¿Vives en la Comunidad Valenciana y tienes problemas económicos para mantenerte? En ese caso, existe la posibilidad de que puedas acceder a la renta valenciana de inclusión. Si quieres saber si tienes derecho a esta ayuda, a continuación te ofrecemos la información que necesitas.
¿Qué es la renta valenciana de inclusión (RVI)?
La renta valenciana de inclusión (RVI) es una ayuda que la Generalitat Valenciana da a las personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
No se trata solo de una prestación económica, ya que también puede incluir becas para el estudio, ayudas para la vivienda, etc. Lleva en funcionamiento desde abril de 2018, y vino a sustituir a la antigua Renta Garantizada de Ciudadanía.
Modalidades de la renta valenciana de inclusión
Existen 4 modalidades:
1. Renta complementaria de ingresos, que a su vez comprende los siguientes tipos:
- Renta complementaria de ingresos del trabajo: cuando los ingresos procedentes del trabajo no sean suficientes para atender los gastos necesarios para cubrir las necesidades básicas, y no alcance el importe de esta renta.
- Renta complementaria de ingresos por prestaciones: cuando existan ingresos procedentes de pensiones o prestaciones sociales que sean compatibles, pero que no resulten suficientes para afrontar los gastos necesarios para llevar una vida digna, y no alcancen el importe de esta modalidad de renta.
2. Renta de garantía, que cuenta con las modalidades siguientes:
- Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM): se concede cuando en la unidad de convivencia no hay menores, y no se suscribe acuerdo de inclusión social.
- Renta de garantía de inclusión social (RGIS): para las personas que suscriban de forma voluntaria el acuerdo de inclusión social.
¿Quién puede solicitar la renta valenciana de inclusión?
Tendrán la posibilidad de solicitar la renta valencia de inclusión aquellas personas que, estando en situación de riesgo de exclusión social, cumplan los requisitos establecidos para la modalidad (ante mencionada) de RVI correspondiente.
Cuándo se cobra la renta valenciana de inclusión
Esta ayuda se devenga a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud, con independencia de la modalidad solicitada.
Requisitos para solicitar la renta valenciana de inclusión
Para poder acceder a la renta valenciana de inclusión es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido al menos los 25 años de edad. No obstante, existen 2 casos en los que es posible beneficiarse de esta ayuda sin tener aún esa edad:
- Personas mayores de 18 años que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- Que reúnan entre 1 y 2 años de cotización en la Seguridad Social y que antes de la solicitud contaran con un hogar independiente al de su familia de origen.
- Que hayan estado sujetas en algún periodo dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación.
- Que estén en situación de dependencia o diversidad funcional.
- Que estén en situación de orfandad.
- Personas mayores de 16 años que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Que tengan a su cargo menores o bien personas con diversidad funcional o dependencia.
- Que hayan sido víctimas de trata o de explotación sexual.
- Que hayan sido víctimas de violencia de género o intrafamiliar.
- Que participen en un programa de preparación para la vida independiente de personas menores de edad.
- Que tanto el solicitante como todas las personas que formen su unidad de convivencia tengan el empadronamiento o la residencia efectiva en la Comunidad Valenciana durante los últimos 12 meses, o en 5 de los últimos 10 años.
- También en este hay una serie de excepciones: víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual o de trata, refugiados o asilados.
- De forma excepcional, se puede acreditar la residencia efectiva de manera distinta el empadronamiento. Por ejemplo, a través de la inscripción como demandante de empleo por un plazo superior a un año.
- No ocupar plaza en un centro de atención residencia.
- Es necesario no haber renunciado y haber solicitado aquellas otras pensiones o prestaciones públicas a las que el solicitante pudiera acceder.
- No estar disfrutando de una reducción voluntaria de jornada laboral, jornada parcial o una situación análoga.
- No contar con recursos económicos, o que estos no alcancen la cuantía mensual de la modalidad de RVI correspondiente.
- No contar con bienes muebles o inmuebles, diferentes a la vivienda habitual, que indiquen que se cuenta con medios suficientes (cuantías de al menos 7 veces la cuantía de la modalidad de RVI correspondiente). Se exceptúa el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad, así como los inmuebles donde se ejerza la actividad por cuenta propia que sean la fuente de ingresos de la unidad de convivencia.
Documentación necesaria para la RVI
Los documentos que se tienen que presentar para solicitar la renta valenciana de inclusión son los siguientes:
Documentos a presentar en todos los casos
- Si la solicitud se hace de manera presencial, habrá que presentar el impreso de solicitud de la renta valenciana de inclusión de la Generalitat Valenciana, con los documentos que se indicarán más adelante.
- En caso de que la solicitud se haga a través de la Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario, tras pulsar el botón “Iniciar trámite”. Se acompañará del impreso de solicitud de renta valenciana de inclusión, y de los documentos del siguiente apartado.
Documentos que se adjuntarán a la solicitud
- Si se solicita la RGIM o RGIS:
- El modelo de domiciliación bancaria.
- La documentación que se relaciona en el impreso de la Generalitat Valenciana.
- Justificación del Ingreso Mínimo Vital de alguna de las personas de la unidad de convivencia, o bien declaración responsable de no cumplir con los requisitos.
- Si se solicita RGIS: se presentará también el modelo “Compromiso de acuerdo de inclusión”.
- Si se quiere comunicar alguna variación de la situación después de la solicitud de la RGIM o RGIS: modelo “Comunicación de variaciones renta valenciana de inclusión”, y la documentación que acredite el cambio de situación.
- Si se desea solicitar el complemento de alquiler tras la solicitud de RGIM o RGIS: modelo “Solicitud de complemento para titulares de renta valenciana de inclusión que residan en una vivienda alquilada”, y documentos que acrediten el alquiler.
- Si se quiere solicitar el complemento de hipoteca tras la solicitud de RGIM o RGIS: modelo “Solicitud de complemento de cuota hipotecaria para titulares de renta valenciana de inclusión”, y la documentación acreditativa de la hipoteca.
Cómo solicitar la renta valenciana de inclusión
Hay 2 formas de solicitar la renta valenciana de inclusión:
Presencialmente
En este caso hay que dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Por Internet
También se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Valencia, haciendo clic en el botón “Iniciar trámite” que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
Para ello tienes que identificarte a través de tu certificado electrónico, cumplimentar el formulario y firmar de manera digital. Recuerda tener preparados todos los documentos que debes adjuntar a la solicitud.