Quedarse sin trabajo trae muchas cosas a la vez: el finiquito, el certificado de empresa, buscar otro empleo. Con el paro registrado subiendo en 43.128 personas en octubre, miles de trabajadores tienen ahora que pedir el paro por primera vez y no saben si deben hacerlo al día siguiente del cese o si pueden esperar unas semanas.
La respuesta depende de cómo terminó el contrato, de si te pagaron vacaciones sin disfrutar y de si has recurrido el despido. Te explicamos cuál es el plazo, desde qué día se cuenta en cada caso y cuántos días de prestación pierdes si lo dejas pasar.
Cuándo se puede pedir el paro: en los 15 días hábiles siguientes a quedarte sin trabajo
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, es decir, al día en que te quedas en situación legal de desempleo. Si lo pides dentro de ese plazo, la prestación empieza a contar desde el día siguiente al cese y no pierdes nada.
Lo fija el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social: el derecho nace con la situación legal de desempleo siempre que se solicite dentro de los quince días siguientes. El SEPE los cuenta como días hábiles, así que no entran los sábados, los domingos ni los festivos.
Puedes pedirlo desde el primer día hábil después del cese. No hace falta esperar a tener el finiquito cobrado, aunque sí conviene tener ya el certificado de empresa, que la empresa envía al SEPE por vía telemática.
Ejemplo
Tu contrato temporal termina el viernes 13 de noviembre de 2026 y la empresa no te debe vacaciones. El plazo empieza el lunes 16 y, contando solo días de lunes a viernes, el día 15 hábil cae el viernes 4 de diciembre, salvo que haya algún festivo local o autonómico por medio, que alarga el plazo un día.
Requisitos para tener derecho: situación legal de desempleo y 360 días cotizados
Llegar a tiempo no basta: el paro contributivo exige haber cotizado como mínimo 360 días en los últimos seis años y haber perdido el trabajo por una causa ajena a tu voluntad. Son los requisitos del artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social.
La lista completa es esta:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cotizados al menos 360 días dentro de los seis años anteriores al cese.
- Estar en situación legal de desempleo y firmar el acuerdo de actividad, que te compromete a buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para cobrar la pensión.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
La situación legal de desempleo está en el artículo 267. Entran el despido de cualquier tipo, el fin de un contrato temporal o formativo, el despido colectivo, la suspensión del contrato en un ERTE, la inactividad de los fijos discontinuos y el cese durante el periodo de prueba a iniciativa de la empresa, este último solo si el trabajo anterior terminó también por una causa válida o han pasado tres meses desde entonces.
Lo que no entra es irse por voluntad propia: con una baja voluntaria no hay paro, salvo los casos de traslado, cambios graves en las condiciones o incumplimientos de la empresa que la ley equipara a un despido.
Para firmar la solicitud tienes que inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. Puedes hacerlo antes o el mismo día en que pides la prestación, pero dentro del mismo plazo.
Si te pagan vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando terminan
Las vacaciones que la empresa te paga en el finiquito sin que las hayas disfrutado retrasan el inicio del paro. Durante esos días sigues como si estuvieras de vacaciones, y la situación legal de desempleo empieza cuando acaban.
Lo dice el apartado 3 del artículo 268: si las vacaciones no se disfrutaron antes del fin del contrato, el derecho nace una vez pasado ese periodo, siempre que se solicite en los quince días siguientes a su final. Ese periodo tiene que figurar en el certificado de empresa, y es la fecha que el SEPE toma para contar el plazo.
No pierdes nada por ello. El artículo 269 cuenta esos días de vacaciones como tiempo cotizado y te mantiene en situación asimilada al alta mientras duran.
Antes de presentar la solicitud: mira en el certificado de empresa hasta qué día van las vacaciones pagadas. Si lo presentas antes, el SEPE fijará el inicio del paro al terminar ese periodo, y si cuentas el plazo desde el último día trabajado puedes creer que llegas tarde cuando no es así.
Qué pasa si pides el paro fuera de plazo: los días que pierdes
Pedir el paro tarde no te quita el derecho, pero te hace perder un día de prestación por cada día de retraso. El SEPE te lo reconoce desde la fecha en que lo pides, no desde el cese.
El apartado 2 del artículo 268 lo explica así: quien cumple los requisitos y presenta la solicitud pasados los quince días tiene derecho a la prestación desde la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días como medien entre el día en que habría nacido el derecho y el día en que de verdad la presentó.
Esos días no se cobran ni se recuperan después. Se descuentan de la duración total que te corresponde por lo cotizado.
