Vecindad civil: qué es, tipos y cómo saber la tuya

En España, el derecho común convive con los llamados derechos forales y derechos especiales. Por ello, es importante saber qué vecindad civil tiene una persona en este país. Si quieres saber en qué consiste la vecindad civil, continúa leyendo.

¿Qué es la vecindad civil en España?

La vecindad civil es un estatus civil que supone que una persona es vecina de un territorio. Conocer la vecindad de una persona resulta de vital importancia en muchos aspectos jurídicos, ya que servirá para saber si hay que aplicarle un cierto derecho foral o especial, o bien el derecho común.

Cómo saber cuál es mi vecindad civil

Para saber cuál es la vecindad civil que tienes, debes tener en cuenta los criterios que vamos a explicar a continuación. Dependiendo del tipo de vecidad civil, podrás saber cuál es la tuya. Podemos diferenciar la vecindad civil según su modo de adquirirla:

1. Vecindad civil de origen

La vecindad civil de origen se regula en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Código Civil, que sigue el criterio del ius sanguinis (derecho de la sangre).

Así pues, tienen una cierta vecindad civil los hijos de las padres que ya la tengan (sean sus padres biológicos o adoptantes).

En caso de que al nacer el hijo o ser adoptado los padres tengan una vecindad civil distinta, el hijo tendrá la correspondiente a aquel de ambos del cual se haya determinado antes la filiación; en su defecto, la del lugar de nacimiento (ius soli o derecho del suelo) y, en último lugar, la vecindad de derecho común.

No obstante, los padres, o aquel de ellos que tenga atribuida o ejerza la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos mientras que no hayan pasado 6 meses del nacimiento o la adopción.

2. Vecindad civil derivada

También se puede adquirir una cierta vecindad civil distinta a la de origen de forma posterior, por las siguientes vías:

Por opción

El artículo 14.3 del Código Civil dispone también que a partir de los 14 años y hasta un año después de su emancipación, una persona puede optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, o por la última vecindad civil de cualquiera de sus padres. En caso de que no esté emancipada, le tendrá que asistir su representante legal en la opción.

Por otro lado, en el artículo 14.4 se dispone que el matrimonio no altera la vecindad civil, pero cualquiera de los cónyuges no separados (legalmente ni de hecho) puede optar por la vecindad civil del otro en cualquier momento.

Por residencia continuada

El artículo 14.5 del Código Civil establece dos formas de obtener la vecindad civil por esta causa:

  • Por residencia continuada durante 2 años, para lo cual, el interesado tiene que manifestar que esa es su voluntad.
  • Por residencia continuada durante 10 años, sin declaración en contrario durante este tiempo.

Las dos declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no tendrán que reiterarse.

Por adquisición de la nacionalidad española

Esta forma de adquirir la vecindad civil se regula en el artículo 15 del Código Civil.

Cuando una persona extranjera adquiere la nacionalidad española, tiene que optar, en el momento de inscribir este hecho, por alguna de estas vecindades:

  • La del lugar de residencia.
  • La del lugar del nacimiento.
  • La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  • La de su cónyuge.

Según el caso, esta declaración de opción la realizará el propio optante, solo o con los apoyos que necesite en su caso la persona con discapacidad, o por su representante legal.

Si la adquisición de la nacionalidad se hace por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria tendrá que determinar la vecindad civil por la que se debe optar.

Por otra parte, el extranjero que adquiere la nacionalidad por carta de naturaleza, tendrá la vecindad civil determinada por el correspondiente Real Decreto de concesión, teniendo en cuenta su opción según las reglas que hemos visto antes u otras circunstancias concurrentes en el peticionario.

Preguntas frecuentes

Vamos a finalizar este artículo respondiendo a algunas dudas sobre la vecindad civil:

¿Se puede cambiar la vecindad civil?

Sí, es posible cambiar de vecindad civil. Como hemos explicado anteriormente, se puede obtener una vecindad civil distinta de la anterior por opción o por residencia continuada.

Además, las personas extranjeras adquirirán una cierta vecindad civil en España cuando obtengan la nacionalidad española.

¿Cómo puedo conservar mi vecindad civil?

Mientras se tenga la nacionalidad española, se mantendrá una determinada vecindad civil en tanto que no se cambie por otra. Es decir, no hay que hacer nada para conservar la vecindad civil, sino que simplemente no hay que adquirir otra.

Por otra parte, hay que tener presente que una vez que se pierde la nacionalidad española, se pierde también la vecindad civil, si bien la segunda se recuperará al recuperar la primera, conforme al artículo 15.3 del Código Civil. En concreto, se volverá a tener la vecindad civil que se tenía al perder la nacionalidad.

¿Qué diferencia hay entre vecindad civil y administrativa?

La vecindad civil hace referencia a que una persona es vecina de un cierto territorio, aplicándosele por ello un derecho foral o especial, o el derecho común. Sin embargo, la vecindad administrativa determina que una persona es vecina de un municipio, al estar empadronada allí, por lo tanto, la vecindad administrativa dependerá del empadronamiento.

¿Qué vecindad adquiere una persona cuando nace?

Cuando una persona nace, adquiere una vecindad civil por la vía de origen. En principio será la de sus padres, y si estos tienen una vecindad distinta, se seguirá los criterios del artículo 14.3 del Código Civil.

Además, los padres, o el que tenga o ejerza la patria potestad, puede atribuir la vecindad civil de cualquiera de los dos a su hijo antes de que pasen 6 meses de su nacimiento o adopción.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.