Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Casarse o constituir una pareja de hecho es siempre una decisión importante, tanto en un caso como en el otro, pero existen diferencias considerables a tener en cuenta. Si tienes dudas en relación a este tema, a continuación vamos a contarte en qué se distingue ser pareja de hecho y matrimonio en España.

¿Cuáles son las diferencias entre matrimonio civil y pareja de hecho?

Las diferencias más importantes que existen entre la pareja de hecho y el matrimonio son las siguientes:

1. Modo de constitución

Para casarse por lo civil es necesario acudir al juzgado o a una notaría, siendo también posible casarse por un rito religioso al que se le hayan reconocido los efectos civiles del matrimonio, como ocurre con la Iglesia Católica.

En el caso de las parejas de hecho, hay que firmar en el Registro de Parejas de Hecho o de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en la que vivan los miembros de la misma.

2. Existencia de un régimen económico o no

En los matrimonios tiene que regir obligatoriamente un régimen económico, que será de bienes gananciales o separación de bienes en la gran mayoría de los casos, si bien también existe el régimen de participación, que apenas se aplica.

En cambio, las parejas de hecho no tienen un régimen económico. Pueden llegar a los pactos que deseen respecto a la forma de administrar su patrimonio en común, pero no se les aplica un determinado régimen.

3. Manera de poner fin al vínculo

Un matrimonio se tiene que divorciar en el Juzgado, o en una notaría si cumple ciertos requisitos, para finalizar su relación legalmente. Sin embargo, la pareja de hecho solo tiene que acudir al Registro de Parejas de Hecho o de Uniones de Hecho que corresponda y firmar su disolución.

Por otro lado, a los matrimonios se les exige un periodo de tres meses casados para pedir el divorcio, salvo en caso de que existan ciertos riesgos graves para el demandante o para uno de sus hijos o de los hijos de su cónyuge (por ejemplo, que corra peligro la vida de uno de ellos por mantenerse el matrimonio).

4. Proceso en el que se fijan las medidas respecto a los hijos

Cuando se divorcia un matrimonio, las medidas relativas a los hijos menores o incapacitados en común se fijan en el propio proceso de divorcio. Sin embargo, cuando se trata de una pareja de hecho, se hace a través de un proceso de medidas paternofiliales, al no haber divorcio.

5. Forma de solicitar una compensación económica al finalizar la relación

Si uno de los dos miembros del matrimonio resulta especialmente perjudicado económicamente a raíz de la ruptura, puede pedir la pensión compensatoria en la propia demanda de divorcio.

Si se trata de una pareja de hecho, tendrá que presentar una demanda para reclamar una indemnización por enriquecimiento injusto.

6. Posibilidades al hacer la declaración de la renta

Cuando una pareja está casada, puede elegir entre hacer la declaración de la renta en conjunto o hacerla por separado cada uno de los cónyuges.

En cambio, las parejas de hecho tienen que hacerla separadamente. Uno de los miembros de la pareja puede hacerla conjuntamente con algún hijo menor o incapacitado, pero no con el otro miembro de la unión de hecho.

7. Derechos sucesorios

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia del cónyuge fallecido (el tercio de mejora), si este dejó hijos o descendientes, y a la mitad del usufructo si no dejó descendientes pero sí ascendientes.

Si no existe ninguno de los familiares anteriores, tiene derecho a heredar dos tercios de la herencia. Y si el cónyuge no dispuso algo diferente en su testamento y no hay ascendientes o descendientes, se convierte en su heredero universal.

En cambio, en el Código Civil no se contempla ningún derecho de sucesión para las parejas de hecho. Sin embargo, hay Comunidades Autónomas que reconocen los mismos derechos a las uniones de hecho que a los matrimonios en esta materia, en tanto que otras les reconocen ciertos derechos sucesorios.

8. Pensión de viudedad

Antes, a las parejas de hecho se les exigían unos requisitos adicionales para tener derecho a la pensión de viudedad. Eran unos requisitos económicos, que se sumaban a los requisitos de cotización del fallecido.

Estos requisitos han sido eliminados, y las parejas de hecho tienen que reunir los mismos requisitos de cotización del fallecido, pero tienen que acreditar una convivencia de al menos 5 años y la constitución de la unión de hecho dentro de los 2 años inmediatamente anteriores.

A los matrimonios se les exige que haga al menos un año que se casaron o que hayan convivido en total un mínimo de 2 años, incluyendo el tiempo que lleven casados. No se les exigirá nada de ello si tienen algún hijo en común.

9. Permisos laborales

Al casarse, los cónyuges tienen derecho a un permiso de 15 días naturales reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a. Sin embargo, las parejas de hecho no tienen este derecho al constituirse, a menos que lo recoja el convenio colectivo aplicable a su sector.

10. Adquisición de la nacionalidad

Si un extranjero se casa con un español, al año de residir en España puede solicitar la nacionalidad española por matrimonio.

Si se trata de una pareja de hecho, hay que esperar el plazo reglamentario establecido para la vía por la que se acceda a la nacionalidad, sin que tenga influencia alguna el hecho de constituir una pareja de hecho con un español.

¿Qué es mejor pareja de hecho o casarse?

Si de lo que hablamos es de derechos, es innegable que ser matrimonio es una situación más ventajosa en todos los aspectos. Pero también tiene un mayor nivel de implicación, en la medida en que por ejemplo, los cónyuges no tienen tanta libertad como las parejas de hecho a la hora de hacer testamento.

Además, en los matrimonios es habitual que exista una sociedad de gananciales que se debe liquidar llegado el momento del divorcio o de repartir una herencia. Y si la pareja se divorcia de forma contenciosa (sin mutuo acuerdo), el proceso puede ser largo, complicado y costoso a nivel económico.

No obstante, a nivel general el matrimonio se puede considerar una situación más beneficiosa legalmente que la pareja de hecho, que por ejemplo tiene que hacer la declaración de la renta por separado quiera o no.

Si no hablamos de derechos, como es obvio, se trata de una cuestión muy personal que debe decidir cada pareja en función de su forma de pensar, de la relación que mantengan o de cualquier otro aspecto que pueda incidir en la decisión.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.