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Régimen de gananciales: qué es, qué bienes incluye y cómo se liquida

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Civil, vivienda, familia y herencias

En el régimen de gananciales, todo lo que ganan los dos cónyuges durante el matrimonio (sueldo, negocio, alquileres) se reparte al 50 % cuando el matrimonio se disuelve, aunque uno solo de los dos haya trabajado o haya puesto el dinero. Es el régimen que se aplica por defecto en la mayor parte de España si la pareja no firma capitulaciones matrimoniales. Aquí tienes qué bienes entran, cuáles se quedan fuera y cómo se reparte todo si hay divorcio.

Qué es el régimen de gananciales

El artículo 1344 del Código Civil lo define así: hace comunes para los dos cónyuges las ganancias que obtenga cualquiera de ellos durante el matrimonio, y esas ganancias se reparten a partes iguales cuando el régimen se disuelve. No importa quién ganó más dinero ni a nombre de quién esté el bien: si se adquirió durante el matrimonio con dinero ganancial, es de los dos.

Es el régimen legal supletorio en la mayor parte de España: se aplica automáticamente si la pareja se casa sin firmar capitulaciones matrimoniales que digan otra cosa. La excepción son Cataluña y Baleares, donde el régimen que se aplica por defecto es el de separación de bienes, y otros territorios forales (Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia) con su propio régimen económico matrimonial, distinto también del de gananciales.

Solo aplica al matrimonio, no a la pareja de hecho. Sin bodas de por medio no hay régimen económico matrimonial que valga, así que una pareja de hecho no genera gananciales aunque lleve décadas conviviendo. Las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio también afectan a esto: cada uno es dueño solo de lo que compra a su nombre, salvo que pacten otra cosa.

Qué bienes son gananciales

El artículo 1347 del Código Civil da la lista. Son gananciales, entre otros:

  • El sueldo o los ingresos del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sea cual sea la cuenta donde entren.
  • Los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos de cada uno: el alquiler de un piso, los intereses de una cuenta, los beneficios de un negocio.
  • Lo comprado durante el matrimonio con dinero ganancial, aunque la compra se haga a nombre de uno solo de los cónyuges.
  • Las empresas y negocios fundados por cualquiera de los dos durante el matrimonio con dinero común.

Qué queda fuera: los bienes privativos

El artículo 1346 recoge lo contrario: lo que es de cada cónyuge en exclusiva, aunque el matrimonio esté en gananciales.

  • Lo que tenía cada uno antes de casarse.
  • Las herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio, aunque lleguen mientras la pareja ya está casada. Un piso que te llega por una herencia sin testamento, por ejemplo, es tuyo, no de los dos.
  • La ropa y los objetos de uso personal que no sean de mucho valor, y los instrumentos de trabajo necesarios para tu profesión.
  • Las indemnizaciones por daños personales, como la de un accidente de tráfico, aunque el dinero llegue durante el matrimonio.

Un bien privativo puede volverse ganancial, y al revés. Si compras una casa antes de casarte pero la sigues pagando con dinero ganancial durante el matrimonio, la parte pagada después de la boda genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales. Y si usas dinero privativo (una herencia, por ejemplo) para comprar algo durante el matrimonio, ese bien nuevo puede considerarse privativo si lo declaras así en la escritura.

Gananciales o separación de bienes: la diferencia

En separación de bienes, cada cónyuge es dueño de lo que gana y de lo que compra, sin que exista ningún patrimonio común que repartir al divorciarse. Ninguno de los dos regímenes es mejor en general: gananciales protege más a quien deja de trabajar o reduce su jornada para cuidar de la familia, porque comparte también lo que gana el otro. Separación de bienes da más independencia patrimonial y es habitual cuando uno de los dos tiene un negocio propio o deudas que no quiere que afecten al otro.

Se puede cambiar de un régimen a otro en cualquier momento del matrimonio, firmando capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o después de la boda.

Quién administra y quién responde de las deudas

Los actos de administración ordinaria (pagar recibos, gestionar una cuenta común) los puede hacer cualquiera de los dos cónyuges por separado. Para los actos de disposición importantes, como vender una vivienda ganancial, hace falta el consentimiento de los dos.

De las deudas contraídas por uno solo en el ejercicio normal de su actividad (un préstamo del negocio, por ejemplo) responde primero ese patrimonio ganancial, y solo si no basta, también el privativo del que la contrajo. De las deudas personales de antes de casarse, o las que no benefician a la familia, responde solo el patrimonio privativo de quien las contrajo.

Cómo se liquida al disolverse el matrimonio

El régimen se disuelve por divorcio, separación legal, nulidad del matrimonio o muerte de uno de los cónyuges, y la liquidación sigue cuatro pasos.

  1. Inventario: se listan todos los bienes y deudas, distinguiendo qué es ganancial y qué es privativo de cada uno.
  2. Tasación: se valoran los bienes gananciales a precio de mercado en el momento de la liquidación, no del que se pagó al comprarlos.
  3. Pago de deudas comunes: se liquidan las deudas gananciales pendientes con el patrimonio común.
  4. Adjudicación: lo que sobra se reparte al 50 % entre los dos, en bienes o en dinero.

La liquidación se puede hacer de mutuo acuerdo ante notario, o, si no hay acuerdo, mediante un procedimiento judicial dentro del propio divorcio.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el régimen de gananciales.

¿Es obligatorio casarse en gananciales?

No. Es el régimen que se aplica por defecto si no firmas capitulaciones matrimoniales, pero puedes elegir separación de bienes u otro régimen ante notario, antes o después de la boda.

¿Una herencia es ganancial o privativa?

Privativa. Las herencias y donaciones son siempre del cónyuge que las recibe, aunque lleguen durante el matrimonio y aunque el matrimonio esté en régimen de gananciales.

¿Qué pasa con los bienes gananciales si me divorcio?

Se liquidan: se hace un inventario, se tasan, se pagan las deudas comunes pendientes y lo que sobra se reparte al 50 % entre los dos cónyuges.

¿El sueldo es ganancial aunque solo trabaje uno de los dos?

Sí. El sueldo de cualquiera de los cónyuges es ganancial, entre en la cuenta que entre y lo gane quien lo gane. Por eso este régimen protege a quien deja de trabajar por la familia: sigue teniendo derecho a la mitad de lo que gana el otro.

¿Se puede cambiar de gananciales a separación de bienes?

Sí, en cualquier momento del matrimonio, firmando capitulaciones matrimoniales ante notario. El cambio no es retroactivo: lo ya ganado en gananciales sigue siendo común salvo que se liquide expresamente.

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