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Una autónoma pierde la vejiga por un cáncer y el tribunal vasco le niega la incapacidad absoluta: puede trabajar con pañales

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Una bolsa pegada al abdomen recoge ahora la orina de una autónoma a la que un cáncer le obligó a extirparle la vejiga. La operaron en julio de 2023 y, un año después, tuvo que volver a pasar por el quirófano por las fugas que le provocaba el primer montaje. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que en esta historia llamaremos TSJPV, le niega el grado más alto de incapacidad: según la Sala, puede trabajar en una oficina con un baño cerca, usando pañales especiales.

Una operación la dejó con una bolsa para expulsar la orina

La cirugía de julio de 2023 le quitó la vejiga por completo y le practicó una ureteroileostomía cutánea: un orificio abierto en el abdomen, conectado a una bolsa externa, por el que desde entonces expulsa la orina. El montaje no salió bien a la primera.

Un pliegue en el conducto le provocaba fugas, así que un año más tarde tuvo que operarse otra vez para corregirlo. Son las dos intervenciones que sostienen todo lo que vino después: la baja, el reconocimiento de una incapacidad y, ahora, el pleito por si esa incapacidad se queda corta.

Una ureteroileostomía no se cura con el tiempo: la bolsa se queda para siempre, y con ella el riesgo de que vuelva a haber fugas si el montaje se mueve. Es la base médica sobre la que se discute, dos años después, cuánto puede trabajar una persona que vive así.

756 euros al mes: el INSS reconoce una incapacidad, pero no la máxima

El INSS, siglas del organismo que gestiona estas pensiones, resolvió en noviembre de 2024 que la autónoma tenía incapacidad permanente total: no puede seguir en su oficio de siempre, pero sí en otro. Con ese grado cobra 756 euros al mes, bastante menos que el salario mínimo interprofesional. El juzgado de lo social de San Sebastián ratificó después esa resolución.

Dar por hecho que puede trabajar en otra cosa es la clave de todo el pleito. Para ella, con una bolsa en el abdomen y fugas que ya le han obligado a pasar dos veces por quirófano, esa otra cosa no existe.

Ella pedía el grado que inhabilita para cualquier trabajo

No conforme con la total, recurrió en suplicación ante el TSJPV pidiendo la incapacidad permanente absoluta, el grado que reconoce que una persona no puede desempeñar ningún trabajo, ni siquiera uno sencillo, y que se paga al 100% de la base reguladora.

Su argumento era que las pérdidas de orina le impiden sostener cualquier empleo con la continuidad y el ritmo que pide un puesto de trabajo real. Invocó la Ley General de la Seguridad Social, en concreto su artículo 194, la norma que fija cuándo procede ese grado superior, y pidió revisar los hechos probados de la sentencia anterior.

Para el tribunal, hay trabajos que sí puede hacer

La Sala de lo Social desestima el recurso. Considera que sus limitaciones físicas no le impiden un trabajo por cuenta ajena que no exija esfuerzo abdominal, como uno administrativo, siempre que se desarrolle en un sitio con baño cerca.

"Puede llevar a cabo su labor en entornos provistos de un baño en los que pueda mantener la adecuada higiene, siendo posible portar pañales especiales a tal efecto"

Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV

La sentencia añade que ni la edad ni la dificultad para encontrar empleo cuentan a la hora de conceder la incapacidad absoluta. Solo cuenta si el cuerpo, en abstracto, puede o no sostener cualquier tipo de trabajo, y para el tribunal el suyo sí puede sostener uno de oficina.

Es la misma lógica que sostiene casi todos estos pleitos: no se discute si la enfermedad es grave, sino si existe algún puesto de trabajo, por reducido que sea, compatible con ella. Encontrar ese puesto de verdad, con una empresa dispuesta a contratar a alguien con una bolsa de orina en el abdomen, es otra historia que la sentencia no entra a valorar.

Total o absoluta: no es la misma pensión

La diferencia entre los dos grados no es solo de matiz. La incapacidad permanente total paga el 55% de la base reguladora y se da por hecho que la persona puede trabajar en otra profesión distinta a la suya. La incapacidad permanente absoluta paga el 100% y reconoce que no puede trabajar en ninguna.

La ley reconoce un tercer escalón por encima, la gran invalidez, para quien además necesita ayuda de otra persona para los actos más básicos (vestirse, comer, desplazarse). No es el caso de esta autónoma: su pleito se quedaba en si el cuerpo le permitía o no un trabajo cualquiera, no en si podía valerse por sí misma en el día a día.

Si te pasa a ti

Si el INSS te reconoce la total y crees que tu caso es de absoluta, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa. Si la rechazan o no contestan, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social, y si también la pierdes, el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad, como hizo esta autónoma. Lo que decide el tribunal no es cuánto te cuesta vivir con tu dolencia, sino si existe algún trabajo, por limitado que sea, compatible con ella.

Aprender a pedir el grado correcto desde el principio ahorra pleitos: en cómo pedir la incapacidad permanente está el procedimiento completo, y en la incapacidad permanente absoluta, los requisitos concretos del artículo 194. La base reguladora que marca cuánto cobras según el grado se explica en cómo se calcula la base reguladora, y las opciones reales de ganar un recurso como este están en cómo se gana un recurso de suplicación.

La autónoma sigue con la bolsa en el abdomen, los 756 euros al mes y, según el tribunal que ha vuelto a mirar su caso, un trabajo de oficina a la vuelta de la esquina.

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