagar a los acreedores antes de quedarte con nada. Sin ese inventario, la declaración no produce ningún efecto (artículo 1013).

El mismo artículo 1010 recoge una variante, el derecho a deliberar: pedir el inventario antes de decidir si aceptas o renuncias, para ver primero qué hay en la herencia y elegir después.

Las deudas del fallecido solo se pagan con lo heredado

El artículo 1023 del Código Civil fija tres efectos a favor del heredero que acepta así:

  • No queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia "sino hasta donde alcancen los bienes de la misma". Es decir, nunca más de lo que vale lo heredado.
  • Conserva los derechos que tuviera contra el fallecido. Si te debía dinero, puedes cobrarlo de la herencia como un acreedor más.
  • Sus bienes y los de la herencia no se mezclan. Tu casa, tu sueldo o tus ahorros quedan fuera del alcance de los acreedores del fallecido.

Mientras no se paga a todos los acreedores conocidos y a los legatarios, la herencia está en administración (artículo 1026). El administrador, que puede ser el propio heredero, paga primero a los acreedores y solo después los legados. Cuando ya no queda nada pendiente, el heredero se queda con el resto (artículo 1032).

Si los bienes no llegan para todo, los acreedores que no hayan cobrado no pueden ir contra ti. El administrador solo tiene que rendirles cuentas de su gestión, y responde únicamente de los daños que haya causado a la herencia por culpa o negligencia (artículo 1031).

Ejemplo

Una madre deja un piso valorado en 120.000 euros y deudas por 150.000, entre lo que queda de la hipoteca y dos préstamos personales. Su hijo acepta a beneficio de inventario. El piso se vende para pagar a los acreedores, que cobran hasta donde llegan esos 120.000 euros. Los 30.000 euros restantes no los paga el hijo. Si hubiera aceptado sin más, respondería de ellos con su sueldo y sus ahorros.

Aceptación pura, beneficio de inventario o renuncia: qué cambia

Ante una herencia hay tres caminos, y cada heredero elige el suyo aunque sean varios hermanos (artículo 1007). La diferencia está en quién paga las deudas y con qué.

OpciónDeudas del fallecidoLo que te quedas
Aceptación pura y simpleLas pagas con la herencia y con tus propios bienes (artículo 1003)Todo lo que quede
Beneficio de inventarioSolo hasta donde llegan los bienes heredados (artículo 1023)Lo que sobre tras pagar deudas y legados
RenunciaNo respondes de ningunaNada

La aceptación pura y simple no necesita ningún trámite especial. Puede ser expresa, por escrito, o tácita: vender un bien de la herencia, donar o ceder tu parte a un hermano ya cuenta como aceptar (artículos 999 y 1000). Los actos de simple conservación, como cuidar el piso o mantener su seguro, no implican aceptar si no actúas como heredero.

La renuncia se hace siempre ante notario, en documento público (artículo 1008), y es total. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra (artículo 990), así que quien renuncia tampoco se queda con nada de lo bueno.

Las tres decisiones son irrevocables una vez tomadas. Solo se pueden anular por un vicio del consentimiento o si aparece un testamento que no se conocía (artículo 997). Por eso merece la pena repasar lo que conviene saber antes de aceptar una herencia y no firmar nada hasta saber qué deudas hay.

Matrimonio en gananciales: cuando uno de los cónyuges acepta sin beneficio de inventario y el otro no da su consentimiento, los bienes gananciales no responden de las deudas de la herencia (artículo 995 del Código Civil). Los bienes privativos del heredero, en cambio, sí.

Cómo se hace ante notario, paso a paso

Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración y el inventario se hacen en una notaría. Estos son los pasos:

  1. Elegir notario. Puede ser el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde está la mayor parte de sus bienes o el del lugar donde murió, a tu elección, o uno de un distrito colindante. Si ninguno de esos lugares está en España, el de tu domicilio (artículo 67 de la Ley del Notariado).
  2. Declarar que aceptas a beneficio de inventario, o que quieres deliberar, y pedir la formación del inventario. Si vives fuera, puedes hacerlo ante el cónsul o agente diplomático español que ejerza de notario (artículo 1012 del Código Civil).
  3. Llevar la documentación. El título sucesorio (testamento o declaración de herederos) y la prueba del fallecimiento y de si había testamento, que el notario puede comprobar en el Registro Civil y en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  4. Citar a acreedores y legatarios. El notario los avisa para que puedan estar presentes si quieren. Si no se sabe quiénes son o dónde viven, publica anuncios en los tablones de los ayuntamientos durante un mes.
  5. Formar el inventario. Recoge los bienes, con certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y de los bancos, y las deudas con sus plazos. Si un acreedor no contesta, su deuda se incluye por el importe entero (artículo 68 de la Ley del Notariado).
  6. Cerrar el acta. Terminado el inventario, el notario cierra y protocoliza el acta. A partir de ahí se paga a los acreedores y, después, a los legatarios.

