Muchos trabajadores no se hacen la pregunta de "qué mutua tengo" hasta el día que sufren un accidente en el trabajo o les llega una cita para revisar su baja. Nadie la contrata por su cuenta, y por eso casi nadie la conoce hasta que la necesita, aunque es la entidad que paga y controla buena parte de las bajas laborales.
Cómo averiguarla depende de si trabajas para una empresa o como autónomo. Al asalariado la mutua se la asigna la empresa, mientras que el autónomo la elige al darse de alta. Te explicamos dónde consultarla en cada caso, cómo se cambia, qué cubre y cuándo te toca ir a la mutua en lugar de a tu médico de cabecera.
Cómo saber qué mutua tengo si trabajo por cuenta ajena
Tu mutua es la que ha elegido tu empresa, no tú. La forma más rápida de saber cuál es preguntarlo en recursos humanos o a la gestoría que lleva las nóminas: tienen el dato porque la empresa está obligada a comunicarlo a la Seguridad Social.
El artículo 83 de la Ley General de la Seguridad Social exige a los empresarios que, al inscribir la empresa y dar de alta a sus trabajadores, hagan constar ante la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad que han elegido para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Puede ser una mutua colaboradora o la entidad gestora pública, y cualquier cambio posterior también se comunica.
Esa elección de la empresa tiene dos consecuencias prácticas para ti:
- Todos los trabajadores de los centros de trabajo que la empresa tiene en la misma provincia están con la misma mutua, así que tus compañeros de centro también pueden decírtelo.
- La empresa puede encargar a esa misma mutua el pago de la baja por enfermedad común, pero solo para los trabajadores que ya protege con ella frente a los accidentes.
Quien trabaja para dos empresas a la vez puede tener dos mutuas distintas, una por cada empleo, porque cada empresario hace su propia elección.
Dónde aparece la mutua: nómina, parte de baja y Seguridad Social
Sin preguntar a nadie, la mutua puede encontrarse en varios papeles que ya tienes en casa. Conviene mirar en este orden.
En la nómina
Algunas nóminas indican la mutua en la cabecera, junto a los datos de la empresa, pero no todas lo hacen. Que la tuya no la mencione no quiere decir que no tengas mutua: la tienes igual.
En cualquier documento de una baja o un accidente
Todas las mutuas están obligadas a usar en sus documentos la expresión "Mutua Colaboradora con la Seguridad Social" seguida de su número de registro. Lo impone el artículo 81 de la Ley General de la Seguridad Social para sus relaciones con los trabajadores y con terceros.
Si alguna vez te han pagado una baja, te han citado a una revisión o te han atendido tras un accidente laboral, ese papel te dice cuál es tu mutua. Además, las decisiones con las que una mutua reconoce, suspende o extingue una prestación se dan por escrito y motivadas, y se notifican también a la empresa.
En la Tesorería General de la Seguridad Social
El dato oficial lo tiene la Tesorería General de la Seguridad Social, porque la empresa debe comunicarle su elección y cada cambio. Es la referencia si los papeles que tienes no coinciden entre sí.
Qué mutua tengo si soy autónomo y cómo cambiarla
Un autónomo tiene la mutua que eligió al darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos, porque la elección es obligatoria y forma parte de ese mismo trámite. Si no lo recuerdas, el nombre está en la documentación del alta o te lo dice la gestoría que la tramitó.
Según el artículo 83 de la ley, el autónomo tiene que cubrir con una mutua colaboradora los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la incapacidad temporal y el cese de actividad, y con la misma mutua para todo. Se formaliza con un documento de adhesión que dura un año y se prorroga por periodos iguales.
La mutua no puede rechazarte: está obligada a aceptar toda adhesión que se le pida, y ni siquiera la falta de pago de las cuotas le permite romper el documento firmado.
Cómo cambiar de mutua siendo autónomo
El cambio se pide en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, y tiene un calendario fijo. Según la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, los pasos son estos:
- Comunica a tu mutua actual que no quieres seguir con ella. Si no lo haces, puede rechazar el cambio.
- Solicita el cambio con el servicio Modificación de datos de trabajo autónomo antes del 1 de octubre.
- La nueva mutua te cubre desde el 1 de enero del año siguiente.
Si pides el cambio el 15 de septiembre, estrenas mutua el 1 de enero. Si lo pides el 10 de octubre, ya no llegas: el cambio tendrá que esperar al plazo del año siguiente.