Con el ejemplo de antes, si el contrato termina el 13 de noviembre y presentas la solicitud el 9 de diciembre, el paro empieza el 9 de diciembre en vez del 14 de noviembre. Pierdes los 25 días que van del 14 de noviembre al 8 de diciembre, aunque te pasaras del plazo solo por tres días hábiles.
La misma regla vale para volver a cobrar un paro que tenías suspendido. Según el artículo 271, la reanudación también se pide en los quince días siguientes al fin de la causa de suspensión, y si llegas tarde pierdes los días igual. El subsidio por desempleo tiene su propio plazo y sus propias reglas.
Despido impugnado, fin de un ERTE o de una baja médica: cuándo empieza a contar
Recurrir el despido no para el plazo de 15 días. La ley trata la decisión de la empresa como situación legal de desempleo por sí misma, sin esperar a lo que digan el acto de conciliación o el juez.
Si has impugnado el despido
El apartado 4 del artículo 268 deja claro que reclamar contra el despido no impide que nazca el derecho al paro. Lo prudente es pedirlo en los quince días siguientes al cese y seguir con la reclamación en paralelo.
Si no lo pediste entonces y el despido acaba declarado improcedente con indemnización, la ley abre un plazo nuevo de quince días contados desde el acta de conciliación, la providencia de opción por la indemnización o la sentencia. En ese caso el paro se cobra con efectos desde el día del cese.
Si la empresa te readmite, por acuerdo o por sentencia firme, el paro que hayas cobrado se considera indebido, pero no por tu culpa. Es la empresa la que devuelve esas cantidades al SEPE, descontándolas de los salarios de tramitación que te debe.
Si estás en un ERTE o eres fijo discontinuo
La suspensión del contrato o la reducción de jornada por un ERTE es también situación legal de desempleo, y el plazo se cuenta desde que empieza la suspensión o la reducción. Para los fijos discontinuos, cuenta desde el final de cada temporada o campaña, y si te deben vacaciones, desde que terminen.
Si te despiden estando de baja médica
Quien está de baja por enfermedad común cuando se extingue su contrato sigue cobrando la incapacidad temporal, en la misma cuantía que el paro, hasta que le dan el alta. Según el artículo 283, en ese momento pasa a la situación legal de desempleo, y el tiempo de baja posterior al cese se descuenta como paro ya consumido.
Cómo pedirlo dentro de plazo: por internet, en la oficina o en cualquier registro
La forma más rápida es la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La solicitud queda registrada con la fecha de ese día, que es la que cuenta para el plazo.
Según el SEPE, hay más vías válidas:
- La oficina de prestaciones, con cita previa pedida en la sede electrónica o por teléfono.
- Cualquier oficina de registro público.
- El correo administrativo.
- La presolicitud desde el área personal de la web del SEPE, para quien no tiene identificación electrónica.
Ten en cuenta que lo que cuenta es la fecha en que presentas la solicitud. Pedir la cita previa solo te da hora para ir a la oficina, así que si la primera cita libre cae fuera de los 15 días, presenta la solicitud por internet o en un registro antes de que venza el plazo.
Una vez presentada, el artículo 296 obliga al SEPE a dictar resolución en los 15 días siguientes si la solicitud está completa. Con ella sabrás cuánto vas a cobrar de paro según lo que has cotizado y durante cuánto tiempo.
Preguntas frecuentes
Las dudas que quedan después de pedir el paro tienen que ver con cuánto dura, cómo se cobra y qué pasa si vuelves a trabajar.
¿Cuántos meses de paro me corresponden?
Depende de lo cotizado en los últimos seis años. Con 360 días cotizados te corresponden 120 días de paro, unos cuatro meses, y el máximo son 720 días, dos años, a partir de 2.160 días cotizados.
¿Se puede cobrar el paro todo junto?
Sí, pero solo para un fin concreto: la ley permite cobrar de una vez lo que te queda de paro contributivo cuando lo prevé un programa de fomento del empleo, como establecerte por tu cuenta. Es lo que se conoce como capitalizar el paro.
¿Cómo paro el paro si empiezo a trabajar?
Al empezar un trabajo por cuenta ajena el paro se suspende, y si el contrato dura menos de doce meses puedes reanudarlo después pidiéndolo en los quince días siguientes al cese. Si el trabajo dura doce meses o más, el paro se extingue, aunque podrás elegir entre lo que te quedaba y el nuevo derecho.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a media jornada?
Sí, si pides la compatibilidad. El SEPE te descuenta del paro la parte proporcional a las horas trabajadas. Si la pides en los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato se aplica desde ese día, y si no, desde la fecha de la solicitud.







