Saltar al contenido

Ingreso mínimo vital: requisitos y cómo solicitarlo

PorRubén Angulo

Publicado el

Ayudas, subvenciones y prestaciones

Las noticias de esta semana sobre jóvenes que viven con sus padres y cobran 733 euros al mes han llevado a mucha gente a preguntarse si podría pedir el ingreso mínimo vital. Es la ayuda de la Seguridad Social para quien no tiene ingresos suficientes, y la duda la tienen sobre todo quienes han agotado el paro, quienes viven solos con muy poco dinero y las familias con hijos que no llegan a fin de mes.

La respuesta depende de con quién vives, de lo que ingresó tu hogar el año pasado y del patrimonio que tenéis. Te explicamos los requisitos que fija la ley, cuánto se cobra en 2026 según el tamaño del hogar, qué pasa si vives con tus padres o cobras el paro y cómo se pide.

Requisitos del ingreso mínimo vital: quién puede cobrarlo

Puede cobrar el ingreso mínimo vital quien tenga residencia legal en España desde hace al menos un año y unos ingresos del año anterior por debajo de la renta que garantiza la ayuda para su tipo de hogar. Se pide como persona sola o en nombre de toda la unidad de convivencia, y quien lo pide necesita en general 23 años cumplidos.

Los requisitos están en el artículo 10 de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, y se tienen que cumplir al pedirlo y durante todo el tiempo que lo cobres:

  • Residencia legal y efectiva en España, sin interrupciones, durante el año anterior a la solicitud. Ese año no se exige a los menores que llegan al hogar por nacimiento o adopción, a las víctimas de trata ni a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Vulnerabilidad económica: el promedio mensual de los ingresos del año anterior tiene que quedar al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada que te corresponde.
  • Patrimonio por debajo del límite: una persona sola no puede tener un patrimonio neto de 26.409,60 euros o más en 2026, sin contar la vivienda habitual. El límite sube con cada miembro del hogar.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil que siga en activo, ni tú ni nadie de tu unidad de convivencia.
  • Seis meses de convivencia: si lo pides para tu familia, tenéis que llevar al menos seis meses viviendo juntos, salvo nacimientos, adopciones y algunos casos especiales.

La unidad de convivencia es el grupo de personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y los parientes políticos en esos mismos grados. No coincide con la unidad familiar que se usa en la renta, y en el ingreso mínimo vital se suman los ingresos de todos sus miembros.

Si lo pides tú solo

Quien vive solo puede pedirlo a partir de los 23 años si no está casado ni tiene pareja de hecho, salvo que ya haya iniciado la separación o el divorcio. Además, tiene que demostrar que vive por su cuenta:

  • Entre 23 y 29 años: dos años en un domicilio distinto al de tus padres y al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social dentro de esos dos años, seguidos o no.
  • A partir de los 30 años: un año con un domicilio distinto al de tus padres.

Estos plazos no se exigen si dejaste de vivir con tus padres porque fallecieron, ni a las víctimas de violencia de género que han salido de su casa, a las personas sin hogar o a quienes han iniciado la separación o el divorcio. Las víctimas de violencia de género y de trata pueden pedirlo desde la mayoría de edad.

Si no encajas, repasa otras ayudas públicas para quien no tiene ingresos, como las rentas mínimas autonómicas.

Mayores de 65 años: si ya tienes esa edad y no cobras ninguna pensión, mira también la pensión no contributiva de jubilación, que tiene sus propios requisitos y se pide por otra vía.

Cuánto se cobra según los miembros del hogar

El ingreso mínimo vital no es una cantidad fija: cubre la diferencia entre la renta garantizada para tu hogar y lo que ingresasteis el año anterior. En 2026 la renta garantizada para una persona sola es de 733,60 euros al mes, y si la diferencia que te queda por cobrar es inferior a 10 euros al mes, no se paga.

