Esta auxiliar de ayuda a domicilio de Cuenca pasó años levantando a otras personas de la cama, sentándolas, llevándolas al baño, vistiéndolas cuando ellas mismas ya no podían. Cuando su propia espalda dejó de aguantar ese mismo esfuerzo, el INSS, el organismo que decide quién tiene derecho a una pensión por incapacidad, le respondió que podía seguir haciendo exactamente lo mismo.
Llevaba toda su vida laboral dedicada a este oficio, moviendo a personas mayores de la cama a la silla, ayudándolas a lavarse y acompañándolas cuando salían a la calle. Era un trabajo que exigía fuerza y seguridad en cada movimiento, no solo buena voluntad.
Fue en febrero de 2024 cuando pidió la incapacidad permanente, después de que el dolor le impidiera seguir moviendo cuerpos ajenos con garantías. El INSS se la negó por completo. Ella recurrió, y el Juzgado de lo Social número 1, en Cuenca, le dio la razón solo a medias: le reconoció una incapacidad permanente parcial, el grado más bajo de todos, que da derecho a un pago único y no a una pensión que se cobra cada mes. No se conformó, y mediante un recurso de suplicación llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia castellano-manchego.
Tres diagnósticos y una espalda que ya no aguanta
Tres diagnósticos se le sumaron en la misma columna: le diagnosticaron espondiloartrosis, una cervicalgia que no remite y una lumbalgia con radiculopatía y parestesias que le bajan por la pierna derecha. El dolor y el hormigueo aparecían cada vez que se agachaba o giraba el cuerpo, justo los movimientos que hacía decenas de veces al día para levantar, asear y vestir a personas que no podían hacerlo solas.
Ninguna de esas tres dolencias bastaba sola para justificar una incapacidad. Juntas, sí: cuando varios diagnósticos se suman de esta forma, cabe reconocer la incapacidad permanente total por varias enfermedades aunque ninguna, por separado, llegue a ese grado. El riesgo no era solo para ella: cada vez que le fallaba la fuerza al sujetar a alguien mayor, la que podía caer era la persona a la que estaba ayudando.
El tribunal mira si puede trabajar, no si puede moverse
El Juzgado de lo Social se había fijado en si la auxiliar podía hacer tareas sueltas: levantar un peso puntual, caminar unos metros. El tribunal cambió la pregunta. No es si puede moverse un rato sin dolor, sino si puede ejercer su profesión completa, todos los días, con la seguridad y la constancia que exige cuidar de otra persona.
"No puede desarrollar su profesión habitual con la continuidad, seguridad y eficacia mínimas exigibles"
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 10 de septiembre de 2026
Con ese criterio, el tribunal da la vuelta al fallo anterior. Reconoce la incapacidad permanente total, el grado que sí lleva pensión mensual, con efecto retroactivo al 14 de febrero de 2024, el mismo día en que el INSS le había dicho que podía seguir trabajando.
El patrón no es nuevo en profesiones tan físicas como esta: el INSS compara la dolencia con un puesto de oficina que esta auxiliar nunca tuvo, y es la vía judicial la que termina midiendo la enfermedad contra el trabajo real, el de mover cuerpos ajenos durante toda una jornada.
Entre esa fecha y la sentencia pasó más de un año y medio en el que, según el primer fallo, a esta trabajadora solo le correspondía una indemnización de una vez, no una paga mensual con la que sostenerse. Ahora ese tiempo cuenta como si la incapacidad total ya estuviera reconocida desde el principio.
825,41 euros al mes por tener más de 55 años
Esa pensión se calcula sobre una base reguladora de 1.100,54 euros. Por debajo de los 55 años, la incapacidad permanente total da derecho al 55% de esa cifra: 605,30 euros al mes. Cumplidos los 55, si se tienen los años cotizados exigidos, ese porcentaje puede subir al 75%: es lo que la ley llama incapacidad cualificada, porque entiende que a esa edad es mucho más difícil encontrar trabajo en otra actividad. La misma cualificada puede pedirla cualquier trabajador con una incapacidad permanente total ya reconocida que, al cumplir los 55 años y los periodos de cotización exigidos, vea cómo su base reguladora sube del 55% al 75% sin que cambie el grado de incapacidad, solo el porcentaje que se cobra cada mes.
Con 61 años, a esta auxiliar le corresponden 825,41 euros al mes, 220 euros más que si no hubiera cumplido esa edad. El plus, eso sí, está ligado a no trabajar: si vuelve a hacerlo, lo pierde. Y cobrar la incapacidad permanente total tampoco suma días cotizados de cara a una futura jubilación, algo que a los 61 años ya pesa.
Ya no tiene que levantar a nadie de la cama. Cobra 825,41 euros al mes. Y los cobra desde febrero de 2024, casi dos años antes de que el tribunal le diera la razón.







