Quien lleva meses de baja, ha pasado por el tribunal médico y recibe la carta del INSS con la incapacidad permanente denegada se queda con dos preocupaciones a la vez: si tiene que volver a su puesto en cuanto le llegue la resolución y si todavía puede pelear la decisión. Peritos médicos y abogados laboralistas repiten estos días que el INSS rechaza en primera instancia buena parte de las solicitudes, y muchas de esas personas no saben por dónde empezar.
La respuesta depende sobre todo de los plazos, que son cortos y no se pueden recuperar: 30 días para reclamar al INSS y otros 30 días para ir al juzgado si vuelve a decir que no. Te explicamos qué mirar en la resolución, cómo se reclama, qué pasa con tu baja y cuándo tiene sentido pedirla otra vez.
Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente: reclamar en 30 días
Tienes 30 días hábiles desde que te notifican la resolución para presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Es obligatoria: sin ella, el Juzgado de lo Social no admite la demanda. Si el INSS la rechaza o no contesta en 45 días, se abre un segundo plazo de 30 días para demandar.
Lo exige el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que pide la reclamación previa para cualquier demanda sobre prestaciones de la Seguridad Social. La ley habla de "treinta días" sin decir que sean naturales, así que se cuentan como hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y el cómputo empieza el día siguiente a la notificación, como fija el artículo 30 de la Ley 39/2015.
El camino completo tiene cuatro pasos, y cada uno depende de no haberse saltado el anterior:
- Leer la resolución y el informe médico en el que se apoya.
- Presentar la reclamación previa al INSS.
- Demandar ante el Juzgado de lo Social si la reclamación se rechaza.
- Recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad si no estás de acuerdo con ella.
Por qué se deniega y qué mirar en el informe médico de síntesis
El INSS deniega casi siempre por uno de dos motivos: entiende que tus lesiones no reducen tu capacidad de trabajo lo suficiente, o no cumples los requisitos de cotización o de edad. Saber cuál de los dos es el tuyo decide qué vas a discutir en la reclamación.
En lo médico, el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, que se puedan comprobar de forma objetiva y que sean previsiblemente definitivas. Las razones que más se leen en las denegaciones salen de ahí:
- Las lesiones no se consideran graves o no están demostradas con pruebas.
- Queda tratamiento por hacer. La ley pide haber pasado por el tratamiento prescrito, aunque una recuperación incierta o a largo plazo no impide reconocer la incapacidad.
- Las limitaciones no impiden tu profesión habitual. El grado se valora según cómo afectan a la profesión que ejercías, no a cualquier trabajo (artículo 194).
En lo administrativo, el artículo 195 pide un periodo mínimo cotizado cuando la incapacidad viene de enfermedad común. Con 31 años o más, es la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco años, y al menos una quinta parte de ese periodo tiene que estar en los diez últimos años. Si la causa es un accidente o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Y no se reconoce la incapacidad por enfermedad común a quien ya tiene la edad y los requisitos para jubilarse.
El documento que explica la denegación es el informe médico de síntesis, sobre el que el Equipo de Valoración de Incapacidades hace su propuesta. Puedes consultar tu expediente de incapacidad por Internet y leerlo antes de reclamar. Compáralo con tus informes: diagnósticos que no aparecen, pruebas que no se tuvieron en cuenta o limitaciones descritas a la baja. Eso es lo que se ataca después.
La reclamación previa al INSS: plazo, dónde se presenta y qué aportar
La reclamación previa se dirige al mismo órgano que dictó la resolución, normalmente la Dirección Provincial del INSS que lleva tu expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Puedes presentarla en la sede electrónica de la Seguridad Social, en un centro de atención del INSS o en cualquier registro público.
El escrito lleva tus datos, el número de expediente, la resolución que impugnas, los motivos por los que no estás de acuerdo y el grado de incapacidad que pides. Para no empezar de cero, puedes partir de nuestro modelo de reclamación previa al INSS y adaptarlo a la incapacidad permanente.
Aquí está el error que más cuesta después: en el juicio no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de lo que se planteó en la vía administrativa, según el artículo 72 de la misma ley. Pide ya en la reclamación el grado que quieres y menciona todas tus dolencias, acompañadas de los informes médicos que las sostienen.
Guarda el justificante de presentación o la copia sellada. La ley obliga a acompañarlo "inexcusablemente" a la demanda. El INSS tiene 45 días para contestar, y si no lo hace la reclamación se entiende rechazada por silencio.