Mientras dura el inventario, el notario puede tomar, si alguien lo pide, las medidas necesarias para administrar y custodiar los bienes (artículo 1020). Y los legatarios no pueden reclamar todavía sus legados (artículo 1025).

Plazos para pedirlo y para formar el inventario

El plazo depende de si ya tienes la herencia en tu poder. Es la parte más delicada del trámite, porque dejarlo pasar convierte la aceptación en pura y simple, con todas las deudas.

  • Si tienes los bienes o parte de ellos, por ejemplo porque vives en su casa: 30 días desde que sabes que eres heredero para comunicarlo al notario y pedir el inventario (artículo 1014 del Código Civil).
  • Si no tienes nada en tu poder ni has hecho gestiones como heredero: 30 días desde que termina el plazo que te haya fijado un notario para aceptar o renunciar, o desde que aceptaste o actuaste como heredero (artículo 1015).
  • En los demás casos, si nadie te ha demandado, puedes acogerte al beneficio mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (artículo 1016).

Ese plazo fijado por notario es el del artículo 1005. Cualquier interesado, por ejemplo un acreedor, puede pedir a un notario que te requiera para decidir. Desde entonces tienes 30 días naturales, y si no dices nada se entiende que aceptas pura y simplemente. Sin ese requerimiento rigen las reglas generales del plazo para aceptar o renunciar a una herencia.

Una vez citados los acreedores, el inventario tiene que empezar en 30 días y terminar en otros 60. Si los bienes están lejos, son muchos o hay otra causa justa, el notario puede prorrogarlo hasta un máximo de un año (artículo 1017 del Código Civil). Si por tu culpa o negligencia no empieza o no termina a tiempo, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1018).

Quien pidió deliberar tiene 30 días, contados desde el siguiente al cierre del inventario, para decir al notario si acepta, con o sin beneficio, o renuncia. Pasado ese plazo sin respuesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1019).

Mientras nadie acepta, la herencia yacente sigue expuesta al paso del tiempo: la prescripción corre a favor y en contra de ella durante el inventario y el plazo para deliberar (artículo 1934).

Cuándo se pierde el beneficio de inventario

El artículo 1024 del Código Civil quita la protección al heredero que hace alguna de estas dos cosas, y entonces responde de las deudas con sus propios bienes:

  • Ocultar bienes: dejar fuera del inventario, a sabiendas, algún bien, derecho o acción de la herencia.
  • Vender antes de pagar: vender bienes de la herencia antes de terminar de pagar deudas y legados sin autorización de todos los interesados, o dar al dinero un destino distinto del autorizado.

Vender no está prohibido del todo. Las acciones y otros valores que cotizan pueden venderse en su mercado, y el resto de bienes en una subasta pública notarial notificada antes a todos los interesados, diciendo en los dos casos a qué se destina el dinero. Es la misma forma que se usa cuando hay que vender para pagar deudas o legados, salvo que herederos, acreedores y legatarios acuerden otra cosa (artículo 1030).

Ocultar bienes tiene además otra consecuencia. El heredero que sustrae o esconde efectos de la herencia pierde también la posibilidad de renunciar y queda como heredero puro y simple (artículo 1002).

Gastos e impuestos de una herencia aceptada así

Los gastos del inventario, de la administración de la herencia y de la defensa de sus derechos los paga la propia herencia, no el heredero (artículo 1033 del Código Civil). La excepción son los gastos que se deban al dolo o la mala fe del heredero, si ha sido condenado personalmente por ello. Si pediste deliberar y luego renuncias, los gastos de ese inventario también salen de la herencia.

Los impuestos no cambian por aceptar así. Quien recibe algo de una herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración (artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Se puede pedir una prórroga, pero solo dentro de los cinco primeros meses (artículo 68).

El impuesto se calcula sobre lo que recibes, descontadas las deudas del fallecido que se puedan acreditar, y cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones y bonificaciones. Aunque la herencia tenga más deudas que bienes, el plazo de seis meses corre igual, así que conviene presentar la declaración a tiempo.

Preguntas frecuentes

Tres dudas que salen enseguida cuando la herencia viene con deudas.

¿Pueden embargar una herencia por las deudas del heredero?

Mientras la herencia aceptada a beneficio de inventario está en administración, los acreedores particulares del heredero no pueden intervenir hasta que cobren los acreedores del fallecido y los legatarios. Lo que sí pueden pedir es el embargo del remanente que le quede al heredero al final, según el artículo 1034 del Código Civil.

¿Se puede vender una casa heredada a beneficio de inventario antes de pagar las deudas?

Sí, pero solo con autorización de todos los interesados o en subasta pública notarial notificada antes a todos ellos, indicando a qué se destina el dinero. Si se vende de otra forma, el heredero pierde el beneficio de inventario y responde de las deudas con sus propios bienes.

¿Qué pasa si nadie acepta la herencia?

Mientras nadie acepta, la herencia queda yacente. Si todos los llamados renuncian, pasa a quienes la ley llama después y, si no queda nadie con derecho, hereda el Estado, que siempre la recibe a beneficio de inventario según los artículos 956 y 957 del Código Civil.

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