Para qué sirve la mutua y qué cubre
La mutua es una asociación privada de empresarios sin ánimo de lucro que gestiona prestaciones de la Seguridad Social bajo la tutela del Ministerio. Lo que paga no es un seguro privado: son prestaciones públicas, con el mismo alcance que si las pagara el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social le encarga estas tareas:
- La asistencia sanitaria, la rehabilitación y las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, además de la prevención de esos riesgos.
- El subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cuando la empresa o el autónomo lo han puesto en sus manos.
- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, como la baja por riesgo durante el embarazo.
- La prestación por cese de actividad de los autónomos.
- La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Aunque son entidades privadas, la ley las incluye en el sector público estatal por la naturaleza pública de sus funciones y del dinero que manejan. Tampoco pueden captar trabajadores ni empresas ni ofrecer ventajas a cambio de asociarse.
No confundir: las aseguradoras que llevan la palabra mutua en el nombre, como Mutua Madrileña, venden seguros privados. Ninguna de ellas aparece en la relación oficial de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Mutua o médico de cabecera: a quién acudir según la baja
Todo depende del origen de la lesión o la enfermedad. Con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional vas a la mutua, que da la asistencia sanitaria y la rehabilitación con sus propios medios o con centros concertados. Con una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo vas a tu médico de cabecera, que es quien firma la baja y el alta.
En las bajas por enfermedad común, la mutua puede ser quien paga el subsidio, pero el control médico de las bajas y las altas sigue en manos del servicio público de salud. El artículo 173 de la ley reparte el pago: del cuarto al decimoquinto día lo abona la empresa, y desde el día 16 la entidad que cubre la baja. Lo tienes con más detalle en quién paga la baja laboral según su origen.
La mutua tampoco puede darte el alta por su cuenta en una baja común. Si cree que ya puedes trabajar, envía una propuesta motivada de alta a la Inspección Médica del servicio público de salud y te avisa a la vez a ti. La Inspección tiene cinco días hábiles para aceptarla, con el alta, o rechazarla con un informe médico.
Si te citan a revisión y no vas sin justificarlo, la mutua suspende el pago desde el día siguiente. Tiene cuatro días para comprobar si la falta estaba justificada antes de decidir si repone el subsidio o lo extingue.
Quién decide si una lesión es laboral también importa. Según el artículo 82 de la ley, la mutua hace la calificación inicial de la contingencia, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisarla.
Ejemplo
Lucía se tuerce un tobillo al bajar de una escalera en el almacén donde trabaja. Es un accidente de trabajo, así que va a la mutua de su empresa, que la atiende y le paga la prestación desde el día siguiente a la baja. Meses después coge una gripe y no puede ir a trabajar: esta vez acude a su centro de salud, donde su médico de cabecera le da la baja por enfermedad común.
Si además tu contrato termina mientras estás de baja, revisa qué pasa cuando se acaba el contrato temporal estando de baja.
Listado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Hay 18 mutuas colaboradoras en la relación que publica la Seguridad Social. El número entre paréntesis es su número de registro, el mismo que acompaña a su nombre en cartas y partes:
- Asepeyo (151)
- Egarsat (276)
- Fraternidad-Muprespa (275)
- Fremap (061)
- Ibermutua (274)
- MAC, Mutua de Accidentes de Canarias (272)
- MAZ, Mutua de Accidentes de Zaragoza (011)
- MC Mutual (001)
- Mutua Balear (183)
- Mutua de Andalucía y Ceuta, Cesma (115)
- Mutua Intercomarcal (039)
- Mutua Montañesa (007)
- Mutua Navarra (021)
- Mutua Universal, Mugenat (010)
- Mutualia (002)
- Solimat (072)
- Umivale Activa (003)
- Unión de Mutuas, Unimat (267)
Una entidad que no figure en esta relación no es una mutua colaboradora con la Seguridad Social, aunque lleve la palabra mutua en su nombre.
Preguntas frecuentes
Tres dudas que surgen casi siempre al buscar la mutua.
¿Puedo elegir mi mutua si trabajo por cuenta ajena?
No. La elige la empresa al inscribirse en la Seguridad Social, y con ella protege a todos los trabajadores de sus centros en la misma provincia. El trabajador no puede pedir otra distinta.
¿Quién paga la mutua?
El trabajador no le paga nada directamente. La mutua se financia con las cotizaciones que le entrega la Tesorería General de la Seguridad Social. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre entera a cargo de la empresa, y el autónomo la paga en su propia cuota.
¿Puede la empresa cambiar de mutua?
Sí. El convenio de asociación con la mutua dura un año y se prorroga por periodos iguales, así que la empresa puede cambiar de entidad. Debe comunicar el cambio a la Tesorería General de la Seguridad Social.







