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Un taxista de Gijón con depresión grave logra la incapacidad absoluta que la Seguridad Social le había negado

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Un taxista de Gijón, de 64 años, lleva desde 2018 tomando dosis altas de psicofármacos para la depresión y la ansiedad, con varios ingresos urgentes después de tomarse de golpe la medicación que le habían recetado. A esas dos enfermedades psiquiátricas se sumaba el desgaste de la espalda y un consumo de alcohol que los médicos calificaron de excesivo. Cuando agotó los 545 días de baja que permite la ley, en septiembre de 2023, pidió la incapacidad absoluta: la paga máxima, para quien no puede ejercer ningún trabajo. El INSS le reconoció solo la total, el 75% de su pensión.

La diferencia entre el 75% y el 100% no es simbólica: son 538,17 euros menos al mes, 6.458,04 euros al año, casi tres meses enteros de su pensión. El taxista no se quedó con esa respuesta y llevó el caso a juicio.

El INSS dice que sí puede trabajar, solo no de taxista

Para el instituto, el cuadro clínico le impedía volver a conducir un taxi, pero no le cerraba la puerta a cualquier otro oficio. Por eso le reconoció la incapacidad permanente total, el 75% de una base reguladora de 2.152,70 euros: 1.614,53 euros al mes. El taxista no estaba de acuerdo: llevaba años sin mejorar pese al tratamiento con un trastorno depresivo mayor recurrente y un trastorno de ansiedad generalizada, y varias veces había terminado en urgencias tras tomarse de golpe la medicación que le habían mandado.

La ley distingue los dos grados por lo que el cuerpo o la mente todavía permiten hacer. La incapacidad permanente total deja fuera solo la profesión habitual, en este caso la de taxista, pero deja abierta la puerta a cualquier otro oficio compatible. La absoluta va más allá: reconoce que ninguna actividad laboral, por ligera que sea, es ya posible. Esa frontera es la que discutieron el INSS y el taxista durante casi tres años.

Un juzgado le da la razón, el INSS no se rinde

El Juzgado de lo Social número 2 le reconoció la incapacidad permanente absoluta: el 100% de la base reguladora, 2.152,70 euros al mes, frente a los 1.614,53 euros que ya cobraba. El INSS no se conformó con ese fallo y recurrió en suplicación, convencido de que el hombre sí podía desempeñar profesiones ligeras o sedentarias. Quien tenía que decidir en última instancia era el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El TSJ de Asturias zanja: incapacitados, no incapacidades

Los jueces repasaron la evolución clínica de los últimos años: pese al tratamiento, el cuadro no había mejorado. Ansiedad, ánimo subdepresivo, apatía y dejadez en el autocuidado seguían ahí, igual que los ingresos urgentes por la medicación. La pregunta que tenían que responder no era si el hombre podía volver a conducir un taxi, sino si podía rendir en cualquier oficio con un mínimo de profesionalidad y eficacia, el estándar que la ley exige para descartar la absoluta.

En mayo de 2026, el tribunal confirmó la incapacidad permanente absoluta y fijó la pensión vitalicia en 2.152,70 euros al mes.

"Más que de incapacidades debe hablarse de incapacitados"

Sentencia del TSJ de Asturias, mayo de 2026

La diferencia con lo que el INSS quería seguir pagándole: 6.458,04 euros al año.

El cálculo

Con una base reguladora de 2.152,70 euros, el 75% de la incapacidad total son 1.614,53 euros al mes. El 100% de la absoluta son los 2.152,70 euros enteros. La diferencia, 538,17 euros cada mes, suma 6.458,04 euros en un año: casi tres mensualidades completas de la pensión que el taxista ya tenía reconocida.

Si el INSS te da un grado que no es el que pedías

Esto no es solo el caso de un taxista. Cuando varias enfermedades se suman, como la depresión y los problemas de espalda en este caso, el INSS reconoce muchas veces una incapacidad permanente total cuando el trabajador considera que el cuadro merece la absoluta, o al revés. Para reclamarlo hay 30 días hábiles desde que se notifica la resolución, y el primer paso es la reclamación previa ante la propia Seguridad Social, antes de poder demandar. Si pasan 45 días sin respuesta, la reclamación se entiende rechazada por silencio administrativo, y ahí arranca el plazo para ir al juzgado.

Si te pasa a ti: 30 días hábiles para la reclamación previa ante el INSS. Si no contesta en 45 días o la rechaza, toca demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se vuelve a mirar la base reguladora para calcular cuánto cambia la pensión entre un grado y otro. Y para llegar hasta ahí, antes hay que haber agotado los días de baja por enfermedad común que marca la ley.

El taxista que llevaba años tomando psicofármacos para aguantar ya no tiene que demostrarle a nadie que puede conducir. El TSJ de Asturias decidió que ni siquiera tenía que intentarlo: ni con un taxi ni con ningún otro trabajo.

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