Esa cifra es la pensión no contributiva anual dividida entre doce, según el artículo 13 de la Ley 19/2021. Sube un 30 % por cada miembro más del hogar hasta llegar, como máximo, a 2,2 veces la cuantía individual. Estas son las cuantías mensuales de 2026 que publica la Seguridad Social:

Miembros del hogarHogar generalHogar monoparental
Una persona733,60 eurosNo aplica
Dos953,68 euros1.115,07 euros
Tres1.173,76 euros1.335,15 euros
Cuatro1.393,84 euros1.555,23 euros
Cinco o más1.613,92 euros1.775,31 euros

El hogar monoparental es el de un solo adulto con hijos menores bajo su guarda y custodia exclusiva, y lleva un complemento del 22 % que ya está sumado en la tabla. Se añade otro 22 % de la cuantía individual si en el hogar hay alguien con una discapacidad del 65 % o más. El simulador de la Seguridad Social calcula la cantidad aproximada con tus datos.

Ejemplo

Lucía tiene 34 años, vive sola de alquiler desde hace tres años y el año pasado tuvo unos ingresos computables de 3.600 euros, 300 euros al mes de media. Su renta garantizada en 2026 es de 733,60 euros, así que le corresponderían 433,60 euros al mes de ingreso mínimo vital.

Si el año anterior hubiera ingresado 8.700 euros, 725 euros al mes, la diferencia con la renta garantizada sería de 8,60 euros. No llega a los 10 euros mínimos y no cobraría nada.

Si vives con tus padres: cuándo puedes pedirlo por tu cuenta

Quien vive con sus padres forma parte de su misma unidad de convivencia, tenga la edad que tenga. Por eso, como regla general, no puedes pedirlo solo: la solicitud es de todo el hogar y cuentan los ingresos y el patrimonio de tus padres y de cualquier otro pariente hasta el segundo grado que viva con vosotros.

Así lo dice el artículo 6 de la ley, que añade que una misma persona no puede formar parte de dos unidades de convivencia. Si los ingresos de vuestro hogar el año anterior fueron bajos, la vía es que uno de los adultos de al menos 23 años lo pida en nombre de todos.

La ley permite pedirlo por separado aunque compartas casa con tus padres en los casos del artículo 7:

  • Mujeres víctimas de violencia de género que han dejado su domicilio habitual, con o sin sus hijos.
  • Quien ha iniciado la separación, la nulidad o el divorcio, o la disolución de la pareja de hecho, y ha dejado su casa. Vale durante tres años desde ese momento.
  • Quien ha perdido su casa por un desahucio o porque ha quedado inhabitable por un accidente o por fuerza mayor, también durante tres años.

Sobre los 733 euros de las noticias: la cifra coincide con la cuantía general de 2026 para una persona sola. A 7 de noviembre de 2026, el texto consolidado de la Ley 19/2021 en el BOE no ha cambiado las reglas de la unidad de convivencia, que no se tocan desde junio de 2024.

Trabajar o cobrar el paro a la vez: qué es compatible

Puedes trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital al mismo tiempo. El artículo 11.4 de la ley lo declara compatible con un sueldo o con una actividad por cuenta propia, para que aceptar un empleo no suponga perder la ayuda, aunque los límites concretos los fija el reglamento.

Lo que ganes cuenta como ingreso. La cuantía se calcula con los ingresos del año anterior y se actualiza cada 1 de enero, así que un sueldo reduce lo que cobrarás al año siguiente.

Con el paro el cálculo es parecido. La prestación y los subsidios por desempleo cuentan como ingresos, así que lo que cobraste de paro el año anterior reduce el ingreso mínimo vital o lo deja a cero. Si tú o alguien del hogar cobra una pensión o el subsidio para mayores de 52 años, se descuenta su importe actual, y si iguala o supera la renta garantizada no hay ingreso mínimo vital.