Ejemplo
A Marta le notifican la denegación el martes 2 de junio de 2026. El plazo empieza a contar el miércoles 3 y, suponiendo que no haya festivos en su localidad durante esas semanas, los 30 días hábiles terminan el martes 14 de julio. Presenta la reclamación el 10 de julio por la sede electrónica, con un informe nuevo de su traumatólogo y pidiendo la incapacidad permanente total.
Demanda ante el Juzgado de lo Social si el INSS vuelve a decir que no
Con la reclamación rechazada, tienes 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, contados desde que te notifican la denegación o desde el día en que se entiende denegada por silencio. Son días hábiles a efectos judiciales, y en los pleitos de incapacidad permanente agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan, según el artículo 43 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La demanda tiene que acreditar que agotaste la vía administrativa, por eso va con el justificante de la reclamación previa. Si falta, el juzgado da cuatro días para subsanarlo antes de decidir si la admite, como dice el artículo 140.
En primera instancia no es obligatorio ir con abogado o graduado social, aunque en un juicio que gira sobre informes médicos conviene llevar a alguien que sepa plantear la prueba. Muchos demandantes aportan además un informe pericial médico. La sentencia del Juzgado de lo Social puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Si te dan el alta: volver al trabajo, vacaciones o una nueva baja
La denegación suele llegar junto con el alta, y con ella se acaba el cobro de la baja: el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social extingue el subsidio cuando te dan el alta con o sin declaración de incapacidad permanente. Reclamar no cambia eso, así que lo normal es reincorporarte a tu puesto.
Si no vuelves y no tienes una nueva baja, la empresa puede tratar tus ausencias como faltas injustificadas. Antes de reincorporarte tienes algunas opciones:
- Pedir las vacaciones que no pudiste disfrutar mientras estabas de baja, que no se pierden por haber estado enfermo.
- Solicitar a la empresa un reconocimiento médico por parte del servicio de prevención, para valorar si puedes hacer tu trabajo o necesitas una adaptación del puesto.
- Ir a tu médico si la dolencia es distinta de la que motivó el expediente, porque para otra patología la baja se pide como siempre.
Para la misma enfermedad, la ley pone límites. Si el expediente de incapacidad se abrió antes de agotar los 545 días de baja y se denegó, solo la inspección médica del INSS puede darte una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes a la denegación. Y si ya habías agotado esos 545 días, no nace un nuevo derecho a la baja por esa misma dolencia hasta que pasen más de 180 días desde la resolución.
Alta y denegación no se recurren igual: el alta médica que da el INSS al agotarse los 365 días de baja se impugna directamente en el juzgado, sin reclamación previa, en un plazo de 20 días. La denegación de la incapacidad permanente sí necesita la reclamación previa y tiene sus propios 30 días.
Cuando el INSS no contesta: la denegación por silencio
Que el INSS no responda a tu solicitud no significa que te la conceda: en las prestaciones de la Seguridad Social el silencio es negativo. Pasado el plazo máximo para resolver sin una respuesta, la petición se entiende desestimada, según el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ese plazo no tienes que adivinarlo. La Administración está obligada a comunicarte, en los diez días siguientes a recibir tu solicitud, cuánto tiene para resolver y qué efecto tiene el silencio (artículo 21.4 de la Ley 39/2015). Mira esa carta o el acuse de la sede electrónica. Para hacerte una idea de los tiempos reales, aquí tienes lo que tarda el tribunal médico en llamarte y en resolver.
Desde la fecha en que se produce el silencio corren los mismos 30 días para la reclamación previa. El silencio solo sirve para que puedas reclamar: el INSS sigue obligado a resolver y puede hacerlo más tarde, incluso a tu favor, porque la ley le deja dictar la resolución tardía sin vinculación al sentido del silencio. Si necesitas acreditarlo, puedes pedir el certificado de silencio, que deben expedirte en 15 días.
Pedir de nuevo una incapacidad permanente denegada si empeoras
Ninguna norma te impide volver a solicitar la incapacidad permanente después de una denegación. Tiene sentido cuando hay algo nuevo: un empeoramiento, una enfermedad que no estaba en el primer expediente o pruebas que entonces no tenías.
La nueva solicitud se hace igual que la primera vez que pediste la incapacidad permanente, con los informes actualizados. Lo que no conviene es usarla para sustituir una reclamación que todavía estás a tiempo de presentar: si el problema es que el INSS valoró mal lo que ya tenías, el camino es reclamar dentro de los 30 días.
Si dejaste pasar el plazo, el artículo 71.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite reiterar la reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito, aunque los efectos económicos hacia atrás dependen de cada caso. Y si lo que te reconocieron fue un grado menor del que pedías, la vía es la revisión por agravación, que se puede instar a partir del plazo que fija la propia resolución, según el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.






