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¿Cuánto tiempo tarda la resolución de pareja de hecho? Plazos por comunidad

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Civil, vivienda, familia y herencias

Inscribirse como pareja de hecho es un trámite que mucha gente hace para que su relación tenga efectos en cosas como una hipoteca, una herencia, una pensión o los papeles de extranjería. Lo primero que suele preguntarse es cuánto va a tardar.

La respuesta depende de dónde vivas, porque no hay un registro único para toda España: cada comunidad autónoma, y en algunos casos cada ayuntamiento, tiene el suyo, con sus propios requisitos y sus propios plazos. Te contamos cómo funciona en las más habituales y cuánto suele tardar cada una.

Cuánto tarda según la comunidad

Estos son los plazos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y del registro de la Comunitat Valenciana, según sus sedes electrónicas:

Comunidad de MadridComunitat Valenciana
Plazo de resolución15 días hábiles desde que ambos firman ante el funcionarioTres meses desde la recepción de la solicitud
Antes de esoHay que pedir cita, y la administración responde en un mesLa sede no menciona cita previa
Si no contestanLa sede no lo especificaSe entiende denegada por silencio negativo
Cómo se pidePor internet con la Cuenta Digital o en persona, siempre con citaPor internet con firma digital o en persona con la solicitud firmada

En Madrid hay que pagar una tasa de 82,12 euros. En la práctica, el plazo real suma varias cosas: lo que tardes en reunir los certificados, la espera para la cita si hace falta y el tiempo que tarda el registro en resolver. Por eso dos parejas en la misma comunidad pueden tardar cosas distintas.

En Cataluña, el registro de parejas estables pide dos años de empadronamiento en el mismo domicilio, salvo que tengáis un hijo en común o hayáis formalizado la relación ante notario. Se puede solicitar en persona o por internet con la firma digital de los dos. En Andalucía, ambos miembros tienen que acudir ante el funcionario del ayuntamiento o de la Delegación Territorial, o bien otorgar una escritura pública ante notario, y la vía telemática no está prevista para esa declaración. De estas dos comunidades no hemos podido comprobar el plazo oficial de resolución en sus sedes.

Requisitos para inscribirse

Los requisitos cambian entre comunidades. Madrid y la Comunitat Valenciana coinciden en lo siguiente:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar casado con otra persona (o estar legalmente separado) ni tener otra pareja de hecho inscrita.
  • No ser pariente cercano. El grado prohibido varía: hasta el tercer grado en Madrid y hasta el segundo en la Comunitat Valenciana.
  • Tener capacidad para consentir, es decir, no estar incapacitado judicialmente.

Donde sí hay diferencias es en la convivencia previa. Madrid exige 12 meses de convivencia estable y estar empadronados en el mismo domicilio durante ese tiempo. La Comunitat Valenciana pide convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal y acreditarlo con el empadronamiento conjunto. Si no quieres esperar, conviene comprobarlo antes de pedir la cita.

Documentos que suelen pedir

  • Documentos de identidad de los dos.
  • Certificado de empadronamiento conjunto. Si no lo tienes, mira cómo se pide el empadronamiento.
  • Certificados de estado civil o de no estar casado, que varían según la nacionalidad de cada uno.
  • El justificante del pago de la tasa, cuando la comunidad la cobra.

En la Comunitat Valenciana, los certificados no pueden tener más de tres meses de antigüedad, y las dos personas deben comparecer juntas o aportar un documento notarial que sustituya la comparecencia.

Qué cambia cuando ya estás inscrito

Con la inscripción puedes pedir el certificado que acredita la unión, que es el que te piden en otros trámites. Si todavía estás decidiendo si te compensa, tienes qué es y qué ventajas tiene en pareja de hecho. Si quieres saber qué efectos tiene frente al matrimonio, lo tienes en diferencias entre pareja de hecho y matrimonio. Y si vives en Madrid, hay una guía con los pasos en pareja de hecho en Madrid.

Preguntas frecuentes

Las dudas más repetidas sobre el plazo de la pareja de hecho.

¿Cuánto tarda la pareja de hecho en Madrid?

Tras firmar ante el funcionario, la resolución se notifica en 15 días hábiles. Antes hay que pedir cita, y la administración responde a esa petición en el plazo de un mes.

¿Y en la Comunitat Valenciana?

El plazo es de tres meses desde que la solicitud llega al registro. Pasado ese tiempo sin respuesta expresa, se entiende denegada por silencio negativo.

¿Se puede registrar una pareja de hecho por internet?

En Madrid se puede iniciar por internet, pero la firma es presencial con cita. En la Comunitat Valenciana se puede hacer completamente telemático con firma digital, o en persona.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para inscribirse?

Depende de la comunidad. Madrid exige 12 meses de convivencia estable con empadronamiento en el mismo domicilio, y Cataluña dos años de empadronamiento, salvo que tengáis un hijo en común o la relación esté formalizada ante notario.

¿Qué pasa si la administración no contesta?

Depende de la comunidad. En la Comunitat Valenciana se entiende denegada por silencio negativo, y entonces puedes recurrir o volver a solicitar.

¿Cuánto tiempo hay que estar empadronados para inscribirse en Cataluña?

Dos años en el mismo domicilio en Cataluña, salvo que tengáis un hijo en común, hayáis formalizado la relación ante notario o acreditéis convivencia fuera de Cataluña con vecindad civil catalana.

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