Hay dos reglas pensadas para quien se queda sin paro:

  • Si el subsidio no contributivo ya se ha extinguido cuando pides el ingreso mínimo vital, lo cobrado por él no cuenta como ingreso.
  • Si te quedas sin ingresos durante este año, puedes pedirlo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos del año en curso. No cuentan el paro, el subsidio ni la renta activa de inserción que hayas agotado o a los que hayas renunciado, siempre que no tengas derecho a otra prestación y que el año anterior no superaras los límites de renta y patrimonio de la ley.

Al agotarse el subsidio, el servicio de empleo puede pasar tus datos a la Seguridad Social para tramitarlo. Necesita tu consentimiento, según la disposición adicional duodécima de la ley.

Cómo pedir el ingreso mínimo vital y qué documentos necesitas

El ingreso mínimo vital se pide a la Seguridad Social, preferentemente por internet en la sede del ingreso mínimo vital, donde también está el simulador. Para dudas sobre la solicitud, la Seguridad Social tiene un teléfono de información:

Información del ingreso mínimo vital

020

El artículo 27 de la ley exige el modelo oficial de solicitud con la documentación que acredite los requisitos. Esto es lo que suelen pedir:

  • DNI de los españoles del hogar, o NIE, pasaporte o tarjeta de extranjero, con la autorización de residencia o el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar el domicilio. Si los datos del padrón no coinciden con la solicitud, te pedirán el histórico y colectivo.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar el parentesco, y el certificado del registro de parejas de hecho si es tu caso.
  • La demanda, la resolución judicial o el documento público si estás en trámites de separación o divorcio, o el documento que acredite la violencia de género.
  • La declaración responsable que trae el propio modelo sobre ingresos, patrimonio y gastos de alquiler, con el consentimiento de los mayores de edad del hogar.

Si te falta un documento, puedes comprometerte a entregarlo después. Si no lo aportas cuando te lo pidan, el procedimiento se suspende hasta tres meses y luego caduca.

Plazo de respuesta, día de cobro y cuánto tiempo dura

Según el artículo 28 de la ley, la Seguridad Social tiene seis meses para resolver desde que registra tu solicitud. Si en ese plazo no te notifica nada, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa.

Si te lo conceden, el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud, no desde que llega la resolución. Por eso conviene pedirlo cuanto antes: el tiempo que tarden en resolver se cobra con efectos desde esa fecha.

El pago es mensual y por transferencia a una cuenta a tu nombre. La ley no fija un día concreto del mes: se remite a los plazos del reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social. Tampoco te lo pueden quitar por deudas, porque está entre las rentas que no se pueden embargar.

No tiene fecha de fin. Según el artículo 15, se cobra mientras sigas en situación de vulnerabilidad y cumplas los requisitos. A cambio, tienes que comunicar en 30 días naturales cualquier cambio de ingresos, domicilio o miembros del hogar, y avisar antes de salir al extranjero más de 90 días al año.

La declaración de la renta: mientras cobráis la ayuda, todos los miembros del hogar tenéis que presentarla cada año, según el artículo 36, aunque por ingresos no estuvierais obligados.

Preguntas frecuentes

Tres dudas más que surgen al pedir el ingreso mínimo vital.

¿Se puede embargar el ingreso mínimo vital?

No, como regla general. La Ley 19/2021 lo declara intransferible y prohíbe embargarlo, retenerlo o compensarlo con deudas, salvo en los supuestos y con los límites del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo sube el ingreso mínimo vital?

La cuantía se actualiza con efectos del 1 de enero de cada año. La renta garantizada va ligada a la pensión no contributiva que fijan los Presupuestos Generales del Estado, y en esa revisión también se recalcula lo que cobras con los ingresos del año anterior.

¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital?

Es una cantidad mensual por cada hijo menor de edad para hogares con ingresos inferiores al 300 % de la renta garantizada y un patrimonio limitado, aunque no cobren el ingreso mínimo vital. En 2026 son 115 euros por cada menor de tres años, 80,50 euros de tres a seis años y 57,50 euros de seis a 18 años.

Artículos relacionados